TRATAMIENTO LEGISLATIVO
Artículo 21 del CP Tipifica la Violencia Feminicida
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es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.
4.3.3.3.- El Salvador
Durante 2003, en la prensa se han registrado 77 casos de asesinatos a mujeres. Para el año 2004 se registró un total de 171 feminicidios.
Hasta mayo de 2005 hubo 137 casos de feminicidios; por lo tanto, entre enero del 2004 y mayo de 2005 se ha cometido un total de 308 crímenes contra mujeres.
La edad de la mayoría de las víctimas tuvo entre 15 y 30 años de edad.
Artículo 45º del Código Penal.- Tipifica al Feminicidio
Quien le causare muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años. Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima;
b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.
c) Que el autor se hubiera aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género.
d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.
f) Muerte precedida por causa de mutilación
4.3.3.4.- Costa Rica
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Artículo 21º del Código Penal.- Tipifica al Femicidio
Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho sea declarada o no.
4.3.3.5.- Colombia
El Informe 2004 de Amnistía Internacional sostiene que: “En Colombia, la mujeres que reivindican sus derechos están expuestas a sufrir intimidaciones y violencia, e incluso a morir, a manos de grupos armados de los dos bandos enfrentados en el conflicto interno del país”.
La situación es tan grave que cada dos días muere una mujer a consecuencia del conflicto armado.
En Colombia se conjuga un clima de violencia y discriminación contra la mujer, en un contexto de conflicto armado que la acentúa.
Ley N°1257, Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres del 4 de diciembre de 2008
Artículo 104 del Código Penal.- Circunstancias de Agravación
La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.
Se agrava el homicidio de persona protegida cuando el crimen se comete por ser mujer
4.3.3.6.- Chile
Entre el año 2001 y 2002, en la región Metropolitana de Santiago se han registrado 84 casos de feminicidios; los autores de estos crímenes fueron parejas o ex parejas sentimentales de las víctimas y familiares. También se han presentado casos de mujeres en prostitución asesinadas por sus “clientes”.
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Los datos reseñados nos muestran que la violencia contra la mujer, expresada en su forma más extrema en el femicidio, es un problema que se desarrolla en un contexto general de discriminación contra la mujer; nuestro país forma parte de esta realidad.
Cabe resaltar que a diferencia de nuestro país, los Fiscales solo se limitan a dictar las medidas de protección sin realizar un seguimiento al agresor o al caso en concreto, como si se realiza en Chile, en donde sus medidas si cumplen con la Disminución de la violencia intrafamiliar y evitan la destrucción de la familia, dando seguimiento a las medidas que dictan sus fiscales con apoyo de los carabineros; en donde tanto el fiscal como el carabinero cada 15 días se constituyen en el domicilio de la victima para verificar que efectivamente el agresor se retiro del hogar y no se encuentra acosándola con nuevos actos de violencia.
También este país, enfatiza la prevención de la violencia doméstica mediante la difusión de buenos tratos a los niños y niñas desde la infancia, en sus colegios y universidades, así como exigir el cumplimiento integro en la ejecución de sentencias por violencia familiar, asumiendo así su rol tuitivo en los casos de violencia contra la mujer.
Modificación del Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, Boletín N° 4937-18
Artículo. 390 del Código Penal.- Tipifica al femicidio
El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o la que de muerte al varón con que esté o haya estado ligada como cónyuge, conviviente o a través de otra relación afectiva, incurrirá en el delito de parricidio y será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Asimismo, con la misma pena será sancionado, como femicida, el que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la mujer con la que esté o haya estado ligado como cónyuge, conviviente o a través de cualquiera otra relación afectiva.
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4.3.4.- Cuadro Comparativo de países de América Latina que regulan en sus Códigos penales el feminicidio/ femicidio