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1. ANTECEDENTES
El Reglamento (CE) 882/2004, sobre controles oficiales en materia de piensos y alimentos (en adelante, el Reglamento) establece, en su artículo 4.6 que “las autoridades competentes realizarán auditorías internas o podrán ordenar la realización de auditorías externas y, atendiendo al resultado de éstas, tomarán las medidas oportunas para asegurarse de que están alcanzando los objetivos del presente Reglamento. Dichas auditorías serán objeto de un examen independiente y se realizarán de manera transparente.”
Por su parte, la Decisión de la Comisión 2006/677/CE, de 29 de septiembre de 2006(en adelante, la Decisión) establece directrices que fijan criterios para la realización de auditorías relativas a los controles oficiales efectuados para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
De acuerdo con lo anterior, las autoridades competentes de los Estados miembros han de tener un Programa de Auditorías que desarrollarán de acuerdo con las prioridades que objetivamente determinen. En este sentido, la Comisión Europea a través de la Oficina Veterinaria de Inspección comprobará el cumplimiento de la normativa mediante las correspondientes auditorias generales que realizará a los estados miembros quienes deberán garantizar la equivalencia de los controles oficiales que se realicen en su territorio.
Las disposiciones antes mencionadas no constituyen un marco totalmente rígido, sino que permiten un margen de flexibilidad para las autoridades competentes, de forma que puedan decidir la identificación de prioridades en función del riesgo o el modelo de auditorías a seguir.
En todo caso, a la hora de desarrollar el Programa de Auditorías hay que tener en cuenta que las auditorías deben:
• ser efectivas y adecuadas, para verificar el cumplimiento de los planes de control; • identificar los puntos débiles en los sistemas de control, señalando las pruebas de los
incumplimientos;
• incluir la respuesta a las no conformidades mediante la adopción de las diferentes medidas o acciones, realizando un seguimiento posterior;
• ser sometido el proceso con que se realicen a un examen independiente y transparente.
2. OBJETIVO DEL DOCUMENTO
La finalidad del presente documento es establecer las líneas estratégicas de los sistemas de auditoría de las distintas autoridades competentes, es decir, del sistema coordinado de auditorías del Estado español. Estas líneas han de tener objetivos claros y fórmulas de implantación flexibles que se adapten a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 882/2004, a las recomendaciones de la Comisión Europea, y a las necesidades específicas de las distintas autoridades competentes en el control oficial.
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3. MARCO LEGAL Y DOCUMENTOS RELACIONADOS
La legislación y documentación relevante en esta materia es la siguiente:
• Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el cual se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
• Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
• Decisión de la Comisión nº 2006/677/CE, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen las directrices que fijan criterios para la realización de auditorías con arreglo al Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales
• Decisión de la Comisión 2007/363/CE sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo • Decisión de la Comisión…. sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados
miembros a preparar el informe anual del plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Documento 660099 rev 4)
• Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria
4. PROGRAMA DE AUDITORÍAS
Según dispone la Decisión de la Comisión 2007/363/CE. sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, “los planes nacionales de control deben incluir una descripción de las disposiciones adoptadas para:
a) llevar a cabo las auditorías internas o externas de las autoridades competentes; b) asegurarse de que las autoridades competentes adoptan las medidas adecuadas a
raíz de los resultados de las auditorías mencionadas en la letra a);
c) asegurarse de que las auditorías mencionadas en la letra a) son objeto de un control independiente y se llevan a cabo de manera transparente.”
En este sentido, el Plan Plurianual incluirá las líneas básicas del sistema coordinado de auditorías del Estado Español, correspondiendo a las distintas Autoridades competentes la realización de sus respectivos planes.
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5. DESARROLLO DE LAS AUDITORÍAS
Se define auditoría como “el examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si estos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos”.
Las autoridades competentes podrán optar por un modelo basado en auditorías internas y/o externas.
Independientemente del modelo por el que se opte, se debe establecer un mecanismo que asegure la equivalencia y coherencia en la realización de las auditorías en todo el territorio nacional.
En este marco, corresponde a las Autoridades competentes del Estado asegurar que el control oficial sobre alimentos y piensos en España se efectúa con pleno cumplimiento de la normativa europea y nacional, manteniendo la credibilidad del sistema en las cuotas óptimas para España y garantizando igualmente que no se rompe la unidad de mercado.
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