3. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
3.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Haciendo una breve retrospectiva de los criterios de valoración de la prueba, recordaremos que históricamente se identifica por lo menos cuatro sistemas o etapas como son 1) las Ordalías o Juicios de Dios; 2) la Prueba Legal o Tasada; 3) Íntima Convicción; y) Libre Valoración o Sana Crítica.
3.2.1. Las ordalías o juicios de Dios.
Antes que un sistema de valoración probatoria era más bien una forma de resolver los conflictos, por el cual se la persona era enfrentada a superar retos en los que estaba en riesgo su propia vida y prácticamente la superación de aquello era sinónimo de inocencia. En el diccionario Usual de la Real Academia Española se define la palabra ordalía como “Prueba ritual usada en la Europa medieval y en ciertas sociedades para averiguar la culpabilidad o inocencia de una persona acusada, y una de cuyas formas es el juicio de Dios.” Eran verdaderas pruebas de vida o muerte donde el sobrevivir a estos rituales era sinónimo de inocencia, y el juez era un mero espectador de sus resultados sin tener la posibilidad de realizar ningún juicio de valor. Se piensa que aquí se encuentra el antecedente del juramento previo a los testimonios, ya que la credibilidad de los testigos se sostenía en el juramento por los dioses en los que creían o que adoraban
27 3.2.2. La prueba legal o tasada.
Los jueces sustentaban sus resoluciones o sentencias en las reglas de tasación determinadas en la ley Penal, por lo cual el juez debía someterse a estos parámetros para calificar como cierto una determinada prueba testimonial, material o documental, constituyendo eso una limitación a su apreciación personal, lo cual le daba cierta apariencia garantista para el procesado ante una probable valoración despótica que pudiera emitir un juez que pretenda abusar de sus facultades. Se obligaba prácticamente al juez a absolver o condenar basado en estas reglas sin considerar su convicción o apreciación basada en sus conocimientos y experiencia, lo cual no tenía importancia al momento de resolver, haciendo de su oficio una actividad mecanizada.
3.2.3. La íntima convicción
Para evolucionar o superar el sistema de prueba legal o tasada, surge el de la intima convicción, que lleva al polo opuesto la apreciación de la prueba para resolver, pues de las reglas previstas en la primera, de las cuales no podía apartarse el juzgado, se pasa al extremo opuesto cuando sus resoluciones se sustentan en su más absoluta subjetividad, lo cual dejaba expuestas a las partes a las más diversas arbitrariedades, ya que, al ser la apreciación de la prueba una actividad mental interna de quien tenía la potestad de juzgad y hacer ejecutar lo juzgado, no estaba en la obligación de fundamentar o motivar sus fallos
3.2.4. Libre valoración o sana crítica
En este sistema superando a la íntima convicción al Juez se le faculta de la libertad de realizar una libre valoración de la prueba pero basándose en la lógica, la experiencia y el conocimiento científico, Para resolver en sentencia debe hacerse un ejercicio mental
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profundo a fin de que esta valoración de cada medio de prueba debe describir tanto el elemento probatorio y sobre este realizar un análisis crítico que explique el por qué le da tal o cual valor probatorio, es decir el explicar por qué cada prueba y más adelante el conjunto de pruebas lo llevan al convencimiento más allá de toda duda razonable de que finalmente una persona es culpable o que se ratifica su inocencia
La “sana crítica”, es en definitiva precisamente un ejercicio mental que realiza el juez al momento de valorar la prueba aplicando las reglas de la lógica con la experiencia del juez para realizar el análisis de la prueba que las partes ofrecen dentro de un juicio. La duda razonable, es un inferir que realiza el juzgador cuando la prueba que analiza no lo lleva al convencimiento de la verdad. Por ello se ha introducido como un paradigma de nuestro proceso penal, la necesidad de que para dictar una sentencia condenatoria, el juzgador debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, “más allá de toda duda razonable” (COIP art. 5 numeral 3). De esta manera se pretende evitar el error presente en el diario vivir de todo ser humano, en este caso de los jueces que tienen en sus manos uno de los dones más preciados del hombre como es el derecho a la libertad. Como lo dijo Carnelutti “el juicio es la mayor dificultad que el hombre encuentra en su camino. Nuestra tragedia está en que no podemos actuar sin juzgar, pero no sabemos juzgar”
3.2.5. Código Orgánico Integral Penal
En el Titulo IV sobre la PRUEBA, el Art. 457 del Código Orgánico Integral Penal, establece los criterios para la valoración de la prueba determinándose que “…se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y
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evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.”
Estos son los parámetros o criterios de valoración dentro de los cuales los jueces deben analizar la prueba y aplicar su sana crítica, que no es más que la íntima convicción pero a diferencia de apocas anteriores esta íntima convicción debe ahora ser motivada, lo que obliga a quien toma una decisión a justificar jurídica y lógicamente como llegó a tal o cual convencimiento.
Aquí es, según lo llegan a expresar diversos tratadistas del derecho Penal, el sistema de la libre valoración o sana crítica resume la aplicación de los dos sistemas anteriores como son la prueba legal o tasada y la de la íntima convicción.
Se evoluciona con ello la visión de lo que se presente
La perspectiva actual de la prueba tiene como finalidad presentar la verdad jurídica de un caso superando aquella propuesta de sistemas anteriores donde se pretendía presentar y convencer al juzgador de que tal o cual posición era o constituía era la verdad histórica de los hechos.