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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS

Marco normativo de la ESO

El Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad autónoma de Andalucía, dice que en la Educación Secundaria Obligatoria las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica.

Materias opcionales de primer curso

El alumnado deberá optar por cursar una de entre las siguientes materias dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

• Cambios Sociales y Género • Segunda Lengua Extranjera

103 • Educación para la Salud

• Tecnología Aplicada.

Materias opcionales de segundo curso

El alumnado deberá optar por cursar una de entre las siguientes materias dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

• Cambios Sociales y Género • TIC

• INICIACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL. • Segunda Lengua Extranjera

Materias opcionales de tercer curso

El alumnado deberá optar por cursar una de entre las siguientes materias dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

• Cambios Sociales y Género • Cultura Clásica

• Segunda Lengua Extranjera

• Educación Plástica, Visual y Audiovisual

• INICIACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL. • Música

Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.

Materias opcionales de cuarto curso

En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.e) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de

104 opción del bloque de asignaturas troncales: a) Biología y Geología.

b) Economía. c) Física y Química. d) Latín.

En aplicación de lo establecido en el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, también en la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:

a) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

b) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. c) Tecnología.

En aplicación de lo establecido en el párrafo c) del artículo 14.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos y alumnas deben cursar dos materias dentro del bloque de asignaturas específicas, pudiendo elegir entre las siguientes, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación:

a) Artes Escénicas y Danza. b) Cultura Científica. c) Cultura Clásica.

d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. e) Filosofía.

f) Música.

g) Segunda Lengua Extranjera.

h) Tecnologías de la Información y la Comunicación.

i) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que podrá ser de cualquiera de las dos opciones.

Los centros docentes impartirán las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica ofertadas siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten sea un mínimo de quince. No obstante, podrán impartir dichas

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materias a un número menor de alumnos y alumnas, cuando esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.

Criterios para el establecimiento y seguimiento de las materias optativas en la ESO

• Que haya un número suficiente de alumnos/as que la soliciten un mínimo de 15 alumnos/as o menos si no altera la plantilla o cupo de profesorado del centro y la atención a la diversidad planteada.

• Dar respuesta a los intereses y necesidades del alumnado. • Disponer de los recursos humanos y materiales del centro. • Reforzar las áreas instrumentales.

• Mejorar las competencias clave.

• Ampliar los conocimientos de las diferentes materias. • Propiciar un carácter práctico del aprendizaje.

• El alumnado repetidor y con asignaturas pendientes preferentemente cursará optativas de "Refuerzo educativo".

17. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACION DE LAS

PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.

- Las programaciones didácticas son instrumentos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia que integran el currículo establecido por la normativa vigente.

- Éstas se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado.

- Los departamentos de coordinación didáctica elaborarán las programaciones correspondientes a los distintos cursos de las materias o ámbitos que tengan asignados a partir de lo establecido en los Anexos I, II y III, de la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía ,mediante la

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concreción de los objetivos establecidos, la adecuación de la secuenciación de los contenidos, los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y su vinculación con el resto de elementos del currículo, así como el establecimiento de la metodología didáctica.

- Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, y aprobadas por el Claustro de Profesorado. Éstas tendrán un carácter unitario, garantizando la unidad y coherencia de las enseñanzas de una misma materia en los distintos cursos de la etapa educativa.

- El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.

- Las programaciones se actualizan o modifican, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a tenor de la memoria que de ella fuera aprobada

Elementos de las programaciones didácticas

Las programaciones didácticas incluirán, al menos, los siguientes aspectos que coinciden con la organización de la plataforma Séneca:

ASPECTOS GENERALES Contextualización:

Organización del departamento: Justificación legal:

Objetivos generales de la etapa: Presentación de la materia: Elementos transversales:

Contribución a la adquisición de las competencias clave:

Recomendaciones de metodología didáctica y estrategias metodológicas: Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación y criterios de calificación:

Medidas de atención a la diversidad:

Actividades complementarias y extraescolares:

107 ELEMENTOS Y DESARROLLOS CURRICULARES

Objetivos:

Bloques de contenido: Criterios de evaluación: Estándares: