En cumplimiento de sus compromisos internacionales y del marco normativo constitucional, el gobierno peruano promulgó la Ley N° 29973, LGPD, que tiene como finalidad la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. El artículo 59 de la Ley N° 29973, LGPD, dispone que el Estado otorgue el beneficio de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que no tengan un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado.
Mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MIMP, de fecha 11 de agosto de 2015, el gobierno peruano creó el Programa de pensión no contributiva69 como parte de la
política de inclusión social, con el objetivo de otorgar una pensión a las personas con discapacidad severa que se encuentran en situación de pobreza que no cuentan con otro ingreso adicional, con la finalidad de elevar su nivel de vida. Se dispone que, la aplicación del Programa sea de forma progresiva en todo el territorio nacional.
Para la calificación de aquellas personas que son potenciales beneficiarias de la pensión no contributiva, se establece que: (i) el Minsa remite al Programa el listado de personas con discapacidad severa; (ii) el Programa verifica el cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en la lista enviada por el Minsa, para lo cual solicita información de la clasificación socioeconómica a la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Midis; (iii) el Programa solicita información sobre potenciales beneficiarios al Banco de la Nación, a EsSalud, a la Oficina Nacional Previsional -ONP, a la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP –SBS, y a otras entidades que administren pensiones, programas o subvenciones económicas.
Asimismo, se dispone que el listado de potenciales beneficiarios sea remitido al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad -Conadis, a fin de proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y, finalmente, se establece que el pago de la pensión se realiza en forma bimestral (S/ 300 soles) a través de cuentas bancarias individualizadas.
Adicionalmente, el D.S. N° 004-2015-MIMP establece que, el Programa tendrá una vigencia de quince años, a cuyo término el MIMP realizará una evaluación de impacto a fin de proponer, de ser el caso, las medidas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa. Asimismo, el Decreto Supremo 004-2015-MIMP, dispone que el MIMP pueda celebrar convenios o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas; entre otras medidas se establece que, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Reniec, facilitará la tramitación del Documento Nacional de Identidad -DNI de las personas con discapacidad severa.
69 La creación del Programa de pensión no contributiva se realiza en cumplimiento del artículo 59 de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
37 La implementación de la pensión no contributiva se enmarca en las obligaciones de proteger y promover un nivel de vida adecuado de las personas con discapacidad, asegurando el acceso de estas personas a los sistemas de protección social, así como a estrategias de reducción de la pobreza, asumidas por el Estado peruano mediante la suscripción y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -CDPD.
Inicialmente, el Programa de pensión no contributiva se ubicó en el ámbito del Vice Ministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –MIMP, a cargo de un Director Ejecutivo, quien tiene la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa. El año de su creación, 2015, el Programa comenzó a implementarse en Ayacucho y Tumbes; y, el año 2016, se amplió a nueve regiones, incorporándose Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Loreto, Pasco y Huánuco, logrando beneficiar a 3759 personas70.
Mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS71, se aprobó la transferencia del
Programa del MIMP al MIDIS; asimismo, se modificó su denominación a Programa nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza –Programa CONTIGO. Durante ese año, 2017, se amplió la entrega de la pensión no contributiva a catorce regiones: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco, Piura, Puno y Tumbes, logrando beneficiar a un total de 14 mil 625 personas beneficiarias. Posteriormente, en el año 2019, logró ampliarse a las 25 regiones a nivel nacional, logrando en el 2020 beneficiar a 40 033 personas con discapacidad. Excepcionalmente, el Programa CONTIGO ha realizado esfuerzos para favorecer la vida independiente y la autonomía de los beneficiarios del Programa, mediante la implementación de proyectos pilotos de inclusión de personas con discapacidad severa. Por ejemplo, el Proyecto Piloto de Inclusión Productiva para personas con discapacidad severa que integran hogares rurales en alta vulnerabilidad –“Noqanchis
Atisun”, cuya finalidad es disminuir la pobreza inter generacional de veintiocho
familias mediante la incorporación de las personas con discapacidad severa, sus cuidadores y sus familias en proyectos productivos para la subsistencia económica, en el distrito de Santa Cruz de Toledo – Contumazá, Cajamarca72.
Asimismo, han desarrollado una propuesta de trabajo con el proyecto de Desarrollo Territorial Sostenible del Ministerio de Agricultura –Minagri, denominado “Piloto de
articulación para la promoción de la inclusión productiva PDTS –Contigo”, que tiene por
finalidad desarrollar la formación de redes comunitarias para la inclusión productiva, así como el acompañamiento para la inclusión social en actividades productivas y la articulación con aliados estratégicos en las regiones.
Estas iniciativas promueven el desarrollo de actividades que les permite percibir ingresos económicos; sin embargo, la generación de ingresos económicos, aunque sean
70 Resolución Directoral Nº 016-2016-MIMP/PPDS-DE de fecha 21 de diciembre de 2016. 71 Publicado el 12 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano.
72 De acuerdo a lo señalado por la Directora del Programa Contigo en el Foro “Inclusión de las Personas con Discapacidad, rumbo al Bicentenario” organizado por la bancada de FREPAP el 17 de julio de 2020, el proyecto se comenzó a implementar en octubre de 2018 con la participación de 23 hogares.
38 temporales, pone en riesgo su permanencia en el Programa CONTIGO, debido a la exigencia de no percibir ingresos que provengan del sector público o privado.
En ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 8 del Decreto Supremo N° 004- 2015-MIMP, con el fin de no excluir de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa que puedan percibir ingresos que provenga del ámbito público o privado. Dicha restricción contraviene el marco de la CDPD y la Ley N° 29973, LGPD, que buscan mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad y sus familias. Dichas iniciativas deben formar parte de un plan integral para promover el desarrollo de la vida independiente y autonomía individual de las personas con discapacidad. En ese sentido, resulta importante que se complemente con la implementación de sistemas de apoyos, ajustes razonables y asistencias personales que podrían requerir las personas con discapacidad.
4.2 La inversión pública para la implementación de la pensión no contributiva –