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Cuadro Resumen Ley Chilena de Propiedad Industrial n° 19

Pero sin duda, la opción que aparece como más interesante es mantener el mismo marco de estudio en la medida en que ya hay una estructura

10.2 Cuadro Resumen Ley Chilena de Propiedad Industrial n° 19

Títulos de la Ley Párrafos Artículos Síntesis de Contenido

Párrafo 1: Del ámbito de Aplicación

1, 2 y 3 Aquí se especifican los tipos de derechos de propiedad industrial (PI), las personas que pueden gozar de esos derechos y las instituciones públicas encargadas de su tramitación. Título I: Disposiciones preliminares Párrafo 2: De los procedimientos de oposición y registro 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 10 bis, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17 Se detallan procedimientos de inscripción, pago de derechos, así como también de oposición y

bis A, y 17 bis B. controversia. Se explica las posibilidades de transmisión de derechos y sus excepciones y los poderes otorgados a terceros para tramitar estos derechos. Párrafo 3: Del Tribunal de Propiedad Intelectual 17bisC, 17bisD, 17bisE, 17bisF, 17bisG, 17bisH, 17bisI, 17bisJ y 17bisK. Describe la conformación y atribuciones del Tribunal de PI, y los criterios de probidad pública con que debe operar.

Párrafo 4: Del pago de derechos

18, 18bisA, 18bisB, 18bisC, 18bisD, 18bisE y 18bisF.

Se especifican los pagos de derechos por la concesión de los diversos tipos de PI, procedimientos de apelación respecto a los pagos, y otros gravámenes que afectan a sus diversas tipos. Párrafo 5: Del procedimiento de nulidad de registro 18bisG, 18bisH, 18bisI, 18bisJ, 18bisK, 18bisL, 18bisM, 18bisN y 18bisO. Aquí se especifica el procedimiento para solicitar la nulidad de un registro de PI y las atribuciones al respecto de la dirección del Instituto de Propiedad Industrial.

Título II: De las marcas comerciales. 19, 19bisA, 19 bis, 19 bisB, 19 bisC, 19 bisD, 19 bisE, 20, 20bis, 21, 22, 23, 23bisA, 23bisB, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

Se define qué se entiende por marca, se especifica la titularidad y transferencia del registro; los derechos y límites concedidos por la utilización de marcas; se indica qué no puede ser registrado como marca; se explica el procedimiento de inscripción y de prioridad, pago de derechos limitaciones geográficas, duración del registro, procedimiento de nulidad y multas por violación del derecho de uso.

Título III: De las invenciones. Párrafo 1: De las invenciones en general 31, 31bis, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 d, 41 d, 42, 43, 43bis, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 51bisA, 51bisB, 51bisC, 51bisD, 52 y 53.

Se define lo que se entiende por invención, los criterios para otorgar patentes (novedad, nivel inventivo y aplicación industrial), y qué no se considera invención. Se especifica la prioridad sobre la patente, los plazos de protección, el procedimiento de solicitud y los derechos otorgados por la patente. Se explica el procedimiento de nulidad, las licencias no voluntarias y los delitos y multas por violación de patentes.

Párrafo 2: De la protección suplementaria 53bis1, 53bis2, 53bis3, 53bis4 y 53bis5. Se explicita la posibilidad de protección suplementaria en el caso de una demora administrativa injustificada, ya sea para el otorgamiento de una patente o del registro sanitario de un producto farmacéutico. Se explica el procedimiento para su solicitud, y qué demoras no son

consideradas como administrativas.

Título IV: De los modelos de utilidad.

54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61.

Se define qué se entiende por modelo de utilidad (MU), se indica que el contenido del Título III es aplicable en lo que corresponda a esta sección. Se explican los criterios para otorgarla (novedad y aplicación industrial), el procedimiento de registro, la duración de la patente de MU, cómo opera la nulidad, y las multas y sanciones por la violación de este derecho.

Título V: De los dibujos y diseños industriales.

62, 62bis, 62ter, 63, 64, 65, 66 y 67.

Se define qué es un diseño y un dibujo industrial, y qué no puede protegerse por este derecho. Se indica que el contenido del Título III es aplicable a lo que corresponda. Se especifican los requisitos de solicitud, duración del registro y multas y sanciones por la violación de este derecho. Título VI: De las

invenciones en servicio.

68, 69, 70, 71 y 72. Se explica cómo operan los derechos a la titularidad de cualquier tipo de PI en el caso de prestación de servicios, diferenciando entre servicios que implican o no actividad inventiva, y cómo actuar en caso de controversia por la titularidad en este ámbito.

Título VII: De los esquemas de trazado o topografías de los circuitos integrados. 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85.

Se define circuito integrado y esquema de trazado o topografía de circuito integrado, se explica en que condiciones éstos son considerados originales y el tipo de protección que otorga el registro. Se establece su duración y el procedimiento para su presentación. También cómo

opera la presentación de la nulidad y las multas y sanciones por la violación de este derecho. El Título III es aplicable en lo que corresponda a este derecho. De los secretos

empresariales

86, 87 y 88. Se define qué es secreto empresarial (SE), qué se entiende por violación de SE. Las normas del Título X se aplicarán en lo que corresponda a este derecho. Título VIII: De los

secretos empresariales y de la información presentada a la autoridad para la obtención de registros o autorizaciones sanitarios Párrafo 2: De la información presentada a la autoridad para la obtención de registros o autorizaciones sanitarios

89, 90 y 91. Se especifican los requisitos para la obtención de un registro sanitario y los deberes de las

instituciones públicas correspondientes de no divulgar la

información reservada incluida en el registro. Se define que se entiende por nueva entidad química (y qué no lo es) y se explica bajo que condiciones opera la protección del registro sanitario.

Título IX: De las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. 92, 93, 94, 95, 96, 96bisA, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105.

Se define Indicación Geográfica (IG) y Denominación de Origen (DO). Se especifican las salvedades respecto a su uso en vinos y licores. Se explica que este derecho no permite su apropiación, el procedimiento de registro y las personas que pueden solicitarlo. También se especifica el registro de IG o DO extranjeras. Se especifican condiciones para solicitar una IG o DO (una cosa es el reconocimiento por medio de una solicitud de una IG o DO determinada y otra es el registro de un producto bajo esa solicitud). Se especifica los requisitos de esa solicitud. Se establece una duración indefinida del derecho en la medida que se cumplan las condiciones del registro y como se solicita la nulidad. En lo que corresponda son aplicables los contenidos de los títulos I y II. Finalmente se señalan los delitos y multas por la violación de este derecho.

Párrafo 1: De las acciones civiles

106, 107, 108, 109, 110 y 111.

Se describen las acciones civiles que corresponden desarrollar por la violación de los derechos de PI. El pago de indemnizaciones y las salvedades por desconocimiento de la violación de derechos, así como otras indicaciones de procedimientos judiciales.

Párrafo 2: De las medidas

precautorias

112 Se describen las medidas

precautorias a tomar frente a la violación de derechos de PI: cesación de actos que impliquen la violación, secuestro de productos, nombramiento de interventores, y prohibición y retención de bienes, dineros o valores. Título X: De la observancia de los derechos de propiedad industrial. Párrafo 3: De las medidas prejudiciales

113 Se señalan medidas prejudiciales, precautorias y aquellas contempladas en los Títulos IV y V del Libro 2° del Código de Procedimiento Civil.

Título XI: Artículo Final

114 Se señala la derogación de leyes

y artículos sobre PI obsoletos. Título XII:

Disposiciones transitorias

1t Se indica que, respecto a

patentes farmacéuticas, sólo podrán solicitarse el registro de medicamentos inscritos en otros países con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Nota: Los artículos señalados con la indicación d, han sido derogados, los señalados con la indicación t, son transitorios.

Fuente: Elaboración propia.

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