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La copia en el mundo de la moda es una costumbre por lo que es habitual que encontremos prendas y accesorios similares de distintos diseñadores. Debe quedar claro que no defiendo la copia pero, podemos llegar a entender la dificultad que supone especialmente en este trabajo para los diseñadores ya que existen diversas razones que hacen sumamente compleja la elaboración de prendas innovadoras.

En primer lugar porque nos encontramos ante una industria en constante cambio la cual ha ido incrementando su dinamismo con el paso del tiempo ayudado por las nuevas tecnologías. Veíamos el caso de Zara y del fenómeno fast fashion que crea prendas en cuestión de quince días. Hace unos años esta velocidad de creación era impensable y las empresas lanzaban colecciones únicamente al inicio de cada temporada. Esto hace que en muy poco tiempo las prendas queden obsoletas. Por otra parte, las creaciones deben ajustarse al cuerpo humano por lo que las capacidades inventivas se encuentran en cierta medida limitadas. Deben ceñirse a las formas del cuerpo, además de crear diseños que los usuarios puedan consumir, es decir, se adapten a sus necesidades y sean en mayor o en menor medida prácticos. Imaginemos que un diseñador crean un vestido de hierro, evidentemente no va a poder llevarlo nadie no solo por lo pesado que sería sino también por la dificultad de adaptarlo al cuerpo entre otros motivos103.

Como bien destacábamos en apartados anteriores, en esta era de la información en la que estamos de forma constante sobrexpuestos a impactos, es fácil dejarnos llevar por las tendencias e inspirarnos en las creaciones de otros autores, haciendo de la labor inventiva y creativa una cuestión complicada de llevar a cabo. Por último destacar que la falta de regulación homogénea dificulta que se protejan los diseños como nos gustaría.104 Si unimos las anteriores características no nos resulta extraño el dato de que existe un número limitado de procesos de esta materia en los juzgados.105

103 Tobón, N. (1992). Moda y propiedad intelectual. Contextos, p. 5. 104 Ídem.

7. JURISPRUDENCIA

Como ya hemos señalado existen un número reducido de casos en los que los Tribunales se pronuncian ante la copia en el mundo de la moda. Esto no quiere decir que no se proteja a los diseñadores frente a la copia como veremos en el análisis de los siguientes casos.

7.1. Caso Carrera y Carrera S.A.106

En este caso Carrera demandó a Hijos de José Paris S.A. por la realización de una actividad que no se ajustaba a los derechos de propiedad intelectual y por tanto solicitaba que suspendiese la actividad, dejara de comerciar con las joyas ilegales e indemnizara al demandante por los daños y perjuicios causados.

La sentencia reconoce dentro del apartado de obras plásticas que prevé la Ley de Propiedad Intelectual las joyas Carrera y Carrera S.A. por lo que estas gozan de la protección que otorga la ley. La cuestión que se plantea seguidamente es la originalidad de las mismas que se encuentra en duda debido a su producción en serie gracias a unos moldes que había fabricado la empresa.

Es por tanto que la sentencia argumenta que únicamente gozaría de protección de derechos de propiedad intelectual la primera obra “primigenia” que fue el modelo de las posteriores careciendo estas últimas de protección alguna. Para que las sucesivas reproducciones gozaran de protección intelectual deberían reunir los requisitos que se necesitan de tal forma que el autor lograse obtener “el reconocimiento de su exclusiva facultad de exploración de la obra”.

La originalidad es rechazada desde el punto de vista subjetivo en cuanto no se puede observar la personalidad del autor en la reproducción en cadena de la obra. Desde el punto de vista objetivo la sentencia no reconoce la originalidad en cuanto el autor emplea figuras del cuerpo humano para la creación de las piezas. Estas figuras utilizadas no suponen una creación novedosa en el campo de la joyería. Además al

tratarse de elementos tan significativos del cuerpo humano y tratados de forma simple por el autor, no pueden ser objeto de propiedad intelectual dotando a este del monopolio de tales motivos.107

7.2. Caso Kukuxumsu108

Este caso versa sobre la vulneración los derechos de propiedad intelectual por parte de uno de los primeros diseñadores de la marca Kukuxumsu Mikel Urmenera. El demandado solicitaba que finalizase su actividad de reproducción de dibujos característicos de la marca Kukuxumsu, que dejase de comercializar los productos e indemnizara a la compañía por los daños y perjuicios causados.

Figura 3: A la izquierda una imagen de Kukuxumsu y a la derecha el diseño de Mikel Urmenera. Fuente: Solana, D. (2017). Derecho de la Moda. Algunos apuntes jurisprudenciales. p.6.

Cabe destacar que Mikel Urmenera fue uno de los fundadores de la compañía Kukuxumsu. Cuando dejó la compañía en 2015, cedió los diseños que había realizado para la misma.

107 Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1992 RJ/1992/8286

El tribunal estimó la demanda109 por lo que el señor Mikel Urmenera y sus codemandados tuvieron que cesar la reproducción de los dibujos, puesto que el tribunal entendía que formaban parte de las creaciones propias de la marca Kukuxumsu. Esto era debido a la similitud en cuanto a la temática escogida para los diseños, en su mayoría para la festividad de San Fermín, la aparición de un toro del mismo color, líneas y trazos. Por otra parte la gama de colores empleada era muy similar además de los planos de estos animales en su mayor parte frontales.

La sentencia deja claro como en el caso anterior que nadie puede monopolizar un diseño y explotarlo de forma exclusiva en el mercado. Pero en este caso, el tribunal entiende que los dibujos de la nueva marca creada por el demandado son una “copia o transformación de los dibujos cedidos” y por tanto no puede seguir explotándolos.110

Como podemos ver en ambas sentencias, los tribunales coinciden en tanto no permiten dotar del monopolio creativo de un estilo a un único diseñador. Sin embargo si se cumplen una serie de requisitos apreciándose de tal forma la copia, los tribunales por regla general protegerán los derechos de autor.

109 Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona de 10 de marzo de 2017 JUR/2017/55444. 110 Solana, D. (2017). Derecho de la Moda. Algunos apuntes jurisprudenciales, p.6.

8. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA COPIA EN ESTA INDUSTRIA

8.1. Argumentos a favor de la copia

Los argumentos que emplean la mayoría de autores que defienden la copia en el mundo de la moda, alegan que al tratarse de productos temporales es bueno que las personas plagien sus diseños porque de esta forma serán más conocidos los originales e incrementarán sus ventas. Además algunos diseñadores defienden que si son copiados será una señal que indique que están haciendo bien su trabajo. Como decía la famosa diseñadora Coco Chanel “Si quieres ser original, entonces espera a ser copiada”111.

Dentro de los autores que defienden la copia debemos destacar a Kal Raustiala y Christopher Sprigman, creadores de la teoría “paradoja de la piratería”, esta defiende que la imitación no supone un descenso de la inversión, creatividad o desincentivación del mundo de la moda sino por el contrario resulta beneficioso, puesto que sirve en mejor medida a los intereses de la industria la existencia de una baja protección con propiedad intelectual.112

Uno de los argumentos que sostienen esta postura de menor protección en el mundo de la moda explica que al tratarse de bienes posicionales y no útiles como sería un microondas, los consumidores los adquieren por lo que dicen de la persona que los lleva. Estas adquisiciones se ven altamente influenciadas por otros las compras de otros individuos. De esta forma estas ventas pueden incrementar si algunas personas lo adquieren pero si el número de individuos que lo llevan es muy alto, puede generar el efecto contrario disminuyendo el prestigio del bien. Es por ello que entendemos que la exclusividad y los significados que conllevan estas adquisiciones juegan un papel fundamental en la industria. Cabe destacar que hablamos de manera general, puesto que no todas las prendas de ropa entrarían dentro de estos parámetros113.

111 Vanity Fair (2018). 80 grandes frases de Coco Chanel para triunfar en la vida. (Obtenido el 9/2/2019

de https://www.revistavanityfair.es/sociedad/celebrities/articulos/coco-chanel-grandes-frases- inspiradoras-mujer/22753).

112 Tobón, N., op.cit, p. 17.

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