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CORREDOR BIOLOGICO MESOAMERICANO DEL PROGRAMA ESTRATEGICO PARA EL SUR SURESTE.

CLASIFICACION DE RESIDUOS

C) CORREDOR BIOLOGICO MESOAMERICANO DEL PROGRAMA ESTRATEGICO PARA EL SUR SURESTE.

Al surgir como estrategia del acuerdo 21 dado en 1992 durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo realizado en Río de Janeiro Brasíl, en el seno del convenio Centroamericano de biodiversidad y tiene los objetivos de brindar bienes y servicios ambientales a la Sociedad Mesoamericana y Mundial, promoviendo la Conservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales; involucra a México, Guatemala, Belice, el Salvador, Honduras, Costa Rica y Panamá, con sede en la Ciudad de Managua Nicaragua, con éstos países pretende la unión de los ecosistemas de Norte América con los de Sudamérica, a través del Istmo Centroamericano.

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México a través del compromiso contraído en esta reunión participa con 5 corredores que unen los Estados de Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Yucatán, mismos que enlazan con Centroamérica a traves de Guatemala, estos 5 corredores corresponden principalmente a áreas naturales protegidas, estas 5 áreas se denominan:

1.- Selva Maya Zoque (Norte de Chiapas) 2.- Sierra Madre del Sur (Sur de Chiapas) 3.- Sian Ka’an-Calakmul (Campeche) 4.- Sian Ka’an-Calakmul (Quintana Roo) 5.- Costa Norte de Yucatán (Yucatán)

El objetivo de estos corredores es el fortalecimiento de las capacidades locales en el uso sustentable de los recursos naturales, promoviendo su conservación y servir como instrumento de apoyo gubernamental a las comunidades en la conservación de la biodiversidad.

Ubicación del proyecto con relación al corredor biológico Sian Ka’an-Calakmul (Campeche) El Proyecto está inmerso en el Corredor Biológico Sian Ka’an-Calakmul, el aprovechamiento por ejecutar impactará de manera indirecta en los objetivos de este acuerdo internacional, a través del aprovechamiento sustentable del recurso forestal al generar recursos económicos que permita el desarrollo sustentable rural, así como lograr reducir los índices de emigración de la gente del campo por falta de empleos y abastecer

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oportunamente y con productos de calidad a la industria maderera establecida en la región y en el territorio nacional, cumpliendo toda la reglamentación sobre la obtención de las autorizaciones correspondientes, así como en el transporte y comercialización de los productos forestales resultantes y como consecuencia el cuidado de la salud del área forestal, asegurando de esta manera su permanencia y la mejoría de los servicios ambientales que de ella emanen.

D) PLANES.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-20012.

Este Plan, tiene por objeto el desarrollo humano sustentablemente que permita a los mexicanos tener una vida digna sin comprometer el patrimonio de generaciones futuras. El Proyecto cumple con esta perspectiva al tener como objetivo el aprovechamiento sustentable del recurso forestal de manera ordenada, lo que garantiza generación de empleo, permanencia del recurso y por consecuencia asegura el futuro de las próximas generaciones y su accesibilidad a los beneficios ambientales que ofrece esta zona forestal. Sustentabilidad Ambiental.

a) Frenar el creciente desarrollo de los ecosistemas no significa dejar de utilizar los recursos naturales, sino encontrar una mejor manera de aprovecharlos.

El proyecto comparte este principio ya que por consenso ejidal se aprueba un aprovechamiento racional del recurso, mismo que se basa en la estimación de posibilidades volumétricas aprovechables sin deteriorar el recurso poniendo a consideración de la Autoridad los mecanismos y técnicos científicos para lograrlo puntualizando la participación directa de los poseedores con la finalidad de generar trabajos que redunde en un desarrollo digno de la comunidad sin poner en riesgo a futuras generaciones, ya que mientras mejor oportunidad haya de realizar un aprovechamiento sustentable del recurso forestal aseguramos su buen manejo y permanencia.

b) Conservando los ecosistemas terrestres y acuáticos vinculados con el ciclo hidrológico. El Proyecto cumple con esta estrategia nacional al establecer áreas de protección en una anchura de 30 m. alrededor de cuerpos de agua superficiales (aguadas, drenajes naturales y en ambos lados del arroyo, además de que se prohíbe el uso del agua de las aguadas para el consumo humano.

c) La conversión de los bosques y selvas a otros usos conlleva efectos adversos aunque a corto plazo pueda parecer que exista algunos efectos positivos, para revertir este efectos es prioritario proteger la cobertura vegetal e incrementar las superficies de su esquemas de protección y manejo sustentable apoyando proyectos de reforestación en especies nativas, prevenir y controlar incendios forestales, estudios y proyectos regionales,

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programas especiales para el manejo sustentable de los bosques y selvas, fortalecimiento de instrumentos preventivos como la evaluación de Impacto Ambiental, esquemas de manejo sustentable como los UMA’S, así como la protección para evitar delitos ambientales contra la flora y la fauna.

El Proyecto para dar cumplimiento y contribuir con el buen desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo contempla trabajos de reforestación en áreas degradadas y brechas de saca, utilizando especies de mayor valor comercial nativas de la Región y el área como el Cedro y la Caoba, en protección contra incendios se contempla la formación de brigadas contra- incendios, capacitación, vigilancia, coordinación de combate, trabajos de prevención local mediante trípticos y mantenimiento de brechas corta fuego en el área de manejo; en lo referente al manejo sustentable de la vida silvestre se tiene en el área registrado una UMA con fines de actividades cinegéticas, actualmente en operación, así mismo se contempla vigilancia permanente para evitar actividades ilícitas y por cumplimiento de la evaluación del Manifiesto de Impacto Ambiental se somete este estudio a la Autoridad competente para su evaluación y autorización para poder iniciar las actividades del proyecto.

Con estas actividades se cree cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo ya que abarca la conservación y manejo de la biodiversidad en sus distintos objetivos, la protección al medio ambiente iniciado con las gestiones correspondientes con el anhelo de cumplir todas las actividades que conlleven a la protección del medio ambiente, mitigando los efectos negativos de los aprovechamientos forestales en todo el proceso del proyecto, además de priorizar el ordenamiento del área forestal con un ciclo de corta de 20 años,

aplicando diámetros mínimos de corta, rodalizando áreas de protección, conservación,

restauración y áreas restringidas y de interés para las especies con estatus de protección dentro el mismo proyecto, se contempla el manejo de residuos sólidos producto del aprovechamiento y la educación y cultura forestal en el ámbito ejidal, participando de esta manera en una mínima parte del cumplimiento y desarrollo del plan nacional de desarrollo para el bienestar de los habitantes de México y el Mundo.

E) LEYES

1.- Ley de la Reforma Agraria.

2.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento. 3.- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

4.- Ley General de Vida Silvestre. 5.- Ley Nacional del Agua,

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Artículo 2.- Esta Ley nos determina que para el ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta Ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás Leyes aplicables.

Prácticamente en materia de Impacto Ambiental, esta Ley deslinda de su aplicación en su campo de acción, sin embargo el hecho de realizar el aprovechamiento en terrenos Ejidales y de Uso común es aplicable esta Ley en la regulación de las actividades del Proyecto en las condiciones siguientes:

El derecho de usufructo de los terrenos ejidales en base al reglamento interno (Artículo 14) siendo este un documento jurídico exigido por la Autoridad en base al Artículo 74 Fracc. III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para la Autorización del Programa de Manejo Forestal, así como el consentimiento para llevar a cabo la Actividad. Dichos documentos fueron elaborados y gestionados con anterioridad mismos que son anexados al Programa de Manejo dando cumplimiento a esta disposición.

Para puntualizar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones para la conservación de las tierras y recursos naturales, otorga la posesión legal a terrenos que no sean cubiertos por bosques y selvas y en su Artículo 59 confirman la nulidad de los derechos parcelarios asignados en terrenos cubiertos de bosques y selvas tropicales.

El cumplimiento de esta mandamiento consiste de que en el área forestal está destinado para tal motivo por el cual se somete a una ordenación forestal de ciclo continuo ordenado a través de áreas de corta y que estas tierras son el sustento económico de los ejidatarios (Artículo 73) y es regulado su aprovechamiento mediante el reglamento interno en cumplimiento del Artículo 74 de esta Ley.

En conclusión podemos decir que el Ejido cumple con los mandatos de esta Ley en Materia de Impacto Ambiental al remitirlo a la LGEEPA y participa en la organización para su buen aprovechamiento, así como para asegurar la existencia de los recursos naturales, condiciones cumplidas por el núcleo ejidal y sus autoridades correspondientes.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y SU REGLAMENTO.

En el contexto de definición, la LGEEPA establece que impacto ambiental es la modificación del ambiente causado por la acción del hombre o la naturaleza.

Artículo 3 Fracción XIX.

En virtud de este fenómeno la actividad forestal suele modificar el ambiente en el ámbito negativo y positivo de la selva, motivo por el cual se realizó un estudio de las posibles modificaciones y sus acciones de prevención y mitigación dentro Artículo 3 fracción XIII,

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XXIV del Reglamento, tanto se somete a evaluación de la Autoridad competente buscando su Autorización para su ejecución de acuerdo al Artículo 4 fracción I del Reglamento. Artículo 4

La Federación, los Estados y Municipios y el Distrito Federal ejercieron sus atribuciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, a través de la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

Para cumplir con este mandado los promoventes de este Proyecto se someten a la autoridad para su evaluación y autorización el presente Manifiesto de Impacto Ambiental en cumplimiento al Artículo 4 fracción I del Reglamento que considera las cuestiones técnicas y científicas para lograr el aprovechamiento sustentable del recurso forestal y las acciones de protección de los elementos asociados como: el suelo, agua, fauna y otras especies florísticas que no son aprovechadas maderablemente.

Artículo 28

Menciona que la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento mediante el cual se establecen las condiciones a que se sujetan las obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasen los límites y condiciones de las disposiciones aplicables en la protección, preservar y restaurar los ecosistemas impactados, buscando reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente entre estas actividades que requieren la evaluación de impacto ambiental tenemos; el aprovechamiento forestal en selvas y especies de difícil regeneración (Fraccion V) ratificado en el Reglamento, a través del Artículo 5 que establece que se requiere la autorización en materia de impacto ambiental, las obras relacionadas, aprovechamientos forestales en selvas tropicales (Fracción N). Aun siendo repetitivo, en cumplimiento a estas disposiciones se somete el presente proyecto para su evaluación, ya que se trata de aprovechamientos forestales en selvas y se engloba en aprovechamiento forestal maderable en selvas, basadas en estudios dasométricos y ambientales que permiten establecer volúmenes de corta acordes al incremento sostenible de la selva como se manifiesta en este D.T.U. dando énfasis a las acciones de mitigación de los impactos que se genere con la ejecución del Proyecto, tales como asegurar la regeneración natural, recuperación de áreas degradadas, protección de especies florísticas y faunísticas con algún estatus de protección, así como la protección del suelo y el agua, a través de cumplir en su totalidad las disposiciones que se plasmen en la autorización y los descritos en este D.T.U.

Artículo 30.

Establece que para obtener la Autorización en Materia de Impacto Ambiental el interesado deberá presentar: Manifestación de Impacto Ambiental conteniendo por lo

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menos descripción de los posibles impactos al ecosistema, medidas preventivas y de mitigación para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos al ambiente; en el Artículo 9 del Reglamento establece que la información que se presente deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculados con la ejecución del Proyecto y en relación al Artículo 10 del Reglamento, relacionado con el Artículo 11 este Proyecto debe presentar una Manifestación de Impacto Ambiental Particular (Art. 10 fracc. II), en el Artículo 12 del Reglamento se determina el contenido de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular, a través de 8 apartados; en el Artículo 17 se determina los documentos a presentar para solicitar la Autorización en materia de impacto ambiental: I. Manifestación de Impacto Ambiental, II. Resumen, III. Copia sellada del pago de derecho y deberá presentar un disquete y cuatro tantos (Art.17).

Este Proyecto al no englobarse dentro los términos establecidos del Artículo II y caer en aprovechamientos forestales maderables en selvas se presenta en la Modalidad Particular desarrollando los 8 apartados descritos en el Artículo 12, tratando de describir y desarrollar todo el contenido de acuerdo a las condiciones actuales del área forestal y una proyección de lo que se pudiera ocasionar con medidas de mitigación y sin ella, dado la oportunidad del proceso de sucesión vegetal natural después de la intervención, además de realizar el aprovechamiento cíclico de 20 años, aplicando diámetros mínimos de corta para lograr el método de selección dirigido a especímenes maduros y sobremaduros para darle oportunidad al arbolado joven para desarrollar su potencial productivo y de regeneración para garantizar la perpetuidad de la selva.

Para cumplir con las disposiciones de los Artículos 17 y 19 del Reglamento, se presenta la Manifestación de Impacto Ambiental con su contenido, resumen ejecutivo, copia de los pagos de derecho, todo en disquete y cuatro copias del contenido y simultáneamente para su evaluación y evolución.

Artículo 78.- En aquellas áreas que presenten procesos de degradación, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica con el propósito de recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evaluación y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollen.

En el área bajo estudio, se tienen áreas degradadas por efectos de invasión del Predio y las actividades agropecuarias practicadas por los invasores que causaron incendios, por lo tanto, se propone realizar trabajos de reforestación en una superficie de 280 has. utilizando especies de Cedro y Caoba, así como trabajos de protección contra incendios forestales descritos en el apartado de descripción de las actividades a desarrollar.

Artículo 79.- Establece los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre bajo los siguientes:

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II. Asegurar la continuidad de los procesos evolutivos con trabajos científicos que aseguren la cantidad de los procesos biológicos.

III. Preservación de especies que presenten algún estatus de conservación. IV. Combate a la apropiación y tráfico ilegal de especies.

V. Fomento de estaciones biológicas de rehabilitación y repoblado de especies. VI. Fomentar la participación social en la preservación de la biodiversidad.

VII. Desarrollo de investigación para conocer el valor científico, ambiental, económico y estratégicos de la biodiversidad.

VIII. Trato digno y respetuoso de las especies faunísticas. IX. Actividades alternativas para las comunidades rurales.

X. Respecto al conocimiento tradicional y fomento a la participación de los distintos grupos étnicos en la elaboración de programas de preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.

El Proyecto cumple parte de estas disposiciones mediante las siguientes acciones:

Para preservar la biodiversidad y el hábitat natural se designan áreas de conservación y protección en 69.72 has. en las orillas de caminos, aguadas y río que sirven de Corredor Biológico dentro del Area Forestal, además de que no se propone el aprovechamiento de especies con estatus de protección y se dirige el aprovechamiento al arbolado maduro permitiendo el rejuvenecimiento de la selva, así mismo se asegura la continuidad de los procesos biológicos, ya que no se interviene en la totalidad del área forestal, aprovechando la rápida capacidad de regeneración natural de la vegetación que protege los demás procesos naturales relacionados con el suelo, agua, aire y fauna silvestre, al ser el primer eslabón de la Cadena Alimenticia, además que las propuestas de aprovechamiento se basan en trabajos científicos que garantizan el aprovechamiento solamente del incremento o tasa de aprovechamiento que no dañe la capacidad de producción de la masa forestal.

En el Proyecto no se contempla el aprovechamiento simultáneo de la fauna silvestre, además de tomar acciones para evitar la cacería furtiva, así como las acciones de no molestar a la fauna silvestre como: el establecimiento de letreros alusivos al trato digno de la fauna silvestre.

Dentro de las actividades alternas que se mencionan en el Proyecto se puede consolidar el aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre mediante UMAS, el aprovechamiento de productos forestales No Maderables como el Chicle y la Palma Camedor, tanto en

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frondas como en semillas, la apicultura, la cría de peces y en su caso la conservación para asegurar los Servicios Ambientales y la Medicina Tradicional, todas estas acciones con la participación de la comunidad, a través de la Asamblea General como se demuestra en el Acta de Asamblea anexo al Manifiesto de Impacto Ambiental, además de que la ejecución del Proyecto es realizado directamente por los ejidatarios que en su mayoría pertenecen a los grupos étnicos Mayas, Choles, Tzetales y Olmecas, ya que provienen de distintas partes de la Península, trayendo consigo conocimientos para la protección de los recursos naturales tropicales.

Artículo 83.- El Aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean hábitat de especies florísticas y faunísticas con algún estatus de protección, deberán realizarse de manera que no se altere las condiciones para la subsistencia, desarrollo y evolución de otras especies.

En virtud de que el Proyecto se llevará a cabo en áreas selváticas, misma que presenta una gran cantidad de especímenes vivos e inertes, así como recursos naturales renovables y no renovables, actualmente muchos de ellos no conocidos, por lo que se tiene alta posibilidad de tener especies altamente vulnerables y con algún estatus de protección, logrando identificar en el área un total de 39 especies divididos en 4 especies vegetales, 12 especies de Mamíferos, 10 especies de Aves, 1 especie de insecto, 11 especímenes de reptiles y 1 especie de pez, por lo que considera acciones para proteger estas especies tales como:

a) Dos letreros alusivos de protección.

b) No derribar arbolado que tengan nidos o madrigueras de las especies faunísticas. c) Desviar los callejones de saca en lo que se detenten nidos o madrigueras, así como especies vegetales con estatus de protección.

d) Evitar la cacería furtiva.

e) No derribar especímenes de las especies Jobillo, Guayacán Amarillo, Guano Kun y Jahuacté.

f) No derribar arbolado seco que sirva para la percha, descanso y madriguera de la fauna silvestre.

g) Se dejará a la vera de los caminos principales (arroyo, aguadas y ruinas), áreas de protección que servirán de refugio y protección de la fauna, así como corredores biológicos.

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Artículo 87.- El aprovechamiento de flora y fauna silvestre en actividades económicas solo podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción o cuando la tasa de explotación sea menor a la renovación de sus poblaciones.

En el Proyecto se cumple este mandato, ya que de las existencias totales, solamente en la etapa de aprovechamiento se ubica un 27% de arbolado, lo que significa que 73% del