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CUADRO 11.4: RESUMEN DE ACTUACIONES DEL PSD POR PERÍODOS

PERÍODO 1995-2005

NUEVAS DEPURADORAS AMPLIACIONES DE DEPURADORAS REDUCCIÓN DE NUTRIENTES EN ZONAS SENSIBLES Nº DE MUNICIPIOS SERVIDOS ZONA

CAPACIDAD H.E. Diseño INVERSIÓN M. pts Incremento H.E.CAPACIDAD INVERSIÓN M. pts CAPACIDAD H.E. diseño INVERSIÓN M. pts Año 1994 Año 200 0 Zonas Sensibles 2

9 26.900 861 3 63.400 1.015 14 557.200 3.102 34 57

Zonas Normales* 56 6.132.466 48.910 26 570.932 11.903 --- --- --- 52 122

TOTAL 85 6.159.366 49.771 29 634.332 12.918 14 557.200 3.102 86 179

*Detalle PSIM (Zona Normal) 1 1.000.000 9.000 4 Mejoras 4.500 --- --- --- 1 1

Además se habrá potenciado la reutilización de las aguas residuales depuradas y de los fangos de depuración, favoreciendo el ahorro del recurso agua, revalorizando los fangos de depuración y disminuyendo los costes de su evacuación. Con ello se dará cumplimiento en su totalidad a los requisitos exigidos por la Directiva 91/271/CEE, mejorando la calidad de las aguas, y del medio ambiente en general, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

12. PLAN DE FINANCIACIÓN

El conjunto de actuaciones propuestas en cada uno de los cuatro Programas enunciados requiere un Plan de Financiación para llevar a cabo su realización.

Aunque las posibles fuentes de financiación son muy diversas [Administración del Estado, Departamentos de la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II, Corporaciones Locales, Unión Europea (Fondos de Cohesión y FEDER) y otros posibles agentes inversores], es preciso ajustar las previsiones de inversión a las disponibilidades presupuestarias de cada Organismo, más aún en situaciones como la actual de fuerte control presupuestario.

Por otro lado, la distribución de las inversiones entre los diferentes agentes debe estar en función del tipo de actuación a realizar en cada caso concreto: interés general de la Nación, interés general de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, etc... Por último, la decisión final tiene un inevitable carácter político y es preciso llegar a un consenso entre los posibles organismos implicados.

Por esta razón, este Docum ento del Plan de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la

Comunidad de Madrid 1995-2005 presenta una propuesta indicativa de las posibles fuentes de

financiación de las actuaciones en él comprendidas, siguiendo estos criterios generales:

o El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA) financia, a

través de los Presupuestos Generales del Estado o de los Fondos de Cohesión, determinadas obras de interés general en materia de saneamiento y depuración. En particular se podrían considerar el saneamiento y depuración del arroyo Culebro, la adecuación de los sistemas de las depuradoras afectadas por la aplicación de la Directiva 91/271/CEE a las zonas sensibles u otras obras que pudieran ser declaradas de interés general.

No obstante, la Comunidad de Madrid podrá satisfacer los canones y exacciones correspondientes a dichas obras, que resulten de la aplicación de lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley de Aguas y en los artículos 304 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

De estas posibles actuaciones citadas, una de ellas, "la reutilización de aguas residuales para riego de parques en Madrid" ha sido incluida dentro de la financiación de los Fondos de Cohesión (D.O.C.E. 23-08-1994) y otra, "el Saneamiento y Depuración del arroyo Culebro" ha sido declarada de interés general del Estado (B.O.E. 31-12-1994).

La colaboración entre el MOPTMA y la Comunidad de Madrid en materia de construcción y financiación de actuaciones definidas en el Plan de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Comunidad de Madrid (1995-2005), se regulará mediante un Convenio entre

ambas instituciones, cuya propuesta se adjunta en el Anexo nº 3. El Convenio estará basado en las conclusiones de la última Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (Guadalupe, 19 de Septiembre de 1994), en el acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de Noviembre de 1994 y en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de aguas residuales urbanas, aprobado por el Consejo de Ministros del 17 de febrero de 1995.

El MOPTMA, de acuerdo con esta propuesta de Convenio, se compromete a aportar el 25% de la estimación del coste total de las actuaciones en saneamiento y depuración derivadas de la aplicación de la Directiva 91/271/CEE. El Plan Nacional de Saneamiento y Depuración establece este coste total en 108.012 millones de pesetas [Esta cifra, 108.012 millones, es la suma de los Subprogramas 101 (Nuevas estaciones depuradoras), 102 (Ampliación de estaciones depuradoras), 103 (Reducción de nutrientes en zonas sensibles) y 104 (Emisarios) y del Programa 2 (Saneamiento Municipal) del Plan de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Comunidad de Madrid (1995-2005)], por lo que el 25% a financiar por el MOPTMA, bien con cargo a su presupuesto o bien canalizando recursos del Fondo de Cohesión, asciende a 27.003 millones de pesetas.

o A la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid le compete financiar las obras

de saneamiento y depuración, con las excepciones antes mencionadas y las que se indican posteriormente para dicha materia. Comprenden las nuevas EDARs y las ampliaciones necesarias de las existentes (Subprogramas 101, 102), las instalaciones de reducción de nutrientes en zonas sensibles (Subprograma 103) y los emis arios (Subprograma 104).

Los recursos para la financiación de estas obras procederán de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid complementados, en su caso, con los recursos derivados de la implantación de "una cuota suplementaria destinada a la financiación de obras de infraestructuras y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua", según establece el Art. 11.3 de la Ley 17/1984, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

o Al Canal de Isabel II se le asigna la financiación de las actuaciones especiales en materia de

depuración como las de garantía de la calidad del servicio de depuración (Subprograma 105), el tratamiento de vertidos especiales (Subprograma 106) y la disposición de fangos de depuración (Subprograma 401).

Además, en virtud del Convenio establecido con la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II construye las actuaciones de saneamiento y depuración que por encargo expreso le encomienda la Comunidad de Madrid. Así mismo, corresponde al Canal de Isabel II la explotación de las instalaciones y servicios de depuración promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Art. 6 de la mencionada Ley 17/1984. Las actuaciones citadas, a financiar por el Canal de Isabel II, tienden a garantizar la calidad de la explotación del servicio de depuración con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo nº1 de la Directiva 91/271/CEE.

o En el Plan se recogen asimismo una serie de actuaciones en materia de saneamiento y depuración, y de reutilización de recursos destinadas a ser financiadas por vías extraordinarias a través de acuerdos de la Comunidad de Madrid con otros agentes inversores públicos y privados. Entran dentro de este concepto ampliaciones de EDARs para los nuevos desarrollos urbanísticos (Subprograma 102), reutilización de aguas depuradas (Programa 3) y reutilización de fangos de depuración (Subprograma 402).

o Finalmente, las actuaciones de saneamiento municipal (Programa 2), de acuerdo con la legislación vigente, han de ser financiadas por los Ayuntamientos beneficiarios de las obras, con el auxilio de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cooperación y el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

Como continuación de la política de construcción de infraestructuras de saneamiento y depuración emprendida por el Ayuntamiento de Madrid con el PSIM en 1978, todas las actuaciones previstas en este Plan de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Comunidad de Madrid (1995-2005) para completar el sistema PSIM han sido reflejadas en base a información procedente del Ayuntamiento de Madrid, y serán financiadas íntegramente por este Ayuntamiento, bien mediante sus propios presupuestos, bien con ayudas de los Presupuestos Generales del Estado y de los fondos de la Unión Europea.

la Comunidad de Madrid obligan a considerar como prioritarias las gestiones encaminadas a conseguir una participación financiera suficiente procedente de las fuentes anteriormente indicadas, singularmente de los Fondos de Cohesión. Dichas aportaciones se configuran como los instrumentos que permitirán asegurar un desarrollo factible de las actuaciones contempladas y cumplir los requerimientos y plazos de la planificación hidrológica y de la normativa comunitaria.

En el cuadro 12.1 se resumen las fuentes de financiación que resultan de la aplicación de los principios generales expuestos, para el período de vigencia del Plan, 1995-2005.