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Corresponde a la Agencia el ejercicio de las siguientes facultades: I Coordinar intergubernamentalmente la planeación y ejecución de las

DIP DINORAH PIZANO OSORIO

Artículo 18.- Corresponde a la Agencia el ejercicio de las siguientes facultades: I Coordinar intergubernamentalmente la planeación y ejecución de las

políticas, programas y acciones públicas que incidan en la funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas y la prestación de los servicios públicos urbanos;

II. Fungir como enlace entre las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública local cuyas atribuciones y actividades institucionales incidan en la funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y/o aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, así como la prestación de los servicios públicos urbanos;

III. Crear un sistema de información con los datos que provean las autoridades con motivo del ejercicio de sus atribuciones en las materias de funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, movilidad urbana, así como de la prestación de los servicios públicos urbanos;

IV. Captar, dar atención y seguimiento a las peticiones o solicitudes de los habitantes del Distrito Federal, realizados vía telefónica, correo electrónico, redes sociales, medios de comunicación o por cualquier medio, relacionados con los servicios públicos urbanos u obras públicas o privadas que se ejecuten en la vía pública y espacios públicos del Distrito Federal;

competentes el cumplimiento de las solicitudes o peticiones ciudadanas conforme a las normas técnicas vigentes, en materia de funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo e instalaciones aéreas, así como la movilidad urbana y la prestación de los servicios públicos urbanos en la Ciudad;

VII. Implementar un sistema de Atención Ciudadana que coadyuve a la homologación de los sistemas existentes; bajo sistemas de procesos de calidad, sustentado en la innovación tecnológica e información cartográfica y geográfica, en beneficio de la ciudadanía;

VIII. Generar datos a través del sistema de información, para emitir proyecciones y tendencias en tiempo real, para la toma de decisiones oportunas en la gestión y coordinación de la atención para la funcionalidad de la vía pública, así como la prestación de los servicios públicos urbanos y la movilidad urbana;

IX. Conocer, analizar, sistematizar y evaluar los proyectos de obra pública o privada que incidan en la funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, movilidad urbana y de la prestación de los servicios públicos urbanos, previo a su ejecución, y emitir recomendaciones al respecto;

X. Emitir lineamientos, manuales y demás instrumentos jurídico administrativos que se consideren pertinentes para la realización de acciones que puedan incidir o tener un impacto en la funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, así como la movilidad urbana y la prestación de los servicios públicos urbanos;

XI. Armonizar con criterios de prelación lógica la programación y ejecución de acciones públicas o privadas a las autoridades o a los particulares que pretendan realizar acciones que puedan incidir o tener un impacto en la funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, así como la movilidad urbana y la prestación de los servicios públicos urbanos, cuando las mismas, resulten duplicadas, inconexas, desfasadas o contradictorias; debiendo en su caso, hacer las recomendaciones pertinentes las cuales tendrán carácter obligatorio;

XII. Realizar diagnósticos sobre los programas de planificación urbana que puedan incidir o tener un impacto en la funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, la movilidad urbana y la prestación de los servicios públicos urbanos, así como convenir y acordar con dependencias, órganos desconcentrados, unidades administrativas y órganos político administrativos del Distrito Federal, la ejecución de los programas

problemas de la realidad cotidiana de la ciudad, relativo a normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o programas sociales, encaminadas a lograr el desarrollo sustentable del Distrito Federal;

XIV. Recopilar, analizar y sistematizar prácticas globales vinculadas con la solución de problemas urbanos en las materias a que se refiere esta ley, y promover la instrumentación de las que sean funcionales para el Distrito Federal;

XV. Incubar ideas piloto para la innovación y la solución creativa de problemas urbanos y canalizarlas a las diferentes autoridades;

XVI. Realizar eventos para el encuentro, aprendizaje e intercambio de experiencias entre representantes de los sectores público y privado, nacional e internacional dentro del marco legal correspondiente;

XVII. Diseñar, construir y proyectar una nueva narrativa global para el Distrito Federal, que le otorgue visibilidad a nivel internacional;

XVIII. Promover la aportación de recursos, de los sectores público y privado, para llevar a cabo proyectos y programas vinculados con el objeto de la presente Ley;

XIX. Definir las estrategias de coordinación y colaboración de los entes públicos locales, federales, estatales, municipales y privados, a fin de programar y armonizar de manera permanente las políticas, programas y acciones que incidan en la funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, la movilidad urbana y la prestación de los servicios públicos urbanos;

XX. Coordinar con las autoridades competentes, de forma oportuna, los proyectos estratégicos urbanos;

XXI. Proponer mejoras al marco regulatorio aplicable en la materia;

XXII. Llevar un registro actualizado respecto del cumplimiento de las incidencias y obras programadas a ejecutar en la vía pública por parte de entidades públicas o privadas, personas físicas o morales relacionadas con esta Ley, y en caso de incumplimiento realizar las acciones conducentes ante las autoridades competentes;

XXIII. Corroborar y recuperar la funcionalidad de la vía pública con sistemas de movilidad inteligentes, monitoreo mediante cámara de seguridad en tiempo real, así como de manera física y permanente, para asegurar la pronta, eficiente y eficaz atención de la demanda ciudadana y la correcta ejecución de trabajos materia de su objetivo en la vía pública, privilegiando al peatón, a la bicicleta y a la seguridad vial;

XXIV. Corroborar y recuperar, la funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, así como la movilidad urbana y la prestación de los servicios públicos urbanos;

judiciales, jurisdiccionales y administrativas, por daños que se infrinjan a la infraestructura urbana y/o al mobiliario urbano;

XXVII. Administrar y operar el Sistema de Intervenciones en la Vía Pública (SIPLAIVP) que deberá ser suministrado con la información que deberán entregar obligatoriamente las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades, así como los particulares, que realicen actividades que incidan en la funcionalidad de la vía pública incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas;

XXVIII. Coordinar la participación de autoridades y particulares en obras que por sus características permitan la ejecución de otros trabajos de forma simultánea en la vía pública;

XXIX. Elaborar y publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Catálogo Anual de Intervenciones Autorizadas en la Vía Pública que establezca orden y promueva la programación de calendarios de ejecución para la conformación de polígonos de intervención integral en la vía pública que se deriven de la sistematización de los planes y programas de obra pública, privada y de servicios públicos urbanos;

XXX. Coordinar y corroborar el cumplimiento del Catálogo Anual de Intervenciones Autorizadas en la Vía Pública con las autoridades competentes;

XXXI. Realizar las acciones conducentes por incumplimiento a lo dispuesto en la Ley o en su caso poner el caso a disposición de las diversas instancias judiciales, jurisdiccionales y administrativas competentes, para la imposición de las sanciones que en su caso correspondan

XXXII. Solicitar a la autoridad competente la revocación de las licencias de construcción especial, por incumplir la normatividad aplicable en la materia;

XXXIII. Proceder al retiro de los obstáculos, vehículos o cualquier otros efectos o bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en la vía pública con motivo de los trabajos realizados y que incumplan con las normas técnicas de diseño y construcción aplicable, así como lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y los instrumentos jurídico administrativos que emita la Agencia, en términos de la normatividad aplicable.

XXXIV. Comunicar a la Contraloría General del Distrito Federal, los casos de incumplimiento de servidores públicos, respecto de la obligación de entregar sus planes, programas y actualizaciones en materia de intervenciones en la vía pública, conforme a los términos establecidos por la Agencia;

pública, así como el que se proyecte instalar en el territorio del Distrito Federal;

XXXVII. Recabar, sistematizar y estandarizar la información que se genere en las

dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-

administrativos y entidades con motivo del ejercicio de sus atribuciones en materia de funcionalidad de la vía pública, incluyendo el uso y aprovechamiento del subsuelo y las instalaciones aéreas, así como la prestación de los servicios públicos urbanos;

XXXVIII. Acordar el catálogo de vialidades primarias del Distrito Federal, con opinión a las autoridades competentes en la materia;

XXXIX. Establecer los lineamientos, manuales, reglamentos, normas y demás instrumentos jurídico administrativos de diseño urbano y criterios de intervención en la vía pública, en coordinación con Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con objeto de lograr la accesibilidad universal y la armonización de la convivencia entre peatones, ciclistas, transporte público y vehículos particulares;

XL. Proponer y proyectar intervenciones direccionadas al mejoramiento de la funcionalidad de la vía pública con una visión urbana integral, en coordinación con los entes públicos correspondientes;

XLI. Las que le sean encomendadas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

XLII. Las demás que establezcan otros ordenamientos.