Tierras Forestales Nacionales Tierras administradas por la BLM Desierto Chihuahuense MÉXICO
las cuatro categorías de protección estatal. Si es así, se requiere que declaren al estado si las plantas afectadas se transplantarán en la misma propiedad o a una diferente, se salvarán, se destruirán o se dispondrán de alguna otra forma. Las agencias estatales que planifiquen desarraigar o destruir plantas nativas protegidas limpiando o desarrollando tierra estatal en un área que exceda un cuarto de un acre deben seguir procedimientos similares a aquellos diseñados para terratenientes privados. El salvamento y transporte de plantas nativas protegidas de tierra privada es legal, siempre y cuando las licencias de cosecha, las etiquetas o sellos de las plantas necesarios se obtengan con anterioridad, del Departamento de Agricultura. Los precios de las etiquetas de plantas nativas dependen del tamaño de la especie, y varían entre US$0.50 a US$6.00 por planta individual. Las licencias para la
remoción de plantas nativas protegidas altamente salvaguardadas son emitidas sólo con propósitos científicos o no comerciales. Antes de que cualquier planta pueda ser legalmente transportada dentro de o hacia Arizona, se deben obtener licencias escritas válidas, certificados de inspección, o ambos, y se deben sujetar a las plantas las etiquetas y sellos pertinentes. Las etiquetas y sellos sujetados a las plantas destinadas al comercio no se pueden desprender hasta que las plantas hayan llegado a su destino final.
Los importadores también tienen la obligación de declarar y revelar en las estaciones de inspección agrícola cualquier planta o plantas que estén trayendo al estado, y deben obtener las licencias necesarias de traslado para importar plantas bajo la ley de Arizona.
Nuevo México
El Desierto Chihuahuense se limita
principalmente a la parte sur de Nuevo México y comprende todo o parte de los siguientes condados, de oeste a este: Hidalgo, Grant, Luna, Sierra, Dona Ana, Otero, Chaves y Eddy. En general, una desproporcionadamente gran cantidad de tierra de esta región está
respectivamente (apéndices 8-15).
La oficina de campo de Las Cruces de la BLM administra 6 millones de acres que se
extienden a través de seis condados (Grant, Hidalgo, Luna, Sierra, Dona Ana y Otero), que se ubican en las partes suroeste y centro sur del estado. Partes del área de administración de la BLM de Las Cruces que reciben atención por su valor natural único se llaman Áreas de Preocupación Ambiental Crítica (Areas of Critical Environmental Concern — ACEC). Algunas de estas áreas poseen poblaciones de cactos. La BLM autoriza la recolección de cactos en unas cuantas áreas designadas en la vecindad de Las Cruces. La agencia federal vende licencias de cactos para especies específicas, excluyendo cactos pequeños, globulares y columnares, con propósitos no comerciales únicamente. La mayor parte de las plantas recolectadas bajo tales licencias, incluyendo la yuca (Yuca spp.) y el cacto pera espinosa (Opuntia spp.) se transplantan a residencias privadas para el paisajismo; se vendieron un total de 86 licencias para
extracción de la pera espinosa de 1996 a 1999. La oficina de campo de Las Cruces también permite el salvamento de plantas de cactos que probablemente serán dañados o destruidos por causa de proyectos de construcción o
desarrollo (p.ej., la construcción de carreteras o tuberías). Entre 1998 y julio de 2000, se aprobaron más de 40 operaciones separadas para salvar 5 taxones diferentes de cactos, incluyendo 19 cabezas de turco (Echinocereus
coccineus), 8 peras espinosas (Opuntia spp.), 5 cactos misceláneos, 4 anzuelos de barril de Texas (Ferocactus wislizenii), 4 borrachitos (Coryphantha macromeris) y 3 tasajillos (Opuntia leptocaulis) en la BLM del área de administración de Las Cruces (Howard in litt.2000).
La oficina de campo de Carlsbad de la BLM administra más de 2 millones de acres en los condados de Eddy y Lee, que están ubicados al sureste de Nuevo México y ocupan la franja noreste del Desierto Chihuahuense de los Estados Unidos. La BLM emitió licencias para
requisito para los residentes de Nuevo México, para uso personal de cactos silvestres que crecen en el Área de Recursos de Carlsbad. Entre el 4 de abril de 1998 y el 17 de mayo de 2000, se otorgaron 41 licencias de cosecha para la recolección de una variedad de plantas, incluyendo los siguientes cactos: cholla (Opuntia spp.), cacto almohadilla arcoiris (Mammillaria rhodantha) y el cacto pitallito (Echinocereus triglochidiatus). Éste último está entre las más populares especies de cactos buscados por coleccionistas del Área de Recursos de Carlsbad (Sherman 2000). La agencia no administra o monitorea activamente las poblaciones naturales de especies de plantas individuales. De acuerdo a funcionarios de la BLM, la oficina de campo de Carlsbad no recibe ni separa recursos suficientes para administrar las especies de cactos y sus poblaciones silvestres de una manera científica o sistemática (Sherman 2000). Si hubiera financiamiento disponible, los funcionarios de la BLM podrían justificar un inventario del Área de Recursos de Carlsbad para especies de cactos, determinar niveles sanos de explotación y manejar apropiadamente el hábitat de los cactos y sus poblaciones.
Los Bosques Nacionales de Lincoln, Cibola y Gila, administrados por el Servicio Forestal de los EE.UU., no están totalmente dentro de los límites de la Ecorregión del Desierto
Chihuahuense tal como lo define el Fondo Mundial para la Naturaleza, pero comparten comunidades de plantas y especies de cactos con el Desierto Chihuahuense de México. El USFS regula la recolección de cactos en el Bosque Nacional Lincoln y emite licencias para la cosecha sólo con el propósito de
investigación científica. El público puede recolectar plantas suculentas silvestres
incluyendo cactos sin licencias de uso personal de un área designada en la que funcionarios del USFS han determinado que no existen especies raras. De acuerdo a los funcionarios, ha habido recolección ilegal de cactos en el Bosque Nacional Lincoln, como lo prueban las depresiones discernibles formadas por la extracción de cactos del suelo. En el Bosque Nacional Lincoln se hallan dos especies protegidas por el gobierno federal: el
Echinocereus fendlerivar. kuenzleri aparece en la lista como en peligro y la Coryphantha
Especies en Peligro de EE.UU. El primero fue incluido en la lista en 1979 debido a inquietudes sobre las presiones de la recolección.
El Consejo Técnico de Plantas Raras de Nuevo México, formado por botánicos profesionales, mantiene una lista de plantas nativas de Nuevo México que se consideran raras, generalmente definidas por el consejo como taxones limitados a una “característica geográfica específica” y cuya distribución total es menor a 100 millas. Los taxones son también raros si no son comunes a través de un rango de distribución más amplio, o sólo abundantes en unos pocos hábitats de su rango. Los miembros del consejo se reúnen y analizan información sobre la distribución, estatus y ecología de la flora, tanto
bibliográfica como de las observaciones de campo para determinar si una especie llena o no los requisitos de rareza, amenaza y distribución para ser incluida en la lista de plantas raras. En la actualidad, el consejo considera 11 especies de cactos presentes en el Desierto Chihuahuense de Nuevo México como raros; 3 de éstas también son especies que preocupan en Nuevo México (tabla 11, pág. I-26). A las especies de la lista no se les proporciona ninguna protección a menos que también estén incluidas como especies en peligro por el gobierno estatal o federal. La agencia estatal responsable de mantener una lista de especies protegidas legalmente que se consideran en peligro dentro del estado es el Departamento de Energía, Minerales y Recursos de Nuevo México, División de Bosques y Recursos de Conservación. Las especies en peligro, como se definen bajo la Ley de
Especies en Peligro de Nuevo México, incluyen especies de plantas que están ya en la lista de especies en peligro o amenazadas bajo la Ley de Especies en Peligro de EE.UU., así como también a aquellas de distribución limitada y tamaños de población tales que su recolección no regulada podría amenazar su supervivencia en el estado. Un total de 11 especies de cactos que se hallan en el Desierto Chihuahuense dentro de Nuevo México están en la lista de especies en peligro del estado (tabla 11). Nuevo México regula en forma estricta la obtención de especies en peligro. El estado emite licencias para la recolección de especies
verificación, propagación y trasplantación. Las licencias federales de recolección para las especies en la lista de especies en peligro o amenazadas bajo la ESA deben obtenerse del Servicio de Pesca y Fauna de EE.UU. Ni el permiso de recolección estatal ni el federal representan una exención para los poseedores de licencias de las leyes estatales de intrusión. Las multas a individuos pueden ser entre US$300 y US$1,000, prisión por hasta 120 días, o ambas por violación de la Ley de Especies en Peligro de Nuevo México.
Los coleccionistas, comerciantes y las personas que cultivan plantas se hallan sujetos al
reglamento de la Ley de Protección de las Plantas, que se implementa y se hace cumplir a través del Departamento de Agricultura de Nuevo México (New Mexico Department of Agriculture — NMDA). El propósito principal de esta ley es el de proteger la agricultura del estado, protegiendo las cosechas de la introducción y proliferación de insectos nocivos y enfermedades. La ley tiene como requisito que las personas con intenciones de recolectar plantas silvestres con propósitos comerciales obtengan primero una “licencia para recolectar plantas” del NMDA. Los coleccionistas comerciales de plantas no requieren revelar al NMDA las especies o la ubicación de las plantas silvestres que piensan cosechar. Las plantas de origen silvestre que se importan de otro estado a Nuevo México deben llegar acompañadas de un contrato de venta que muestre el estado de origen. Los coleccionistas de plantas están exentos de licencias para la cosecha si las plantas por recolectar no están en venta. Los comerciantes, paisajistas y viveros deben obtener licencias del NMDA antes de empezar sus negocios, importar plantas al estado o distribuir suministros florales o del vivero. La Ley de Protección de las Plantas de Nuevo México define al suministro del semillero como cualquier planta, incluyendo semillas de campo, de vegetales y de flores que hayan crecido, se hayan propagado o recolectado de las poblaciones silvestres para uso decorativo o
comercian con plantas son inspeccionados en forma rutinaria por el NMDA buscando evidencia de pestes o enfermedades.
Texas
Texas, bajo la autoridad del Departamento de Parques y Fauna Silvestre de Texas (Texas Parks and Wildlife Department — TPWD), regula la cosecha de plantas nativas en tierra privada y pública que aparecen en la lista de plantas amenazadas o en peligro bajo la ley estatal y federal. Actualmente Texas incluye sólo especies de plantas en peligro y
amenazadas, protegidas por el gobierno federal, que se hallan en su lista estatal de plantas en peligro y plantas amenazadas. El estado protege, en el ámbito federal, seis especies de cactos amenazados o en peligro que se hallan en el Desierto Chihuahuense de Texas (tabla 11). El TPWD monitorea el estatus de las siguientes especies de cactos protegidos del área de Big Bend del oeste de Texas: cacto cory de Nellie (Escobaria minima); cacto mariposa de Lloyd (Echinomastus mariposensis); y pitaya verde de Davis (Echinocereus
viridiflorusvar. davisii). Además, Texas mantiene al día la información del estatus de las especies raras, de las cuales una docena son cactos del Desierto Chihuahuense, y una especie de agave (Agave glomeruliflora), pero no tiene los medios económicos para buscar protección legal para especies en la Lista de Plantas Raras del Programa de Diversidad de la Naturaleza (tabla 12).
El Código de Parques y Fauna Silvestre de Texas y el Código Administrativo de Texas especifican los requerimientos necesarios para la recolección de especies de plantas
amenazadas o en peligro. Las personas pueden recolectar tales especies de tierras públicas con propósitos científicos, a condición de que sus calificaciones y objetivos de investigación sean justificados y beneficien el manejo de las especies importantes. La cosecha comercial de las especies en peligro o amenazadas de las tierras privadas en Texas es permisible, con tal de que una licencia comercial válida que
cuesta US$50 se obtenga antes de la extracción. De acuerdo a funcionarios del TPWD, nunca se ha emitido licencia comercial alguna para la recolección de especies de plantas en peligro o amenazadas que aparecen en la lista de la ESA (Price 2000). Debido a que nadie ha presentado un pedido formal al TPWD para recolectar, de propiedad privada, especies amenazadas o en peligro, la agencia no ha creado los requerimientos de licencia necesarios para procesar tales pedidos. La
agencia tiene la preocupación de que al establecer reglas para la recolección de especies protegidas en tierras de propiedad privada pueda en realidad facilitar la cosecha de especies delicadas, y por lo tanto socavar sus propios esfuerzos de protección de especies cuya conservación es preocupante. Los inspectores del Departamento de Agricultura de Texas usan materiales de identificación preparados por el TPWD para detectar especies de cactos protegidos y en