es oralizado en el contradictorio del proceso, es menester que el expertus, en su actuar, haga gala ante el tribunal de técnica y ciencia, credibilidad, asertividad, empatía, y sobre todo de experiencia.
a) Brevedad y precisión
Un adecuado uso del lenguaje en general, particularmente del lenguaje escri- to, permite una comunicación menos ambigua entre los seres humanos. La bre- vedad, entendida como la evitación de términos sobreabundantes y redundantes en el discurso, contribuye a que el informe emanado del perito propenda al buen entendimiento de los órganos judicante, requirente y de las partes en litigio o de los sujetos interesados.
La sencillez y precisión le exigen al perito redactar sus dictámenes con na- turalidad, evitando toda clase de artificios lingüísticos o palabras rebuscadas, extraordinarias; sin pretensiones de retóricas o erudición presuntuosa, ergo sin construcciones enrevesadas y difíciles. De ahí que, justamente, se afirme que la sencillez en la redacción no está reñida con el rigor científico ni con la lucidez técnica de los escritos periciales.
b) Fundamentación
Es indiscutible que el informe emanado de un perito deba ser fundamentado, ya que no sólo se está pidiendo una opinión, sino que ella debe ser fundada en el conoci- miento especial de una ciencia, arte u oficio. Así, en lo posible, los informes periciales deben fundarse en verdades incontrovertidas, o generalmente aceptadas, dentro de cada ciencia o especialidad (en similar talante, Cfr. Pérez Bello, 2008: 75).
c) Didáctica en la plasmación de lo peritado
Que el dictamen sea didáctico (vale decir, que pretenda ser comprensible, ilustrativo y esquemático) constituye una necesidad apremiante que debe ser salvada en beneficio del mejor entendimiento de los hechos. Un informe que se muestre abstruso y de duro entendimiento para los operadores de justicia, carece de razón para los fines del proceso. En tal sentido, el perito deberá hacer gala de docencia en la explicación escrita de sus análisis, favoreciendo con ello la mejor administración de justicia y la resolución de conflictos e incertidumbres.
d) Completo
Quizá sea esta la cualidad que mejor defina la naturaleza idónea de un infor- me pericial. Un verdadero dictamen, que se jacte de serlo, debe de responder, en la medida de lo posible, a todos los requerimientos de la justicia (o en su defecto a los de quien solicitó la pericia). Los informes periciales, a efectos de premunirse de esta calidad, deben incluir todas las indagaciones y observaciones realizadas (sien- do indiferente si refuerzan o no la tesis de la defensa, del acusador, etc.) de manera que sus conclusiones puedan ser objeto de discusión y refutación por cualquiera de los interesados.
Que el dictamen sea completo no significa, de ningún modo, que el objeto de su análisis se extienda mas allá de lo estrictamente razonable y necesario, toda vez que el perito puede cumplir con este requerimiento dentro de un marco de sobriedad y bajo los límites de lo efectivamente realizado, en consonancia con las hipótesis planteadas.
e) Redacción clara y coherente
El Dictamen Pericial debe ser redactado en términos claros, respetando el uso de un leguaje coloquial o estándar, que sea comprendido por todos a quienes compete la información que de éste se desprende. En tal virtud, el perito debe evitar, en la medida de lo posible, el uso innecesario de tecnicismos o palabras propias de su ciencia, arte o técnica, toda vez que la información contenida en su dictamen debe servir de ilustra- ción y no constituir un escollo al proceso o la resolución de las incertidumbres.
f) Respuesta pertinente cada una de las cuestiones planteadas
En palabras de Pérez Bello (2008: 75), esta es la finalidad del Informe Pericial, de manera que después de ser leído no deje duda respecto de la materia sobre la cual recae. Aunque no siempre es posible responder a todas las cuestiones planteadas, toda vez que en muchas oportunidades éstas vienen mal expuestas, o en su defecto, se soli- citan informes que no se está en condiciones técnicas de resolver.
Sin perjuicio de los otros elementos que constituyen las principales ca- racterísticas y requisitos en la confección de informes periciales, el lenguaje apropiado es, sin duda la principal herramienta que fundamenta la labor de cualquier pericia: informar al tribunal respecto de la ciencia, arte u oficio acerca de conocimientos técnicos que el juez no está obligado a conocer, a fin de contribuir en la búsqueda de la verdad (Así, Cfr. Maffioletti Celedón 2008: 133).
CRIMINALÍSTICA Y DERECHO PROBATORIO EN MATERIA PENAL
1.4.3. El Informe Pericial: su forma, contenido y motivación
Toda prueba pericial, como medio de prueba, representa a los efectos del proce- so, un doble aspecto: uno está referido a su contenido técnico (un dictamen y respues- ta de la ciencia, el arte o la técnica); y el otro, relacionado, fundamentalmente, a su legalidad, esta última, consecuentemente, importa el respeto a los requisitos formales exigidos por la norma, asimismo su designación oficial o de parte, su posterior admi- sión, y finalmente, su ratificación en Juicio Oral.
En ese talante, Mittermaier sostiene que se deben tomar en cuenta, y en forma global, los siguientes aspectos para determinar el grado de eficacia del informe pericial, dada su calidad de medio probatorio:
a) Que, el informe pericial sea medio conducente para investigar el hecho a probar. b) Que, el informe pericial este suficientemente fundamentado y debidamente ra-
zonado.
c) Que, no existan otras pruebas que le resten eficacia al informe pericial.
d) Que, no se vulnere el derecho de defensa de la parte perjudicada con el informe pericial.
e) Que, el informe pericial se produzca dentro de los límites razonables fijados por la ley.
Si bien, en principio, las instituciones públicas encargadas de practicar pericias en diversos campos (como en éste caso, la Policía Nacional del Perú o el Insti- tuto de Medicina Legal) suelen utilizar formatos de protocolo sobre los peritajes que se practican; estas instituciones, sin embargo, deben de tener presentes que, como mínimo, dicho protocolo debe de contener los siguientes requisitos, taxativamente enumerados por el Art. 178º del Código Procesal Penal, así dichos documentos deben contener:
a) El nombre, apellido, domicilio y DNI del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. En el caso del ejercicio profesional, es obligatoria la colegiatura en el Colegio correspondiente a fin de acreditar su legitimidad, así como su inscripción en el registro respectivo. Este es un requisito indispensable de identificación del órgano que emite el informe.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
En esta parte, se debe de precisar con exactitud el objeto de análisis científico, técnico o artístico.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. La ejecución de la operación pericial debe sostenerse sobre tres presupuestos in- dispensables: comprobación, sistematización y objetividad (Cfr. Peña Cabrera Fre- yre, 2009: 568)
d) La motivación o fundamentación del examen técnico
En este punto, es imprescindible que el Informe Pericial sea coherente en su con- tenido, es decir, para arribar a las conclusiones se debe contar con una apoyatura fácti- ca y técnica, que permita acreditar una relación de lógica inferencia (Ídem, 2009: 568). e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se
sirvieron para hacer el examen.
Así, para Peña Cabrera Freyre (2009: 568), esta precisión es fundamental, en la medida que se trata de un examen eminentemente técnico, cada parcela del saber científico cuenta con sus propios métodos y procedimientos. El Juez, así como las partes deben saber cuál ha sido el método o las reglas utilizadas, a fin de poder evaluar su objetividad e idoneidad como medio de prueba; es también de relevancia, para el perito de parte, a efectos de debatir y desvirtuar su contenido si es que no comparte los criterios utilizados. Puede que algunas teorías o técnicas de investigación se encuentren en desuso, o simplemente, no son garantía de rigor científico.
f) Las conclusiones
Que no son sino, la manifestación del contenido resolutivo del informe; son la expresión de los resultados a los que se ha arribado como consecuencia del examen rea- lizado. Esta parte constituye la piedra angular del informe, toda vez que serán las con- clusiones las que determinen la decisión del juez sobre el objeto materia del proceso. En este apartado, es más que recomendable, que el perito acompañe su informe con fotografías que pongan de relieve el conjunto y detalle del objeto peritado, así como del lugar de los hechos y los análisis o estudios efectuados, amén de todo lo anterior pueden acompañarse planos, croquis, etc., que redunden en una mejor ilustración al órgano jurisdiccional.