• No se han encontrado resultados

CRITERIOS DE PRESENTACIÓN Y PROYECCIÓN DE DEMANDA

In document PERÍODO I. MARCO GENERAL (página 42-45)

La estimación de demanda de los servicios de telecomunicaciones se determinará para el horizonte del estudio, considerando en forma separada el volumen de la prestación asociado a cada uno de los servicios y sus componentes, para cada uno de los años comprendidos en dicho período, especificando las unidades físicas de los elementos que la componen.

Las proyecciones deberán realizarse utilizando métodos que reconozcan la dinámica de la industria y sus factores relevantes.

Las proyecciones de demanda deberán al menos considerar: − Tasas de penetración por servicio,

− Altas, bajas y migraciones entre categorías de usuario, por servicio,

− Cantidad de abonados y tráfico del servicio de telefonía móvil, para cada modalidad de pago definida, esto es prepago y postpago, y otras categorías de usuario cuando corresponda.

42 corresponda.

− Número de conexiones, ancho de banda comercial y tráfico efectivo por conexión, para el servicio de internet de banda ancha fija, por categoría de usuario.

− Número de conexiones, ancho de banda comercial y tráfico efectivo por conexión, para el servicio de acceso banda ancha e internet móvil (separado según distintos tipos de terminales, tales como smartphones, dongles, tablets, entre otros), por categoría de usuario.

− Número de suscriptores de televisión de pago.

− Número y tamaño o capacidad para el servicio de mensajes de datos SMS y MMS, por categoría de usuario cuando corresponda. En relación al tamaño o capacidad se deberá además señalar el flujo efectivo de datos que circulan por la red.

− Número y tamaño o capacidad de otros servicios de transmisión de datos, separado según se efectúen sobre redes fijas y móviles, y por categoría de usuario cuando corresponda. En relación al tamaño o capacidad se deberá además señalar el flujo efectivo de datos que circulan por la red.

− Otros tráficos que circulen por las redes, tales como roaming internacional (separando voz, mensajes, datos y banda ancha e internet móvil), servicios de tránsito, servicios de telecomunicaciones prestados a Operadores Móviles Virtuales (separando voz, mensajes, datos y banda ancha e internet móvil), entre otros. Todos ellos se deberán desglosar de la misma forma como se separan los servicios de telefonía, acceso a banda ancha e internet móvil, televisión de pago, mensajería y otros, antes señalados y por categoría de usuario cuando corresponda.

Además, la demanda de tráfico de la Empresa Eficiente deberá considerar, al menos, la desagregación exigida en el STI (Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones) y, separadamente, las estimaciones de las comunicaciones entre usuarios de la misma empresa, las comunicaciones hacia y desde otras concesionarias de servicio público telefónico móvil, local y rural, portadores, servicios públicos del mismo tipo, suministradores de servicios complementarios, entre otras originarias o destinatarias de tráfico. Los demás tráficos incluyendo SMS, MMS, acceso a internet de banda ancha fija y acceso a banda ancha e internet móvil (separando subida y bajada) y otros servicios de transmisión de datos, también deberán considerar la separación antes señalada cuando corresponda.

Así también, para efectos de la estimación de la demanda móvil, la Concesionaria deberá utilizar como mayor nivel de agregación, una subdivisión territorial por región. Asimismo, para efectos de la estimación de la demanda local y de televisión de pago, la Concesionaria deberá utilizar como mayor nivel de agregación, una subdivisión territorial por comuna. En el caso en que una comuna contenga más de una localidad poblada (ciudad o pueblo), la estimación de demanda se deberá realizar para cada una de estas localidades.

43 La Concesionaria deberá entregar las series históricas a nivel mensual para los últimos 5 años de todos sus servicios, conforme el detalle y la separación descrita en este punto, incluyendo aquellos provistos por entidades y personas jurídicas relacionadas en los términos señalados en la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Asimismo, las proyecciones podrán considerar los ingresos de las personas, en conjunto con su capacidad de pago y propensión al gasto en telecomunicaciones, los sustitutos, actuales y potenciales entre los diferentes servicios, las nuevas modalidades de comunicaciones que las redes posibilitan a los consumidores y variables macroeconómicas relevantes. Por lo anterior, la Concesionaria deberá explicitar los volúmenes proyectados para cada servicio así como también, justificar y fundamentar la utilización de elasticidades (precio-demanda, ingreso-demanda) y sus valores.

Se considerarán métodos normalizados de estimación de la demanda de mercado por los servicios de telecomunicaciones, los volúmenes de intercambio de tráfico, sus relaciones con otras concesionarias, la distribución y tipo de tráfico, para lo que podrán ser utilizados como variables los antecedentes históricos que se dispongan. Para ello, la Concesionaria deberá utilizar métodos estadísticos de amplia aceptación y validar sus resultados mediante tests que garanticen la confiabilidad, eficiencia y estabilidad de los parámetros estimados. Las proyecciones de demanda para cada servicio deberán tener periodicidad mensual.

El modelo de estimación de demanda de los servicios indicados en el punto II.2 a considerar para la empresa eficiente que parte desde cero deberá entregar una estimación coincidente con la situación real de la empresa, en la fecha base de referencia y con el último dato conocido, validado por el STI.

Para efectos de estimar la demanda del número de líneas del servicio de telefonía local, número de abonados de los servicios de telefonía móvil, servicio de acceso a banda ancha e internet móvil, servicio de mensajería SMS y MMS, otros servicios de datos sobre redes móviles, número de suscriptores de televisión de pago, número de conexiones del servicio de acceso a internet de banda ancha fija, y la participación de mercado que enfrenta la Empresa Eficiente en cada uno de éstos, se considerará que los oferentes que participan en una misma área de superposición son de similar eficiencia en cuanto a captación de nuevos clientes, por lo que deberían obtener el mismo porcentaje de participación respecto de la demanda en sus respectivos proyectos de expansión. La información que sustente las áreas geográficas de superposición y las empresas participantes en ellas deberá ser auditable por la Subsecretaría. Asimismo, la presentación de dicha información se efectuará a través de medios electrónicos y se incluirá, a más tardar, en el segundo informe de avance que deberá presentar la Concesionaria, a cuyo respecto se aplicará lo previsto en el inciso

44 segundo del artículo 19° del Decreto Supremo N° 4 de 2003, de los Ministerios, Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley.

Del mismo modo, en los casos en que sólo existe un oferente, o área de no superposición, la demanda de proyectos de expansión que enfrenta la Empresa Eficiente corresponderá a la demanda incremental total de mercado al interior de dicha área.

Para los efectos señalados anteriormente, el área de superposición corresponderá a la zona geográfica donde exista superposición de redes de más de una concesionaria para cada uno de los servicios.

La proyección de demanda de cada mercado deberá entregar una estimación coincidente con la situación real en la fecha base de referencia y con el último dato conocido, validado por el STI. La Concesionaria deberá asegurar la consistencia de los resultados obtenidos en la estimación de demanda a nivel desagregado con su estimación a nivel nacional. Cabe señalar que los niveles de agregación señalados sólo serán utilizados para efectos de la determinación de la estimación de demanda y en ningún caso se utilizarán para efectos del diseño de la red de la Empresa Eficiente. Además, las especificaciones de la demanda estimada deberán ser tales que se pueda verificar:

− La consistencia de la separación de costos entre servicios regulados y no regulados. − El financiamiento del costo incremental de desarrollo, del costo marginal de largo plazo o el

costo total de largo plazo mediante la aplicación de las tarifas eficientes o definitivas, según sea el caso.

− El dimensionamiento técnico de los proyectos de reposición y expansión asociados al diseño de la Empresa Eficiente.

− La minimización de subsidios cruzados.

− Las diversas categorías de usuarios y sus respectivos niveles de tráfico.

− Eventuales servicios sustitutos por introducción de nuevas tecnologías o modalidades de uso.

In document PERÍODO I. MARCO GENERAL (página 42-45)

Documento similar