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Criterios de selección de operaciones en FONPRODE

F. Adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras

4.3. Criterios de selección de operaciones en FONPRODE

Ya hemos analizado (ver apartado 3.2) la priorización por el apoyo al sector privado y al crecimiento económico que caracterizará el FONPRODE. Pero es importante prestar también atención a una serie de criterios que se establecen en el marco normativo de FONPRODE (Ley, Reglamento y Código de Financiación Responsa- ble) y que marcan el tipo de operaciones que pueden recibir financiación. En primer lugar, el Reglamento marca que “no se podrán imputar al FONPRODE gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos mi- litares, policiales o susceptibles de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas”. Se excluyen también las operaciones de crédito en servicios sociales básicos y en países altamente endeudados, con al- gunas excepciones como hemos explicado en el apartado 3.3D de este informe. Por otro lado, la Ley FONPRODE establece que el Plan Director de la Coopera- ción Española debe fijar un límite porcentual sobre la AOD que pueden alcan- zar las operaciones reembolsables, y fija dicho límite para la vigencia del actual Plan de Cooperación (hasta 2012) en un 5% de la AOD bruta. Paralelamente, y como se ha comentado, la Ley de Presupuestos del Estado fija anualmente el importe máximo de las operaciones con efecto en déficit público (operaciones no reembolsables o aquellas reembolsables que se otorguen a un interés inferior a la rentabilidad media de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar al del préstamo). Ambas normas, el límite de operaciones re- embolsables y el límite de operaciones que generen déficit puede entrar en clara contradicción, tal y como ha sucedido en 2011. Así, el 68% de los Presupuestos de Cooperación, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011, debía ser sin impacto en Déficit Público, es decir, en operaciones reembolsables o rentables (inversiones), lo que claramente supera el límite del 5% de la AOD bruta (supone un 15,24% de la AOD neta presupuestada para 2011). A la espera del nivel de ejecución tanto de FONPRODE como del resto de partidas de AOD para 2011, que según las previsiones podría estar por debajo de lo presupues- tado, parece evidente que el Gobierno español ha incumplido su propia ley en el primer año de existencia del Fondo.

Finalmente, el Código de Financiación Responsable establece una serie de crite- rios de precaución en operaciones que supongan el uso de biotecnología y el uso o promoción de biocarburantes. Por un lado, “el uso de biotecnología destinada a la producción agrícola, no se considera una alternativa adecuada para ser fi- nanciada por la Cooperación Española”, mientras que “el uso de biocarburantes se condicionará a la adopción de estándares de sostenibilidad que garanticen la reducción mínima de emisiones, la no competencia con la producción de alimen- tos y la soberanía alimentaria, el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático y el respeto del medio ambiente”.

En general, los estándares internacionales y criterios valorativos de las opera- ciones, más allá de la viabilidad y rentabilidad financiera, se pueden agrupar en cuatro ámbitos:

Medio ambiente (principios de precaución y prevención ambiental, evalua-

ción del impacto ambiental y sistema de gestión ambiental).

Derechos humanos y laborales (seguridad e higiene en el trabajo, salario

digno, igualdad de oportunidades y no discriminación).

Relaciones con la comunidad y desarrollo (evaluación y gestión de impac-

tos en la comunidad, pago de impuestos, paraísos fiscales, creación de empleo, contratación local, proporción de directivos locales, acción social, generación de riqueza e ingresos, compras a proveedores locales). Medidas contra la corrupción y el soborno (compromiso contra la corrup-

ción y por la transparencia).

En este sentido, según la presentación de P4R en una jornada organizada por la Fundación Carolina el pasado 8 de noviembre de 201190, la valoración preliminar de las operaciones deberá valorar los siguientes aspectos:

Participación de otros donantes.

Sector de actuación.

90 Taller sobre el impacto en desarrollo de la cooperación reembolsable. 8 de noviembre de 2011, en: http://www.fundacioncarolina.es/es-ES/Paginas/tallerfonprode.aspx

Ubicación del Fondo. Experiencia de gestores. Rentabilidad esperada.

Buena gobernanza del Fondo.

Tamaño de la operación.

Capacidad de gestión riesgos sociales y medioambientales, siguiendo:

Política Sostenibilidad Social y Medioambiental. ›

Normas Desempeño IFC y Lista de exclusión IFC. ›

Principios Rectores DD.HH de NN.UU (Global Compact). ›

Lista de jurisdicciones fiscales no colaboradores s/ lista paraísos ›

fiscales OCDE.

No transferencia de titularidad de servicios sociales básicos a ma- ›

nos privadas.

Además del marco normativo internacional mencionado en el apartado 3.1 de este informe, el Código de Financiación Responsable establece una serie de medidas a adoptar para evitar el impacto social y ambiental y promover en sus operaciones el respeto a los derechos humanos y a los derechos laborales y la promoción de la igualdad de género, a la vez que establece las bases para la metodología de gestión y medición de los impactos en desarrollo.

Estas medidas constituyen un marco de voluntades, principios y criterios que deberían cumplir todas las operaciones con cargo a FONPRODE. Más allá de que, como se ha comentado, algunas de las referencias sobre estándares so- ciales o ambientales (como las que marca la CFI) puedan resultar insuficientes, la cuestión clave, que ya planteó el Consejo de Cooperación al Desarrollo en su momento, es ¿cómo asegurará el cumplimiento de estas medidas la Oficina de FONPRODE? ¿En qué responsabilidad incurrirán las entidades beneficiarias en

caso de incumplimiento de tales medidas? ¿Qué régimen sancionador está pre- visto ante posibles incumplimientos, más allá de la desinversión o retirar el apoyo a un proyecto concreto?

Debemos tener en cuenta que muchas de las medidas establecidas en el Código de Financiación Responsable corresponden a tratados internacionales, como los de la OIT en materia Laboral o todos los que refieren a Derechos Humanos, de manera que aquellas empresas, fondos de inversión o actores institucionales que los incumplan estarían incurriendo en ilegalidades. Así pues, más allá de retirar el apoyo cuando se produzcan este tipo de violaciones, el Gobierno español debería comprometerse a emprender acciones legales contra los actores que las hayan cometido.

En cualquier caso, y como también se ha comentado ya (ver apartado 3.3F), una de las dificultades centrales de la puesta en marcha de FONPRODE es pre- cisamente la inaplicabilidad del Código de Financiación Responsable con los recursos humanos disponibles en la Oficina FONPRODE y los organismos que la apoyan. Una dificultad que se agrava si tenemos en cuenta la previsión de un uso creciente de intermediarios financieros (fondos de inversión, IFIs, Organismos Multilaterales, Fondos de Microfinanzas…), con los que se produce una pérdida de control sobre las operaciones.

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