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Copia de Acta/s de Directorio, ante escribano, policía o entidad bancaria,

Anexo III: Listado con Detalle de cada Barrio

ZONAS OPERATIVAS

16. Copia de Acta/s de Directorio, ante escribano, policía o entidad bancaria,

autorizando a los firmantes a presentarse a la presente licitación, y eventualmente a firmar la contrata.

RECORDAR suscribir cada una de las fojas que componen la oferta, (incluido:

formularios de inscripciones en DGI, Ingresos Brutos, etc.)

Para el supuesto que se omitiese la presentación de algún elemento, el IVC determinará a su sólo juicio si el mismo puede ser solicitado a posteriori sin alterar el principio de igualdad.

Donde dice:

PRESUPUESTO OFICIAL

El Presupuesto Oficial estimado por el total de horas de las 3 zonas (10.500 horas), asciende a la suma de Pesos Tres Millones Doscientos Noventa y Siete Mil con 00/100 ($3.297.000.-), valor horario estimado ($314.-) al mes de Abril de 2009.

Debe decir:

2.11 PRESUPUESTO OFICIAL

El Presupuesto Oficial estimado por el total de horas de las 2 zonas 14.000 horas), asciende a la suma de Pesos Cuatro millones trescientos noventa y Seis Mil con 00/100($4.396.000.-), valor horario estimado ($314.-) al mes de Septiembre de 2009. Donde dice:

2.12

COTIZACIÓN

a. Las ofertas deberán presentarse por duplicado en el I.V.C., indicando en forma individual el valor horario por cada zona, en el lugar, fecha y hasta la hora indicada, en sobre cerrado indicándose en su exterior

Número de la Licitación, día y hora fijada para la apertura.

b. El precio cotizado incluirá las descargas en el CEAMSE y/o Plantas Depuradoras autorizadas, con independencia de la jurisdicción en que corresponda la descarga, los traslados, derechos, tasas y tramitaciones si las hubiere. Se entiende por hora de trabajo, aquellas en las que los equipos cumplen su función específica en el lugar de trabajo.

c. El oferente deberá consignar en una planilla las características técnicas de los equipos ofertados y adjuntar fotocopia certificada de los títulos de propiedad a su nombre, de los vehículos que se afectarán a las tareas de cada Zona, o en su defecto facturas pro forma.

d. Los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP.

e. A partir del acto de apertura de las ofertas el IVC, se reserva el derecho de inspeccionar los equipos ofertados, los que deberán encontrarse a tal fin dentro de un radio no mayor de treinta (30) Km. de la Capital Federal. En la primera inspección el oferente deberá exhibir los originales de la documentación solicitada en el punto “c“. f. Luego de la adjudicación y/o durante la realización de los trabajos el Instituto podrá inspeccionar los equipos para verificar, que son los ofertados y el satisfactorio estado de uso y funcionamiento de los mismos.

g. Una vez definida la flota de equipos que prestarán el servicio, cualquier modificación -alta o baja- solo podrá realizarse previa autorización del IVC, quedando definida la nueva flota.

h. REDETERMINACION de PRECIOS

El precio de la contratación es fijo e invariable, salvo que se acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa. Dicha circunstancia se tendrá por acreditada, cuando las distorsiones sufridas en los precios que conforman la estructura de costos, cuya incidencia y parámetro de variación se detallan a continuación, superen en conjunto el siete por ciento (7%), de acuerdo a lo establecido en el Art. 2do. de la Ley Nº 2809 y su Decreto Reglamentario Nº 1312/GCBA/08 (B.O.C.B.A. Nº 3056)

Estructura de Costos Estimada:

Conductor de 1º, Convenio Colectivo Nº 40/89 - Item: Vehículos y Repuestos - Incidencia: 17% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Vehículos Carrocería y repuestos - Item: Combustibles y Lubricantes - Incidencia: 8% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Productos Refinados del Petróleo - Item: Mangueras - Incidencia: 1% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Productos Plásticos - Item: Neumáticos - Incidencia: 3% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Productos de Caucho - Item: Ropa para personal - Incidencia: 1% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Prendas de Materiales Textiles - Item: Otros Rubros - Incidencia: 10% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Nivel General.

Debe decir:

2.12

COTIZACIÓN

a. Las ofertas deberán presentarse por duplicado en el I.V.C., indicando en forma individual el valor horario por cada zona, en el lugar, fecha y hasta la hora indicada, en sobre cerrado indicándose en su exterior

Número de la Licitación, día y hora fijada para la apertura.

b. El precio cotizado incluirá las descargas en el CEAMSE y/o Plantas Depuradoras autorizadas, con independencia de la jurisdicción en que corresponda la descarga, los traslados, derechos, tasas y tramitaciones si las hubiere.

c. El oferente deberá consignar en una planilla las características técnicas de los equipos ofertados y adjuntar fotocopia certificada de los títulos de propiedad a su nombre, de los vehículos que se afectarán a las tareas de cada Zona, o en su defecto facturas pro forma.

d. Los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP.

e. A partir del acto de apertura de las ofertas el IVC, se reserva el derecho de inspeccionar los equipos ofertados, los que deberán encontrarse a tal fin dentro de un radio no mayor de treinta (30) Km. de la Capital Federal. En la primera inspección el oferente deberá exhibir los originales de la documentación solicitada en el punto “c“. f. Luego de la adjudicación y/o durante la realización de los trabajos el Instituto podrá inspeccionar los equipos para verificar, que son los ofertados y el satisfactorio estado de uso y funcionamiento de los mismos.

g. Una vez definida la flota de equipos que prestarán el servicio, cualquier modificación -alta o baja- solo podrá realizarse previa autorización del IVC, quedando definida la nueva flota.

h. REDETERMINACION de PRECIOS

El precio de la contratación es fijo e invariable, salvo que se acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa. Dicha circunstancia se tendrá por acreditada, cuando las distorsiones sufridas en los precios que conforman la estructura de costos, cuya incidencia y parámetro de variación se detallan a continuación, superen en conjunto el siete por ciento (7%), de acuerdo a lo establecido en el Art. 2do. de la Ley Nº 2809 y su Decreto Reglamentario Nº 1312/GCBA/08 (B.O.C.B.A. Nº 3056)

Estructura de Costos Estimada:

Item: Mano de Obra - Incidencia: 60% - Parámetros: Remuneración y adicional Conductor de 1º, Convenio Colectivo Nº 40/89 - Item: Vehículos y Repuestos - Incidencia: 17% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Vehículos Carrocería y repuestos - Item: Combustibles y Lubricantes - Incidencia: 8% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Productos Refinados del Petróleo -

Item: Mangueras - Incidencia: 1% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Productos Plásticos - Item: Neumáticos - Incidencia: 3% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Productos de Caucho - Item: Ropa para personal - Incidencia: 1% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Prendas de Materiales Textiles - Item: Otros Rubros - Incidencia: 10% - Parámetros: Indice de Precios Internos Mayoristas Nivel General.

i.

A igualdad de prestaciones y valores cotizados y ante la imposibilidad de producir un desempate, se le dará preeminencia a las Empresas que cuenten con antecedentes ante este I.V.C. o el G.C.B.A., de haber prestado servicios iguales a los que por esta se licitan.

Donde dice:

2.14

ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en las ofertas más convenientes y en empresas distintas para cada una de las zonas detalladas en este Pliego (Art. 2.3).

En caso que una empresa tenga el menor precio para dos o más zonas, sólo se le adjudicará una zona y las restantes se adjudicarán a los oferentes que le sigan

en precio, previa aceptación por escrito de estos, de reducir el monto de sus ofertas y comprometerse a realizar el Servicio al menor precio ofertado. Si no hubiese cantidad suficiente de ofertas aptas, para proceder de la forma detallada en el párrafo anterior, o que no se consiga la rebaja de precio referida, el IVC a su solo juicio podrá adjudicar más de una zona a un mismo oferente“.

Debe decir:

2.14

ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en las ofertas más convenientes y en empresas distintas para cada una de las zonas detalladas en este Pliego (Art. 2.3).

En caso que una empresa tenga el menor precio para las dos zonas, sólo se le adjudicará una zona y la restante se adjudicará al oferente que le siga en precio, previa aceptación por escrito de este, de reducir el monto de su oferta y comprometerse a realizar el Servicio al menor precio ofertado. Si no hubiese cantidad suficiente de ofertas aptas, para proceder de la forma detallada en el párrafo anterior, o que no se consiga la rebaja de precio referida, el IVC a su solo juicio podrá adjudicar más de una zona a un mismo oferente“.

Donde dice:

2.15

CONTRATA - ORDEN DE COMIENZO

Dentro de los tres (3) días hábiles después de integrada la Garantía de Adjudicación, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la Contrata y sus complementos. Una vez firmada la Contrata, el Instituto dará la Orden de Inicio de

los trabajos, conforme al art. 2.4.

Para el supuesto que vencido el plazo referido, el adjudicatario no se presentara a firmar la Contrata, el Instituto podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía constituida.

Si el Contrato no se firmara por decisión del Instituto, el adjudicatario solo tendrá derecho a reclamar la devolución de las garantías constituidas, sin reconocérsele en

ningún caso, derecho a indemnización alguna. Debe decir:

2.15

CONTRATA - ORDEN DE COMIENZO

Una vez firmada la Contrata, el Instituto dará la Orden de Inicio de los trabajos, conforme al art. 2.4.

Para el supuesto que vencido el plazo referido, el adjudicatario no se presentara a firmar la Contrata, el Instituto podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía constituida.

Si el Contrato no se firmara por decisión del Instituto, el adjudicatario solo tendrá derecho a reclamar la devolución de las garantías constituidas, sin reconocérsele en ningún caso, derecho a indemnización alguna.

Donde dice:

2.29