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Coordinación con RECOPE:

In document 1.1 LAS PARTES Entre nosotros, (página 198-200)

APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B

1) Coordinación con RECOPE:

Esta medida se considera preexistente al acto de adjudicación, por no ser más que una aplicación concreta del deber de colaboración establecido en el artículo 17 de la LGCOP.

En relación con esta obligación lo que se busca es que la Administración Concedente coordine con RECOPE para que las obras de dragado que esta institución está por realizar, sean congruentes con las que se necesiten como parte de las labores de diseño y construcción del proyecto de la TCM.

Labor de coordinación que desde el año 2009 este Consejo realizó junto con RECOPE y JAPDEVA, incluso el propio Plan Regulador de la Provincia de Limón hace referencia al deber de coordinación que debe existir entre JAPDEVA, MOPT y RECOPE cuando se trate de proyectos en la zona portuaria, deber que siempre se ha cumplido, siendo que lo procedente en este caso es continuar con la debida y oportuna coordinación entre todas estas instituciones, tal y como se ha estado realizando.

Por tanto, la obligación asumida por la Administración Concedente en este punto consiste en tareas de comunicación, seguimiento y coordinación con RECOPE para que las labores de dragado a realizarse mantengan coherencia en relación al canal de acceso y dársena de maniobras con las labores de dragado, diseño y construcción del proyecto de la TCM.

En este caso el incumplimiento de la Administración Concedente se daría si no se emplean los esfuerzos y los recursos humanos suficientes para dar claridad a las partes interesadas en las obras y trabajos relacionadas con el canal de acceso y dársena de maniobra, y esto conlleve a una dificultad, alteración o incongruencia en las labores de diseño y construcción de la TCM.

En caso de incumplimiento de esta medida, previo debido proceso según lo señalado en la cláusula 11.8.2 de este Contrato, la consecuencia sería la desaplicación de hasta la totalidad del descuento, sin efectos retroactivos. Ahora bien, dado que esta medida está asociada al deber de colaboración establecido en el artículo 17 de la LGCOP, el Concesionario podrá hacer las reclamaciones adicionales que estime procedentes por las consecuencias del incumplimiento de dicho deber de colaboración, para lo que deberá demostrar los daños causados y el nexo de causalidad con actos u omisiones de la Administración.

2) Colaboración para los Estudios Básicos

Consejo Nacional de Concesiones

Barrio Dent, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio C, Primer Piso Apartado Postal 1808-1002 San José Teléfono: (506) 2253-0211 Fax: (506) 2253-0852 www.cnc.go.cr

3) Contratación del equipo técnico capacitado

Esta medida se considera no preexistente al acto de adjudicación, por lo que está exclusivamente ligada al descuento aceptado por la Administración en el acto de adjudicación.

Esta medida involucra la constitución de un fideicomiso cuyo patrimonio total sería alimentado con un aporte de US$300.000,00 (trescientos mil dólares exactos), monto que será donado por APM Terminals B.V. casa matriz de la Concesionaria en tres tractos mensuales de US$100.000,00 (cien mil dólares exactos) cada uno, con el único objetivo de que la Administración Concedente contrate un equipo técnico especializado y capacitado que realice todas las labores requeridas para la buena ejecución del proyecto de la TCM.

En un primer momento esta medida obedeció a la necesidad de que la Administración Concedente contara con un equipo técnico especializado desde la adjudicación hasta el refrendo contralor, con el único ánimo de colaborar de una mejor manera en la consecución del interés público que se persigue con esta contratación. Sin embargo, en la actualidad las partes hemos convenido y entendemos que la vía más adecuada para dar el cumplimiento al compromiso de comentario es mediante la aplicación del fideicomiso en la etapa posterior al refrendo contralor, etapa en la que la Administración Concedente requerirá de un equipo técnico especializado que trabaje durante el periodo de cumplimiento de condiciones precedentes, por lo que se consideró más adecuado implementar esta alternativa una vez emitido el refrendo contralor y hasta el cumplimiento del periodo de transición.

En relación con este punto, una vez constituido el fideicomiso, la obligación que asume la Administración Concedente es la nombrar un equipo técnico especializado dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación del refrendo del contrato para que facilite las labores de coordinación e interacción ante el Concesionario y sus subcontratistas y colabore también en la comunicación con las diversas instituciones públicas durante el periodo de transición.

Existiría una causal de incumplimiento a esta medida en el caso de que sin solicitudes justificadas de prórroga, haya transcurrido el plazo antes mencionado y no existiese la nominación del equipo técnico especializado por parte de la Administración Concedente en el sentido antes expuesto.

En caso de incumplimiento de esta medida, previo debido proceso según lo señalado en la cláusula 11.8.2 de este Contrato, por tratarse de una obligación no preexistente al acto de adjudicación, la consecuencia sería la desaplicación de hasta la totalidad del descuento, sin efectos retroactivos.

4) Visas

Esta medida se considera preexistente al acto de adjudicación, por no ser más que una aplicación concreta del deber de colaboración establecido en el artículo 17 de la LGCOP.

Consejo Nacional de Concesiones

Barrio Dent, Condominio Ofiplaza del Este, Edificio C, Primer Piso Apartado Postal 1808-1002 San José Teléfono: (506) 2253-0211 Fax: (506) 2253-0852 www.cnc.go.cr

El tema de las visas versa sobre la necesidad de que el trámite estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería para la inscripción en el Registro de Empresas para el caso del Concesionario, las empresas del mismo grupo y sus subcontratistas, se realice de una forma expedita y con la plena colaboración de la Dirección General de Migración y Extranjería, para facilitar la respectiva inscripción de las mismas, claro está cumpliendo con los requerimientos legales exigidos por esa institución.

Adicionalmente, en este mismo tema se requiere que la Administración Concedente establezca un canal de comunicación efectivo con la “Ventanilla de Empresas” de Dirección General de Migración y Extranjería para que cualquier solicitud, cita de aclaración/ampliación de información o subsanación de defectos o cualquier criterio técnico que pueda rendir el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante una eventual solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería, se tramite de forma oportuna y pronta.

La obligación de la Administración Concedente es no sólo la de colaborar con el Concesionario, las empresas del mismo grupo y sus subcontratistas para su ágil inscripción ante el Registro de Empresas, sino también la de mantener informada a la Autoridad Migratoria acerca de la importancia del proyecto, así como en caso de ser necesario confirmar la identidad de los funcionarios extranjeros del Concesionario, las empresas del mismo grupo y sus subcontratistas y su participación en relación con el proyecto.

La Administración Concedente debe servir activamente como un canal de comunicación para que cualquier solicitud, aclaración, ampliación o subsanación que requiera la Dirección sea resuelta en el menor plazo posible.

El incumplimiento de la Administración Concedente en este punto se daría si se demuestra que no actuó con suma diligencia en su calidad de informador y canal de comunicación, o facilitador de los trámites que el Concesionario, las empresas del mismo grupo y sus subcontratistas requieran, del tal manera que los trámites migratorios del personal del Concesionario, las empresas del mismo grupo y sus subcontratistas no cuenten en su tramitación con el respaldo de la Administración Concedente.

En caso de incumplimiento de esta medida, previo debido proceso según lo señalado en la cláusula 11.8.2 de este Contrato, la consecuencia sería la desaplicación de hasta la totalidad del descuento, sin efectos retroactivos. Ahora bien, dado que esta medida está asociada al deber de colaboración establecido en el artículo 17 de la LGCOP, el Concesionario podrá hacer las reclamaciones adicionales que estime procedentes por las consecuencias del incumplimiento de dicho deber de colaboración, para lo que deberá demostrar los daños causados y el nexo de causalidad con actos u omisiones de la Administración.

5) Acceso a la Terminal Moín / Limón

Esta medida se considera preexistente al acto de adjudicación, por no ser más que una aplicación concreta del deber de colaboración establecido en el artículo 17 de la LGCOP.

Este punto trata de lograr un acuerdo escrito de JAPDEVA según requerimiento del Concesionario, las empresas del mismo grupo y sus subcontratistas se les otorgue permanente, seguro y fácil acceso a las terminales Moín/ Limón, así como a su personal, equipo, vehículos, embarcaciones y materiales relacionados directamente con la ejecución del proyecto bajo un procedimiento y requisitos simplificados.

In document 1.1 LAS PARTES Entre nosotros, (página 198-200)

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