El 1 de julio de 2019, entró en vigor una nueva reforma fiscal en Costa Rica. Esta reforma permitió que los créditos fiscales del impuesto sobre las ventas se registraran en productos, servicios administrativos y gastos generales. La tasa del 13.0% del impuesto al valor agregado sobre servicios prestados dentro de Costa Rica ahora aplica tanto para proveedores de servicios locales como extranjeros. Los impuestos por ganancias de capital ahora son gravados a una tasa del 15.0% en las ventas de activos ubicados en Costa Rica. Se imponen nuevas tasas de retención sobre sueldos y salarios y otros beneficios a empleados del 25.0% y 20.0%, dependiendo del rango salarial. Finalmente, la nueva regla de capitalización reducida determina que los gastos por intereses pagados a entidades no miembros del sistema financiero de Costa Rica que excedan del 20.0% del EBITDA de la compañía no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Panamá
Hasta el 17 de noviembre de 2019, Panamá impuso un impuesto al consumo del 5.0% en bebidas carbonatadas e importó bebidas no carbonatadas y un 10.0% de impuesto selectivo al consumo en jarabes y concentrados en polvo utilizados para producir bebidas azucaradas. El 18 de noviembre de 2019, Panamá reemplazó este impuesto al consumo con una tasa del 7.0% en bebidas carbonatadas con más de 7.5 gramos de azúcar o cualquier endulzante calórico por cada 100 ml y una tasa del 10.0% en jarabes y concentrados en polvo utilizados para producir bebidas azucaradas. Al 1 de enero de 2020, Panamá impuso un impuesto al consumo del 5.0% en bebidas no carbonatadas con más de 7.5 gramos de azúcar o cualquier endulzante calórico por cada 100 ml, ya sea importado o producido localmente. Las bebidas derivadas de productos diarios, granos o cereales, néctares, jugos de frutas y vegetales con concentrados de frutas naturales están excentas de este impuesto.
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C O N S O L I D A D O S 2 0 2 0Nicaragua
El 1 de marzo de 2019, entró en vigor una nueva reforma fiscal en Nicaragua, incrementando el impuesto al consumo para todas las bebidas (excepto el agua) del 9.0% al 11.0%; a 13.0% el 1 de enero de 2020; y a 15.0% a partir del 1 de enero de 2021. Además, a partir del 1 de marzo de 2019, el impuesto mínimo alternativo incrementó del 1.0% al 3.0%.
Uruguay
El 29 de diciembre de 2020, el gobierno Uruguayo emitió un decreto ejecutivo reformando la determinación del crédito a los impuestos de consumo de $1,15 por litro vendido en envases retornables. A partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, el crédito fiscal deberá ser determinado considerando la relación entre las compras de emvases retornables de origen Uruguayo con el total de compras de envases retornables, utilizando las cifras de los últimos tres años. Para la segunda mitad del 2021 se espera que el gobierno emita otro decreto con las provisiones correspondientes para aplicar al crédito fiscal.
Brasil
Las tasas de impuestos sobre producción federal en Brasil y las tasas de impuestos a las ventas federales aumentaron en 2017 y 2018 y se mantuvieron sin cambio en 2019 y 2020. A principios de 2017, la Suprema Corte decidió que el impuesto al valor agregado no debería ser usado como base para calcular el impuesto sobre las ventas federales, resultando en una reducción al impuesto sobre ventas federal. Las autoridades fiscales Brasileñas han apelado la decisión de la Suprema Corte y dicha apelación se encuentra en proceso. Sin embargo, nuestras subsidiarias Brasileñas iniciaron los procedimientos legales para cerciorarse de su capacidad para calcular los impuestos a las ventas federales sin utilizar el impuesto al valor agregado como base, acorde con la resolución fiscal de la Suprema Corte y obtuvieron una resolución final favorable en 2019. En 2020, el impuesto sobre producción y ventas federal en conjunto resultó en promedio en 15.9% sobre las ventas netas.
En años recientes, el impuesto sobre el consumo de concentrado en Brasil ha sufrido fluctuaciones temporales recurrentes. El impuesto al consumo fue reducido del 20.0% al 4.0% del 1 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018, fue incrementado del 4.0% al 12.0% del 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2019, fue reducido al 8.0% del 1 de julio de 2019 al 30 de septiembre de 2019 y fue incrementado del 10.0% del 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2019. La tasa del impuesto sobre el consumo fue reducida del 4.0% del 1 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020, se incrementó a 8.0% del 1 de junio de 2020 al 30 de noviembre de 2020 y se redujo nuevamente al 4.0% el 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 y fue incrementada a 8% del 1 de febrero de 2021 en adelante.
Argentina
A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes deberán ajustar los efectos inflacionarios en un solo año en lugar de a lo largo de un período de seis años, para propósitos de la determinación de los impuestos sobre la renta.
El 23 de diciembre de 2019, Argentina promulgo una nueva reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2020. Esta reforma mantuvo la tasa de impuesto sobre la renta al 30.0% y la tasa de retención en dividendos pagados a accionistas no residentes y residentes individuales a una tasa de 7.0% por dos años más.
El 1 de enero de 2018 una nueva reforma fiscal se hizo efectiva en Argentina. Esta reforma redujo la tasa de impuesto sobre la renta de 35.0% a 30.0% para 2018 y 2019, y del 25.0% para los años subsecuentes. Adicionalmente la reforma impuesto un nuevo impuesto a los dividendos pagados a los individuos que fuesen accionistas extranjeros con una tasa de 7.0% para 2018 y 2019, después del 13.0% para los años subsecuentes. La reforma fiscal disminuyó la tasa de impuestos a las ventas en la provincia de Buenos Aires del 1.75% a 1.5% en 2018.
Sin embargo, la reforma incrementó la tasa de impuestos a las ventas en la ciudad de Buenos Aires del 1.0% al 2.0% en 2018 y fijó una reducción a 1.5% en 2019, a 1.0% en 2020, a 0.5% en 2021 y a 0.0% en 2022. Sin embargo, el gobierno Argentino emitió un decreto ejecutivo con una orden para mantener la tasa de impuestos a las ventas en la ciudad de Buenos Aires a una tasa del 1.5% durante el 2020, sin resolución fiscal en si las reducciones establecidas del 2021 y 2022 ocurrirán. El 11 de diciembre de 2020, el gobierno Argentino firmó un nuevo compromiso para suspender la reducción en las tasas de impuestos a las ventas hasta el 31 de diciembre de 2021. La tasa tanto para la ciudad de Buenos Aires como la provincia de Buenos Aires se mantendrá en 1.5%.
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C O N S O L I D A D O S 2 0 2 025.3 Impuestos a la utilidad
Los componentes más importantes del impuesto a la utilidad en los resultados consolidados por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018 son:
2020 2019 2018
Impuesto a la utilidad corriente Ps. 18,690 Ps. 11,652 Ps. 10,480
Impuestos a la utilidad diferidos:
Origen y reversión de diferencias temporales (5,824) 127 491
Utilización (reconocimiento) de pérdidas fiscales reconocidas, neto 1,994 (1,201) (927)
Cambio en la tasa legal (41) (102) 125
Total gasto por impuestos a la utilidad diferidos (3,871) (1,176) (311)
Total impuestos a la utilidad Ps. 14,819 Ps. 10,476 Ps. 10,169
El 29 de mayo de 2020, la Compañía llegó a un acuerdo con la autoridad tributaria mexicana (el Servicio de Administración Tributaria), para resolver diferencias interpretativas sobre impuestos pagados fuera de México, sin acción judicial. En los términos acordados, la Compañía reconoció la posición fiscal como un pasivo en el estado de situación financiera y reconoció una provisión en el estado de resultados de aproximadamente Ps. 8,754 millones durante el segundo trimestre de 2020. De este monto Ps. 5,500 millones fueron reconocidos y presentados como impuesto corriente y Ps. 3,253 millones como recargos, de los cuales Ps. 868 millones corresponden a actualizaciones. El pasivo fue pagado en su totalidad durante el segundo y tercer trimestre de 2020.