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Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL ACADÉMICO Y ESTANCIA DE

4. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

c. Duración del programa y del apoyo económico. En el caso de la prestación de servicio social académico, el término será de cuatrocientas ochenta (480) horas durante un periodo no menor de seis meses y no mayor doce meses, sin posibilidad de prórroga, y en tanto que el estudiantado se mantenga dentro del promedio exigido o su equivalente (punto de acuerdo Quinto, inciso e).

En el supuesto de las personas que realicen estancia de prácticas profesionales, el periodo de tiempo para quedará sujeto a determinación del Pleno del Tribunal, sin que sea mayor a doce meses.

El pago de este apoyo económico se hará por quincena, según lo determinen los lineamientos administrativos de este Tribunal.

d. Formalización. A través de la suscripción de la carta compromiso, elaborada por quienes participan y obtuvieron su admisión al programa.

e. Horario para el desarrollo de las actividades. Para la prestación de servicio social académico, no será mayor a cuatro horas por día; y se determinará por quienes ostentan las magistraturas en propiedad de este órgano jurisdiccional, de conformidad con las necesidades laborales y el horario académico de la persona beneficiada.

Para las personas que realicen su estancia de prácticas profesionales, el horario quedará sujeto a decisión plenaria, así como el horario durante el procesal electoral en el que todas las horas y días son hábiles.

QUINTO. El estudiantado que resulte beneficiado se obligará a:

a. Suscribir la carta compromiso.

b. Observar buena conducta dentro y fuera del órgano jurisdiccional.

c. Acreditar haber aprobado cuando menos el setenta por ciento (70%) de los créditos de la profesión respectiva y haber obtenido preferentemente un promedio general no menor de ochenta (80) en una escala de cero a cien.

d. En el caso de la prestación de servicio social académico, el estudiantado deberá tener la calidad de estudiante regular del ciclo escolar respectivo.

e. Mantener un buen desempeño académico, con un promedio de preferencia no menor de ochenta (80) de calificación o su equivalente en el ciclo de estudios inmediato anterior, mientras participe en el programa; o

haber obtenido dicho promedio general en toda la carrera profesional en el caso de tener la calidad de egresado.

f. Cumplir con las actividades que le sean asignadas.

g. Preservar la secrecía y sigilo respecto de los expedientes jurisdiccionales y administrativos, y toda la información en general de la que tenga conocimiento en razón del área en la que realice sus actividades.

h. Observar las normas de ética prevalecientes en el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, así como las buenas prácticas que le sean inculcadas en el desempeño de sus actividades.

i. Remitir un informe trimestral de las actividades que les sean encomendadas, conforme al punto de acuerdo Octavo de este acuerdo.

SEXTO. Son obligaciones de quienes tengan la titularidad de las distintas áreas del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro:

a. Respetar y dar trato digno a las personas que participen en el programa.

b. Fijar el horario de éstas, de manera que no interfiera con sus actividades académicas, en el caso del servicio social académico.

c. Asignar a quienes presten servicio social académico o realicen estancia de prácticas profesionales, actividades conducentes a su preparación y formación profesional, dentro de los horarios establecidos y respetando éstos en todo momento

SÉPTIMO. En el ejercicio de las actividades encomendadas, las personas admitidas en el programa gozarán de:

a. Un trato digno y respetuoso.

b. La asignación de actividades que contribuyan a acrecentar sus conocimientos y obtención de experiencia laboral, según la naturaleza de su profesión.

c. Recibir el apoyo económico mensual estipulado por el Pleno.

OCTAVO. Quienes participen en el programa, tendrán la obligación de elaborar un informe trimestral, detallando horario y actividades realizadas, que contenga la firma y sello del titular del área en la que desempeñan éstas, que remitirán a la Oficialía Mayor de este Tribunal, previo visto bueno de quienes ostentan las magistraturas en propiedad.

NOVENO. Causas de terminación:

a. Cumplimiento del término.

b. Por causa debidamente justificada por las magistraturas en propiedad de este Tribunal.

c. Abandono de los estudios de quien sea participante.

d. Incumplimiento de las obligaciones de quien se beneficie.

e. Retiro voluntario.

f. Actitudes contrarias a la plena disposición para la realización de las actividades.

DÉCIMO. El apoyo económico al que hace referencia el presente acuerdo, será suspendido en caso de actualizarse cualquiera de las causas de terminación señaladas en el punto de acuerdo que antecede.

DÉCIMO PRIMERO. En caso de que quien participe cause baja del programa de manera anticipada, se podrá postular a un nuevo estudiante que cumpla con los requisitos quien, de ser aceptado, podrá participar en el programa durante el tiempo señalado en el punto Cuarto, inciso c, del presente acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDO. Las magistraturas integrantes del Pleno, según corresponda, podrán determinar, en los periodos vacacionales, un receso para quienes participen en el programa de quince días naturales.

DÉCIMO TERCERO. En caso de inasistencias, quienes participen en el programa deberán solicitar autorización previa o presentar la justificación correspondiente a las magistraturas o a quienes ostenten la titularidad de las áreas correspondientes.

Las inasistencias podrán compensarse con horas adicionales para cubrir el número de la totalidad del programa. Si las ausencias exceden de cinco días durante el mes, se realizará el descuento correspondiente o se suspenderá el apoyo económico hasta la reincorporación.

DÉCIMO CUARTO. Cualquier situación no prevista en el presente acuerdo será resuelta por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese este acuerdo general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en los estrados de este órgano jurisdiccional, así como en la página web del mismo.

SEGUNDO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Así, lo aprueban y firman por unanimidad de votos, en sesión privada de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela Nieto Castillo y el Magistrado Martín Silva Vázquez, integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE