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3 Metodología de evaluación del impacto en el riesgo de cambios en requisitos de

3.4 Análisis del impacto en el riesgo considerando el efecto de las

3.4.1 Criterios de aceptación

Una vez se ha calculado el impacto en el riesgo, tal y como se establece en el apartado anterior, se deben comparar los resultados obtenidos con los criterios de aceptación establecidos en la RG 1.174 y en la RG 1.177. Teniendo en cuenta que dicha cuantificación debe incluir la caracterización y propagación de incertidumbres tratada en el apartado 3.2.2, en particular, en lo que se refiere a las incertidumbres de parámetros, existen dos enfoques para comparar los resultados:

- El método “risk neutral” que utiliza los valores medios de las medidas de riesgo para comparar los resultados. Este método es el comúnmente utilizado en la toma de decisiones, aunque no contemple toda la información.

- El enfoque “risk adverse”, utiliza el valor medio de las distribuciones que caracterizan la incertidumbre, tratando a los criterios de aceptación como una banda de tolerancia utilizando un percentil superior, normalmente el del 95%. En general, ambas guías proporcionan directrices de aceptación que se utilizan para justificar un cambio en las bases de licencia y en particular para las ETF. Estos cambios pueden ser aceptados o rechazados en base al APS.

Concretamente la RG 1.174 propone adoptar dos medidas de aceptación para evaluar los cambios en las bases de licencia cuando se utiliza como base un APS de Nivel 1. Estas dos medidas son la 𝐹𝐷𝑁 y el ∆𝐹𝐷𝑁, las cuales se proponen también en la RG 1.177 para cambios en las ETF.

De este modo, para justificar un cambio en un requisito de vigilancia, las directrices de aceptación en términos de regiones se definen utilizando la pareja de valores {𝐹𝐷𝑁, ∆𝐹𝐷𝑁}. Estos valores medios se refieren a los valores medios de las distribuciones de probabilidad obtenidas a partir de la propagación de las incertidumbres de los parámetros de entrada y las incertidumbres de modelo tenidas en cuenta. En la aceptabilidad o no del cambio propuesto se deben de tener en cuenta las incertidumbres asociadas a las variables de salida, ya que la representación adecuada de la incertidumbre podría marcar la diferencia entre que el punto definido por la pareja de valores {𝐹𝐷𝑁, ∆𝐹𝐷𝑁} estuviese por encima o por debajo de los límites de aceptación. Las diferentes regiones de aceptación se definen a continuación:

Metodología de evaluación del impacto en el riesgo de cambios en requisitos ETF

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35 - Si hay un decrecimiento en el valor de FDN, se puede considerar el cambio

como aceptable desde el punto de vista del riesgo.

- Cuando el incremento de la FDN es muy pequeño, < 10-6 por reactor-año, el cambio será tenido en consideración, independientemente del valor de la FDN (Región III).

- Si 10-6< ∆FDN <10-5 por reactor-año, sólo se considerarán aquellas aplicaciones para las que la FDN total resulte menor que 10-4 por reactor-año (Región II).

- Cambios en los requisitos de ETF que dieran lugar a un ∆FDN mayor que 10-5, no serán tenidos en consideración (Región I).

Una representación gráfica de las regiones establecidas anteriormente se muestra en la Figura 3.2.

Figura 3.2. Criterios de aceptación

De forma específica, para el análisis de la aceptabilidad en un cambio en el CT de las CLO, se han de considerar, de forma adicional a los límites establecidos anteriormente, los siguientes criterios de aceptación, sobre el riesgo instantáneo y el riesgo simple, los cuales se proponen en la RG 1.177.

- Criterio de aceptación sobre el riesgo instantáneo

Se ha de controlar que los incrementos puntuales de riesgo que conllevan la entrada en la condición límite de operación, CLO, estén dentro de la normalidad de la fluctuación de la evolución del riesgo de la central. Para ello, el riesgo condicional, FDN1, asociado

con la indisponibilidad del equipo que provoca la entrada en dicha CLO debería estar por debajo de un determinado umbral. Un valor que se suele tomar como límite umbral

Gestión de la operación, vigilancia y mantenimiento de las CCNN a corto y largo plazo

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del riesgo condicional, utilizando la FDN como medida de riesgo, corresponde a 1∙10-3

años–1, que representa el incremento condicional de la FDN (ICPDN, Incremento Condicional de la Probabilidad de Daño al Núcleo).

- Criterio de aceptación sobre el riesgo simple

Para la evaluación del riesgo simple, la guía reguladora RG 1.177 sugiere diferentes valores máximos atendiendo a dos parámetros. Por un lado, se encuentra la magnitud de evaluación del riesgo simple (en este caso será la FDN), a la cual se someterán dichas directrices de aceptación, y por otro, la guía reguladora dicta que se debe atender a la permanencia del cambio, es decir, se debe hacer una distinción entre cambios permanentes y no permanentes. A continuación se muestran dichos umbrales para los casos expuestos.

a. Cambios permanentes de tiempos máximos permitidos de Inoperabilidad (CT): Para cuantificar el riesgo simple utilizando la magnitud FDN, se recomienda que el Incremento Condicional de la Probabilidad de Daño al Núcleo (ICPDN) no supere el valor de 1.10-6.

b. Cambios no permanentes de tiempos máximos permitidos de Inoperabilidad (CT). Para este caso se pueden dar dos posibilidades: Al igual que en el caso anterior, que el ICPDN no sea superior a 1.10-6. O bien, que el ICPDN sean

inferior a 1.10-6, implementando medidas de compensación efectivas para

reducir las fuentes de aumento en el riesgo.

Las propuestas de cambios que conduzcan a la superación de los criterios de aceptación, podrán ser consideradas cuando se cumplan las premisas siguientes:

- Si se demuestra que hay beneficios en la seguridad no reflejados en los resultados cuantitativos.

- Se demuestra que no hay efectos negativos no cuantificados.

- Se propongan medidas compensatorias que supongan un impacto positivo en la seguridad, aun cuando éste no pueda ser estimado numéricamente, para contrarrestar el incremento en el riesgo.