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Criterios de calificación

In document PROGRAMACIÓN DEPARTAMENTO DE INGLÉS (página 114-118)

PRUEBAS A REALIZAR OBSERVACIONES

8.6. Criterios de calificación

Las calificaciones en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las sesiones de evaluación intermedia, final ordinaria y extraordinaria del alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial se expresarán en los términos de «Apto» o «No Apto», según proceda.

-Para obtener la calificación general de APTO, tendrán que obtener la calificación de SUPERADO/APTO en cada una de las actividades de lengua.

alumnado logra un 50% de respuestas correctas para el conjunto de tareas.

-Al obtener la mención APTO, el alumnado reunirá los requisitos para poder solicitar la expedición del título.

La comprensión de textos escritos y orales se corregirá mediante una clave de respuestas. La producción, coproducción y mediación de textos escritos y orales se corregirán mediante la hoja de observación en vigor que la Consejería de educación pública todos los años mediante resolución.

Siguiendo estas hojas de observación, estas actividades de lengua se corregirán teniendo en cuenta estos criterios:

Producción y coproducción de textos escritos

Puntos Coproducción de textos orales Puntos

Cumplimiento de la tarea Organización del texto Riqueza y variedad Corrección 10 10 10 10 Cumplimiento de la tarea Interacción Control fonológico Riqueza y variedad Corrección 10 10 10 10 10

Producción de textos orales Puntos Mediación Puntos

Cumplimiento de la tarea Organización Control fonológico Riqueza y variedad Corrección 10 10 10 10 10 Cumplimiento de la tarea Organización del texto Estrategia de mediación Reformulación lingüística 10 10 10 10 8.7.Pruebas de certificación

Las pruebas de certificación serán comunes para todas las modalidades, para el alumnado oficial y libre. Se organizarán conforme a lo siguiente

a) Las pruebas de certificación de nivel Básico A2, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.

b) Las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1.

8.7.1. Estructura de las pruebas de certificación

La prueba de certificación estará compuesta por cinco ejercicios independientes y cada uno podrá estar compuesto de varias tareas (será la Dirección general la que publique antes del 15 de mayo las especificidades de la prueba):

b) Comprensión de textos escritos.

c) Producción y coproducción de textos orales. d) Producción y coproducción de textos escritos. e) Mediación.

8.7.2. Matriculación a las pruebas de certificación Podrán realizar las pruebas de certificación:

- el alumnado que se haya matriculado en régimen de enseñanza libre. Habitualmente, la fecha de matrícula es del 1 al 15 de abril.

- el alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial en el nivel intermedio B1, en 2º de nivel intermedio B2 y en 2º de nivel avanzado C1 que se haya inscrito a las pruebas de certificación presentando una instancia dirigida a la dirección del centro en los diez primeros días hábiles del mes de abril.

8.7.3. Evaluación, calificación y corrección de las pruebas de certificación

En la evaluación y calificación de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua recogidos en la citada Orden de 2 de julio de 2019.

El proceso de evaluación y calificación de pruebas se desarrollará según directrices que aseguren la fiabilidad, la equidad y la transparencia de dicho proceso, que quedarán recogidos en una guía de evaluación y calificación de pruebas de certificación que publicará la Dirección general.

Los criterios generales de evaluación y corrección de los distintos ejercicios se concretarán en el documento de especificaciones que publicará la Dirección general. En ese mismo documento.

Los/as profesores/as correctores/as no realizarán correcciones, observaciones, o anotaciones, ni cualquier clase de indicación o marca, sobre la producción escrita de los candidatos.

Los resultados de la evaluación de cada una de las actividades de lengua se reflejarán con una calificación numérica entre uno y diez con expresión de un decimal considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

Las calificaciones en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la sesión de evaluación final ordinaria del alumnado que haya realizado las pruebas de certificación se expresarán en los términos de «Apto», «No Apto» o «NP» (No Presentado),

En el caso del alumnado que no realice alguna o algunas de las partes que conformen la prueba, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de «NP» (No Presentado). La calificación final de la prueba en su conjunto será, en estos casos, de «No Apto».

En el caso del alumnado que no realice ninguna de las partes que conformen la prueba de certificación, se le otorgará la calificación global final de «NP» (No Presentado). certificación, se le otorgará la calificación global final de «NP» (No Presentado).

Para obtener la calificación de «Apto» y optar a la certificación, se tendrá que haber obtenido calificación positiva en cada una de las actividades de lengua y que la resultante del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual o superior a 6,5 puntos.La calificación de «Apto» se acompañará de una valoración numérica en la escala 6,5 a 10 con un decimal.

8.7.4. Convocatoria extraordinaria de las pruebas de certificación

1. Los alumnos o alumnas que hayan obtenido la calificación de «No Apto» o «NP» (No Presentado) en la sesión de evaluación final ordinaria dispondrán de una convocatoria extraordinaria para la obtención del certificado correspondiente.

Se organizarán las oportunas pruebas extraordinarias durante los diez primeros días hábiles del mes de septiembre.

En esta convocatoria extraordinaria el alumnado quedará eximido de realizar aquellas partes de la prueba en las que hubiera obtenido una calificación igual o superior a 6,5 en la convocatoria ordinaria y se conservará la puntuación que hubiese obtenido en las mismas para el cálculo de su calificación final.

El alumnado que, no habiendo obtenido la certificación en la convocatoria ordinaria, hubiera obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos en alguna o algunas de las partes que componen la prueba, podrá realizar en la convocatoria extraordinaria aquellas partes de la prueba en las que hubiera alcanzado una puntuación inferior a 6,5 puntos. En ningún caso, esto podrá dar lugar a puntuaciones inferiores de las que se obtuvieron en la convocatoria ordinaria.

Las calificaciones de esta convocatoria extraordinaria se expresarán en los mismos términos que para la convocatoria ordinaria.

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