Siglo XVII: declive y abandono de la tradición Se produce un debilitamiento de la tradición por la influencia de Occidente En
EL CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL (LEY 17.711)
CARLOS RAÚL SANZ
I
El día 12 de junio de 2008, se realizó en nuestra facultad un acto académico en conmemoración del 40° aniversario de la reforma del Código Civil.. Como decimos en la presentación, en oportunidades como ésta es donde aparece de manera nítida el valor que tienen las instituciones para el mantenimiento de las tradiciones; sólo con ese trasfondo puede comprenderse el tono y la calidez de nuestro home- naje y sólo porque nuestra facultad ha mantenido la relación perso- nal con quienes fueron nuestros profesores y sus familias. Esto no sucede cuando los homenajes se hacen para cumplir con una agenda administrada por metecos que desconocen las relaciones personales de los protagonistas de grandes hechos.
La reforma de 1968 –no sólo la del Código Civil sino también la del Código Procesal Civil– formó a nuestra generación desde sus raí- ces, porque –entonces estudiantes- habíamos mamado de nuestros
maestros –avant la lettre– instituciones que luego se legislaron en la
aludida ley. ¿Quién de nosotros no recuerda el calor con el que el Dr. Spota explicaba la noción de la buena fe en los contratos, que, pasa- dos los años, no era sino la expresión de la “buena fe” y el estilo de vida honesta de nuestros antiguo profesor? Como en la Escritura, la boca decía lo que desbordaba el corazón. ¿Quién de nosotros no recuer- da las iniciales clases de nuestra carrera en las que el vitalismo del Dr. Guillermo Borda nos iniciara en los primeros pasos del derecho civil?
Y como se trataba de trasmitir a las jóvenes generaciones el en- tramado de relaciones discipulares casi filiales, nuestra facultad y la sección argentina de la “Asociación Henri Capitant, des amis de la cultura juridique francoise” quisimos convocar a los familiares más cercanos de aquellos juristas. Fuimos –hoy viejos– sus jóvenes alum- nos de los años 60 quienes nos reunimos para escuchar a los hijos de los legisladores, en torno a la figura paradigmática de Doña Delfina Viton de Borda, que acompañó a su marido en una larga y fecunda unión que despertaba la admiración de Don Guillermo cuando, ya retirado de la vida pública, contaba sus labores en pro de la infancia desprotegida. ¿Quién no la recuerda en las escalinatas del Palacio de Justicia recolectando fondos para esos emprendimientos?
Los que hemos vivido esos años y experiencias las guardamos con amor en nuestros corazones; de allí que quisiéramos darle a la con- memoración ese sentido “familiar” que fue la relación de la UCA pri- mitiva; la que tenía sus clases en el Colegio de la Anunciata, en el Jardín de Infantes del Sagrado Corazón, en el que fue el edificio de la Gran Misión de Buenos Aires, en las elementales aulas de RioBamba 1226 y en las de Juncal 1247. Y que esas vivencias que nos edificaron con la señal de la fe sean conocidas por los jóvenes estudiantes, que se graduarán en “otro mundo”, pero en el que no deben faltar aque- llas relaciones primeras, sin las cuales no pueden edificarse genera- ciones de buenos juristas ni nudos de amistad que nos permiten sobrellevar los impactos del tiempo.
El acto fue abierto por el señor decano Dr. Gabriel Fernando Limodio, quien recordó los soportes intelectuales en que se fundó la reforma, en una exposición que le permitió exteriorizar la seria aproximación literaria que realizó y que no publicamos por haberlo
hecho ya en El Derecho,1 órgano de nuestra facultad.
Seguidamente, habló la Dra. Delfina María Borda, quien dijo: Quiero agradecer a las autoridades de la Facultad de Derecho de la UCA y de la Asociation Henry Capitant, que me hayan invitado a participar de este acto conmemorativo de la Reforma del Código Civil, de la cual mi padre fue un claro impulsor. Y mi agradecimiento va uni- do a una gran emoción, porque voy a hablar de mi padre en una de las mas prestigiosas casas de altos estudios de nuestro país, en la que fue profesor durante largos años.
Después de algunas dudas acerca del tema de mi exposición, me pareció que era importante que les hablara de cómo era mi padre, so- bre todo porque muchos de ustedes no lo conocieron, quizás la mayoría, y porque ideas y pensamientos fundamentales de él quedaron plasma- dos en la reforma.
II
Era muy jóven cuando, llevado por su amor a la Patria y sus an- sias de que tuviéramos una sociedad más justa, comenzó a actuar en política. Era la década del cuarenta y, entusiasmado con la bandera de justicia social que enarbolaba el gobierno elegido en 1946, aceptó la Se- cretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Buenos Aires. Desde allí contribuyó con entusiasmo a paliar la crisis habitacional que enton- ces existía, con la construcción de importantes barrios obreros que que- daron como testimonio de su preocupación social. Pero a los pocos años se dio cuenta de las profundas diferencias que tenía con el gobierno nacional en el manejo de la cosa pública y se fue de la Municipalidad. No sabía entonces que su inquietud por los más débiles la iba a canali- zar más adelante, por otra vía.
Es entonces cuando lo designan juez civil y, desde el Juzgado nº 4, empezó a marcar un rumbo imparable. Nunca más el juez espectador de los conflictos, el juez que se desentiende del resultado de la aplicación de una norma, sino el juez que se “mete” en el conflicto para desentrañar la verdad, esa verdad que muchas veces es difícil ver, y que busca la norma a aplicar, interpretándola en la forma más justa para el caso concreto.
Hasta hace un año y medio, tuve el honor de integrar el Poder Judicial, en el fuero civil, y les puedo asegurar que esos jueces, preocu- pados por hacer justicia, como quería mi padre, son la mayoría, por lo menos en mi fuero.
Pero indudablemente, para que los más débiles tuvieran protec- ción, más allá de la acción propia del gobierno de turno, y para que los jueces pudieran moverse con facilidad dentro de la estructura jurídica para poder administrar verdaderamente justicia, era necesario un cam- bio de legislación. Y mi padre tuvo la oportunidad, la fuerza y la deci- sión de liderar ese cambio legislativo, desde el Ministerio del Interior, dentro de cuya órbita entonces estaba la Secretaría de Justicia. Lo hizo en dos años y medio y el cambio más importante, que fue la Reforma del Código Civil, se concretó en poco más de un año. Papá juró como Ministro del Interior el 4 de enero de 1967 y el 22 de abril de 1968.
Y vuelvo al principio: cómo el pensamiento profundo de mi padre quedó plasmado en la ley 17.711; cómo tener una sociedad más justa, con un código tan individualista que, por ejemplo, permitía un dere- cho de propiedad absoluto, ilimitado. Y así aparece el concepto del ejer- cicio regular y no abusivo del derecho de propiedad y también el tema de la protección a los débiles, con la introducción de instituciones como la lesión, el abuso de derecho, la teoría de la imprevisión …sus ideas acerca de la función del juez … Se le amplían enormemente sus facul- tades, por ejemplo al permitirle tener en cuenta la equidad al fijar indemnizaciones, etcétera.
Mi padre fue también, y por sobre todas las cosas, un hombre de una profunda fe católica y de un gran respeto por la Iglesia, y esto no sólo por sus convicciones personales, sino por tratarse de la religión de la mayoría del pueblo argentino. Este respeto lo llevó a modificar la redacción origi- naria del art. 67 bis del Código, que se había proyectado como separación por mutuo acuerdo y que se transformó en separación por presentación con- junta, en la que el juez valoraba si existían causas lo suficientemente gra- ves como para decretar la separación. No se dejaba entonces la separación en manos de los cónyuges. La Iglesia estaba de acuerdo y, de todas formas, fue un paso importantísimo de nuestra legislación, porque prácticamente se terminó con el divorcio contencioso.
Yo decía hace poco, en Necochea, que este nuevo Código que tene- mos, imbuido de una filosofía fundada en la moral, no hubiera sido po- sible sin mi padre y sin la comisión de lujo que lo acompañó: los Dres. Spota, Alsina Atienza, Martínez Ruiz, José Bidau y Abel Fleitas. A ellos mi emocionado recuerdo.
Y voy a hablar de otras cosas de mi padre. Sus primeros pasos como docente los dio en la Escuela Nacional de Comercio nº 6, enseñando Historia Argentina, de la cual era un apasionado. Y permítanme que les lea unas líneas de una carta de lectores que algunas alumnas de aquel entonces sacaron en el diario La Nación, con motivo de la muerte de papá. Decían de él: No sólo utilizaba la cátedra para enseñar Historia Argentina, sino también para despertar en sus alumnos el amor a la Patria, a sus héroes, a sus aborígenes” y más adelante reiteran: Quedó en la memoria de quienes fuimos sus discípulas …como el gran comunicador que con su sabiduría despertó el amor a nuestra tierra”.
Y sin duda fue así, porque enseñaba con entusiasmo. En realidad, todo en la vida lo hizo con entusiasmo, con apasionamiento. Era un apasionado del derecho, pero también de la política, de la historia. Dis- frutaba viendo una exposición de pintura, una película, jugando al te- nis. Era un apasionado de la vida y todo lo encaraba con entusiasmo.
Además era incansable. La garra de mi padre se puede ver en esto. En el año, 71 o ’72, no recuerdo bien, tuvo un accidente: se cayó de un caballo, lo que le provocó una seria fractura de pierna que lo obligó a estar mucho tiempo en cama, y entonces decidió “aprovechar el tiem- po”. Esto era algo que siempre decía, “hay que aprovechar el tiempo”, y pidió que le llevaran del estudio su máquina de escribir y comenzó “Rea- les”, la única parte del Tratado que le faltaba desde hacía tiempo, por- que no le atraía. Gracias a esa fractura, terminó el Tratado.
A mí me tocó actualizar “Reales” y en los comienzos de la tarea con el Manual todavía vivía papá. Recuerdo que le dije que entendía su de- mora en hacer esta parte del Tratado, porque la materia me parecía
muy densa, y él me contestó: “Vas a ver que no. Al principio te parece densa, pero después te empieza a gustar. Es muy interesante. A mí me terminó atrapando”. El entusiasmo de siempre.
Y termino diciéndoles que, pese a los altos cargos que ocupó mi padre en el ámbito político, judicial y académico, pese a las distinciones recibidas aquí y en el extranjero, era un hombre de una extraordinaria sencillez. Lo saben algunas personas que están acá y lo conocieron. Si tuviera que señalar dos características de papá, diría sencillez y una profunda calidez humana. Amó intensamente a su familia, a mi madre, a sus hijos, a sus nietos. Me queda el recuerdo de ese amor y de su in- mensa ternura, que me seguirá acompañando siempre.
Muchas gracias.
III
El Dr. Alberto Spota rememoró la vocación docente de su padre, su enseñanza en La Plata y Buenos Aires, sus estudios de ingeniería y aspectos entrañables de su labor como profesor. Antes que una transcripción de su emocionado recuerdo, prefirió dejarnos pensa- mientos de su padre, que publicamos seguidamente.
IV
Con idéntico espíritu, el Dr. Dalmiro Alsina Atienza se refirió a la labor de su padre.
V
El Dr. Eduardo Sambrizzi –sobrino del Dr. Roberto Martínez Ruiz– prefirió realizar su aporte mediante un meduloso –por lo demás, habi- tual en las exposiciones del eximio jurista– análisis del régimen de bie- nes habidos en el matrimonio, según el régimen introducido por la ley
17.711. Como este trabajo ya ha sido publicado en El Derecho2 –al igual
que la exposición del señor decano– nos remitimos a dicho diario.
VI
El acto tuvo un doble final. En primer lugar, el Dr. Marcelo Ur- bano Salerno –presidente de la sección argentina de la Asociación Henry Capitant– realizó las semblanzas del Dr. José Francisco Bidau y del Dr. Abel Fleitas, también miembros de la comisión redactora de la ley de reformas:
Al término de este homenaje, me veo precisado a decir palabras de gratitud hacia todos los expositores, en nombre de la “Association Henri Capitant des Amis de la Cultura Juridique Française”, asociación que participa de este acto conmemorativo de la reforma que hace cuatro décadas se hiciera al Código Civil.
La “Association Henri Capitant”, cuyo grupo argentino presido, fue fundada en el año 1935, durante una travesía marítima que varios pro- fesores franceses hacían desde Québec a Francia. El tema que los con- vocó fue el estudio del derecho civil, luego de que François Geny diese un giro a la hermenéutica de la ley, al fundar la escuela de la libre in- vestigación científica. De ahí en adelante, esa entidad, con sede en la Universidad de París, realizó varios encuentros de juristas y su Primer Congreso Internacional, en el año 1939.
Durante la guerra suspendió sus actividades y, luego de su finali- zación, las reinició con gran éxito, comenzando a publicar los célebres “Travaux” a partir de 1945, volúmenes que recopilan los “rapports” en- viados por los miembros de cada país. Esas jornadas, celebradas anual- mente en distintos países del mundo, se efectuaron por primera vez en Buenos Aires, en el año 1996. Resulta de gran importancia señalar que uno de sus objetivos consiste en desarrollar el derecho a través de la doctrina, fuente de sabiduría jurídica que ilumina los textos legales para desentrañar su esencia. En el año 2005, nuestra asociación elevó al Ministerio de Justicia de la república francesa un anteproyecto de reformas al derecho de las obligaciones y a la prescripción, obra colecti- va en la que participaron Pierre Catalá, Denis Mazeaud, Gérard Cornu, Jacques Ghestin y Rémy Cabrillac, entre otros destacados juristas.
El nombre de Henri Capitant representa todo un símbolo para el derecho francés. Figura prestigiosa en las aulas universitarias, es un autor de renombre, cuya obra continúa siendo citada. Ha sido uno de los científicos más destacados de fines del siglo XIX hasta el año 1937, en el que falleció. Recuerdo una de sus frases más conocidas: “la socie- dad está fundada sobre la moral y el derecho”. Fue el primero de los autores que concibió, en el año 1898, una teoría general del derecho ci- vil, cuyo objeto consistió en exponer los elementos comunes que se en-
cuentran en todas las relaciones cuyo conocimiento resulta indispensa- ble, antes de examinar los caracteres particulares y distintivos de cada institución. Mediante esa teoría general, ofreció un panorama del dere- cho francés y postuló utilizar técnicas apropiadas para el estudio y la interpretación. Luego de publicar en 1914 un célebre “Curso”, en cola- boración con Ambroise Colin, dio a la imprenta, en 1923, un libro de suma trascendencia sobre la causa final, obra que leí ávidamente sien- do un joven doctorado pues, abrió un nuevo rumbo a mis estudios. Tam- poco pude dejar de leer ese pequeño trabajo que escribió en 1926 sobre la tesis de doctorado, tema al cual le dedicó mucha atención.
Años atrás, al entrar en una de las salas de la Universidad de Pa- rís II, sita en la Plaza del Panteón, donde tiene sus oficinas nuestra entidad, leí una inscripción en latín, estampada en una de sus paredes. Hoy más que nunca, esa máxima latina tiene actualidad y dice así: “Est quidem vera lex recta ratio” (es cierto que la ley auténtica es la recta razón). En la patria del racionalismo, esa frase resulta apropiada para la búsqueda de la ley justa, que siempre ha de perdurar en el tiempo.
Hemos escuchado hablar de alguno de los juristas que participaron en la redacción de la ley 17.711, quienes fueron representativos de la doctrina nacional y se destacaron en la cátedra universitaria. Se ha dado testimonio de la labor realizada y de los frutos cosechados en la jurispru- dencia. En gran medida, esa labor tradujo el pensamiento moderno de las corrientes filosóficas surgidas desde los inicios del siglo XX (verbis gratia, en materia de la costumbre, las deudas de valor y el daño moral). Recordemos que, si bien la calificación de jurista es un mérito dis- cernido a un autor por la comunidad forense, otorgándole prestigio y notoriedad, éste debe reunir ciertas cualidades que avalan ese reco- nocimiento. En primer lugar, la autoridad intelectual, más la trayec- toria en el campo de la magistratura, la profesión y la docencia. En segundo lugar, la obra escrita, con la solidez de los argumentos desa- rrollados, mediante la claridad de las ideas, el razonamiento utiliza- do y la ponderación del ideal de Justicia. No se trata de apreciar su labor cuantitativamente, sino desde el punto de vista del conocimien- to adquirido y de la excelencia de sus aportes.
Permítaseme evocar hoy a Abel Fleitas (1912-2001), quien inter- vino en sus comienzos en la tarea reformadora. Camarista de nota, de- cano de la Universidad de Buenos Aires, donde enseñó durante largos años, hombre de bien. Su tesis para obtener el título de doctor versó sobre “El abuso del Derecho en la Reforma del Código Civil Argentino”, libro fundamental para profundizar la cuestión. Precisamente, en este punto, la ley 17.711 creó esa figura con un criterio equilibrado que ha permitido aplicarla sin mayores inconvenientes, evitando caer en peli-
grosas desviaciones. Capitant enseñaba a sus alumnos que los derechos deben ser ejercidos de acuerdo a su finalidad natural y de modo normal. Al cerrar este homenaje, agradezco una vez más a la Universidad Católica Argentina la organización brindada y a los destacados colegas que participaron en esta celebración.
VII
Por fin, quien escribe esta crónica, retomando las palabras del señor decano –sobre la ley 17.711, como la “reforma de los jueces” se- ñaló que coincidía con esa idea a condición de que se recordara que se trataba de “aquellos” jueces, señalando que en la última reforma del Código Civil mediante la ley 24.441 la experiencia sobre los jueces de los años noventa, llevó al legislador a no tener la misma amplia con- fianza en el “prudente arbitrio judicial”, de allí que en varias de estas normas exige un pronunciamiento expreso de los fundamentos de las decisiones. Habían pasado treinta años de “la reforma de los jueces” y los jueces existentes ya no eran los mismos: activistas, litigantes, designados muchos de ellos mediante componendas diversas, moro-
sos en el dictado de las sentencia, no gozaban de la misma auctoritas
de los jueces de los años sesenta.
Es de reconocer que siempre han existido jueces forjados en la anti-
gua matriz de la gravitas tradicional (y aún hoy los hay) y que no son
aquellos que han cohonestado iniquidades inexplicables, de raigambre ideológica sesgada, y que han bendecido el robo de los ahorros de los ciu-