Capítulo 3: Productividad del no en el dispositivo hegemónico en una dinámica
3.2 Cuando la legalidad no es suficiente
Pese a que la Ley General del Ambiente2 -nº 25. 675- sancionada y promulgada parcialmente en el año 2002 establece, dentro de los“principios de la política ambiental”3, (Texto de Ley) el principio de prevención -“las causas y fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir” (Texto de ley)-, el principio precautorio -“cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente” (Texto de ley)- y el principio de equidad intergeneracional -“los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras” (Texto de Ley)-, y, además, incluye mecanismos de participación ciudadana (Art. 19, 20 y 21), destacamos que luego del enunciado-acontecimiento “No a la Mina”, los espacios de participación ciudadana –“consultas o audiencias públicas” (Texto de ley)- resultaron intervenidos en otras localidades y comunidades donde existen proyectos mineros en distinto estado de avance. Procedimientos institucionalizados en la Ley que fundan la obligatoriedad de su llamamiento en la nocividad/ inocuidad de las actividades, locus del cuerpo normativo que resulta bipolíticamente –“bíos politikós4 (...) no se trataba en modo alguno de la vida
2 Disponible en http: //www2.medioambiente.gov.ar/mlegal/marco/ley25675. Fecha de último ingreso: 27/04/2010.
3 Esta ley también establece el cumplimiento de otros principios: principio de congruencia -“la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y formas fijadas en a presente ley; en caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga” (Texto de ley)-, principio de progresividad -“los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos” (Texto de ley)-, principio de responsabilidad -“el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.” (Texto de ley)-, el principio de subsidiariedad -“el estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales” (Texto de ley)-, el principio de sustentabilidad -“el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.” (Texto de ley)-, el principio de solidaridad -“la Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.” (Texto de ley)- y el principio de cooperación -“los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serían utilizados en forme equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.” (Texto de ley)-. 4 “Los griegos no disponían de un término único para expresar lo que nosotros entendemos con la palabra vida. Se servían de dos términos, semántica y morfológicamente distintos, aunque reconducibles a un étimo común: zoé, que expresaba el simple hecho de vivir, común a todos los seres vivos (animales, hombres o
natural, sino de una vida cualificada, un modo de vida particular” (Agamben;1998: 9)- intervenido por el “poder semiótico del capital” (Lazzarato; 2006), que, en su práctica discusiva, desenlaza los miles de hilos dialógicos vivos que todo enunciado vivo toca, volviendo monológico y monolingual el discurso que pronuncia y el objeto que forma, funda y construye ese discurso, de todo lo cual el texto de la ley resulta un performativo vaciado de su fuerza ilocutiva o performativa (Antonelli; 2009). En este sentido, el estado de excepción5 -la norma se suspende en nombre de la norma-, según Agamben, establece un umbral – topológico-, una “zona de indiferencia” (Agamben; 1998: 32) entre un afuera y un adentro, entre cierta situación normal (la norma en vigencia) y el caos, que vuelve válido tal ordenamiento. Si “fuerza de ley”, según Agamben, puede comprenderse en términos de eficacia o capacidad de obligar, en el estado de excepción (comisarial o soberano) encontramos, o bien la norma6 que, como tal, se encuentra vigente y a su vez suspendida porque no se aplica -no tiene fuerza (Agamben; 2004: 80)-; esto es, se “aplica des- aplicándose” (Agamben; 1998: 43); o bien, “la ley representa el estado en el cual ésta se aplica aunque no esté formalmente en vigor” (Agamben; 2004: 77). En otros términos, actos tales como decretos del poder ejecutivo -o discursos del Estado y las empresas- que no tienen valor de ley adquieren la fuerza (Agamben; 2004: 80). Una vez inhabilitadas, desarticuladas las consultas y/o audiencias públicas -suspendida la validez de [cierto] orden jurídico (Agamben; 1998: 27)- como prácticas que constituyen e instituyen la legitimidad, se pone en funcionamiento otro amplio repertorio de estrategias de intervención biopolítica tendientes a alcanzar la Licencia Social para Operar.
El estado de excepción es, en este sentido, la apertura de un espacio en el cual la aplicación y la norma exhiben su separación y una pura fuerza-de-ley actúa (esto es, aplica des-aplicando) una norma cuya aplicación ha sido suspendida. De este modo, la soldadura imposible entre norma y realidad, y la consiguiente constitución del ámbito normal, es operada en la forma de la excepción, esto es, a través de la presuposición de su nexo. Esto significa que para aplicar una norma se debe, en última instancia, suspender su aplicación, producir una excepción. En todo caso, el estado de excepción señala un dioses) y bíos, que indicaba la forma o la manera de vivir propia de un individuo o un grupo. (...) Platón, en el
Filebo, menciona tres hueros de vida y Aristóteles, en la Ética Nicomáquea, distingue la vida contemplativa del filósofo (bíos theoretikós) de la vida de placer (bíos apolaustikós) y de la vida política (bíos politikós) (...)” (Agamben; 1998: 9)
5 “La situación creada por la excepción tiene, por tanto, la particularidad de que no puede ser definida ni
como una situación de hecho ni como una situación de derecho, sino que introduce entre ambas un umbral paradójico de indiferencia. No es un hecho, porque sólo se crea por la suspensión de la norma; pero, por la misma razón, no es tampoco una figura jurídica particular, aunque abra la posibilidad de vigencia de la ley.” (Agamben; 1998: 31)
6 “El derecho tiene carácter normativo, es “norma” (en el sentido propio de “escuadra”) no porque ordene y prescriba, sino en cuanto debe, sobre todo crear el ámbito de la propia referencia en la vida real,
umbral en el cual lógica y praxis se indeterminan y una pura violencia sin logos pretende actuar un enunciado sin ningún referente real. (Agamben; 2004: 83).
En este sentido, siguiendo a Mirta Antonelli, para generar e instituir “condiciones de aceptabilidad” (Antonelli; 2007(b): 2), las calificaciones de “Minería Responsable” y “Desarrollo Sustentable”, violencia enunciativa sin logos (Agamben; 2004: 83), muestran su pretendida eficacia de funcionar y prometer por un lado “como reaseguros a priori para enmarcar la economía extractiva transnacional mediante la evocación del principio jurídico de responsabilidad ante terceros compromiso de no daño” (Antonelli; 2007(b): 2) y, por el otro postula cierta “naturaleza filantrópica del empresariado” (Antonelli; 2007(b): 2) que, por presentarse como socialmente responsable -Responsabilidad Social Empresaria (R. S. E)- atiende los reclamos y las demandas de las comunidades bajo explotación. En este sentido, como veremos más adelante, la empresa Meridian Gold en Esquel debería haber intentado lograr una asociación empresa-comunidad en la que la empresa se sensibilizara y comprometiese con el desempleo en la comunidad. Esta actividad extractiva necesita de estos reaseguros a priori -promesas antes que afirmaciones- puesto que el marco legal sancionado por las clases políticas en la década de los noventa y continuado por las dos presidencias Kirchner no alcanza o no resulta suficiente para llevar a cabo esta explotación sin generar conflictos en los territorios y comunidades bajo explotación. Es por ello que, para lograr la licencia social que necesitan para operar sin negar los impactos negativos de la actividad, esta megaminería interviene ciertos “horizontes de espera” (Koselleck en Ricouer; 1999: 22) con promesas de una minería responsable que contribuya al desarrollo de países “en vías de”, proveedores de materias primas, con altos índices de pobreza y analfabetismo: “El futuro volverá responsable a la minería7, y la minería llegará a ser lo que aún no es: «factor de desarrollo.»” (Antonelli; 2007(b): 4) Es por ello que no podemos postular que la minería sea una actividad sustentable sino que en todo caso, y como veremos a propósito de Esquel, debemos interrogar las intervenciones biopolíticas en las comunidades, los cuerpos y el territorio tendientes a volver sustentable esta actividad extractiva, es decir, que esta industria promueva el desarrollo local: Cómo volver a la minería una actividad sustentable será una
7 “Las páginas institucionales donde las mineras se autopresentan como social, económica y ambientalmente responsables son más elocuentes para advertir de qué manera la responsabilidad de la minería y la sustentabilidad del desarrollo están abiertas al provenir: subsidios para investigación y transferencia tecnológica sobre manejo de cianuro, manejo y enterramiento de restos sólidos y pasivos ambientales, casuística de pérdidas de biodiversidad y relevo de especies luego del cierre de las minas, métodos que reduzcan los consumos de energía y de agua y reducción de factores para el calentamiento global, se destacan entre los proyectos financiados por las empresas y que ellas detallan en sus informes de operaciones ante los inversores, bajo el menos utópico argumento de la reducción de costos por onzas de oro.” (Antonelli; 2007: 4-5)
pregunta directriz a lo largo de los informes que se redactaron a propósito del NO, como estrategia necesaria para generar y gestionar condiciones de intelección y aceptabilidad de estos procesos.