• No se han encontrado resultados

Con carácter general el importe de la ayuda equivale a seis meses de subsidio por desempleo, y se incrementa a doce, dieciocho o veinticuatro meses en función de dos variables: las responsabilidades familiares de la víctima (número de hijas y/o hijos o familiares a cargo) y el grado de discapacidad (igual o superior al 33%), tanto de la propia víctima como de las personas a cargo.

El siguiente cuadro recoge la clasificación de las ayudas en función del grado de vulnerabilidad que pueda imprimir al caso la concurrencia de estas variables:

Figura 1.3. Clasificación de los importes Ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género (art. 27 LO 1/2004)

El importe total de las ayudas concedidas en Bizkaia asciende en 2015 a 467.748€ (50,7% de lo gastado en la CAPV), cifra que supone un 13,7% más del importe que sumaron las ayudas concedidas en Bizkaia en 2014 (411.516 euros).

Según la cuantía recibida, la distribución de las beneficiarias de las ayudas presenta en 2015 las siguientes características:

El 13,2% recibe el importe básico, equivalente a medio año de subsidio por desempleo (2.556 €), y representa a mujeres sin discapacidad reconocida y sin familiares a cargo. En comparación con años anteriores supone la cifra más baja para este grupo, lo que revela que 2015 presenta el porcentaje más elevado entre las beneficiarias de mujeres con circunstancias agravantes (86,8%).

El 39,5% recibe el equivalente a 12 meses (5.112 €); son mujeres con una persona a cargo o que presentan una discapacidad igual o superior al 33%.

El 40,8% recibe el importe equivalente a 18 meses (7.668 €); se trata por tanto de mujeres con dos o más familiares a cargo, con una persona con una discapacidad igual o superior al 33% a cargo, o bien de una mujer con discapacidad igual o superior al 33% que tiene una persona a cargo.

El 6,6% restante recibe el importe equivalente a 24 meses (10.224€), es decir, presenta alguna de las cinco situaciones de mayor vulnerabilidad contempladas en el decreto, bien por su propio grado de discapacidad, bien por la concurrencia del número y grado de discapacidad de las personas a su cargo.

Gráfico 1.47. Distribución (%) beneficiarias de las Ayudas Económicas a víctimas de VG (art. 27 LO 1/2004), según importe recibido (equivalente a mensualidades de subsidio

por desempleo). THB. 2015 18 meses (7.668€); 40,8% 12 meses (5.112 €) 39,5% 6 meses (2.556 €) 13,2% 24 meses (10.224 €) 6,6%

Los datos analizados reflejan que nueve de cada diez mujeres víctimas de violencia de género que reciben esta ayuda económica en 2015 (ocho de diez en 2014) se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

• con familiares* a su cargo: el 86,8%, 66 mujeres.

• con una persona a su cargo con discapacidad mayor o igual al 33%: 1,3%, 1 mujer.

• con una persona a su cargo con discapacidad mayor o igual al 65%: 1,3%, 1 mujer.

• con dos o más personas a su cargo y al menos una con discapacidad mayor o igual al 33%: 2,6%, 2 mujeres.

• con una discapacidad propia mayor o igual al 65% y personas a su cargo: 2,6%, 2 mujeres.

En 2015 el 47,4% de las beneficiarias reciben las ayudas de mayor cuantía (equivalentes a 18 y 24 meses), un total de 36 mujeres. Este porcentaje es uno de los más altos de todo el periodo analizado, ya que la situación oscila entre el 26% de 2010 y el 48,3% de 2013. Y en valores absolutos resulta la cifra más elevada, hasta el momento, de beneficiarias de las ayudas más cuantiosas.

De manera que 2015 constituye el año con mayor volumen de ayudas concedidas y más cuantiosas.

La vía de solicitud mayoritaria en 2015 han sido los Servicios Sociales locales, desde donde se han tramitado el 80,3% de las solicitudes que han resultado finalmente concedidas (61 solicitudes). La segunda vía ha sido el Servicio de Atención a la Víctima (SAV) del Departamento de Administración Pública y Justicia de Gobierno Vasco con 14 solicitudes concedidas (18,4%). Una de las mujeres beneficiarias ha solicitado la ayuda económica directamente.

En cuanto al lugar de nacimiento, en 2015 el 44,7% de las beneficiarias son de origen extranjero, casi diez puntos menos que en 2014. Originarias de 14 países diferentes, una parte importante procede de países latinoamericanos (58,8%, dato que muestra un decrecimiento de ocho puntos en comparación al año anterior); también es significativo el volumen de beneficiarias procedentes de países europeos: 23,5%. El porcentaje de mujeres nacidas en países magrebíes disminuye considerablemente de un 18% en 2014 a un 8,8% en 2015, mientras que el de las de otros países africanos no presenta variaciones significativas (7,7% en 2014 y 8,8% en 2015).

Con respecto a la edad, el 64,5% de las mujeres beneficiarias en 2015 no supera los 40 años. La franja más numerosa (42,1%) hace referencia a mujeres de entre 31 y 40 años. El resto se reparte de la siguiente manera: entre 18 y 30 años, 17 mujeres (22,4%); entre 41 y 50 años, 25 mujeres (32,9%); y entre 51 y 64 años, se registran dos casos (2,6%).

Se han recibido solicitudes de mujeres residentes en 35 municipios diferentes del Territorio; desde que se dispone de este dato, es el año con mayor diversidad (desde 2011, la cifra oscilaba entre 20 y 29). Como en otras ocasiones se trata de municipios muy heterogéneos en cuanto a número de habitantes, por lo que la distribución de las solicitudes presentadas no parece responder exclusivamente a criterios poblacionales y podría resultar indicativo del diferente grado de conocimiento sobre la existencia de estas ayudas.

Por su parte, las solicitudes concedidas se reparten entre mujeres de 24 municipios, siete más que en 2014. Más de un tercio de las ayudas concedidas (35,5%) corresponden a mujeres residentes en Bilbao.

Tabla 1.25. Solicitudes concedidas según municipio de residencia de la solicitante. THB. 2015 N % % concedidas s/ solicitadas* Amorebieta-Etxano 3 3,9 100,0** Balmaseda 3 3,9 100,0 Barakaldo 3 3,9 60,0 Basauri 1 1,3 50,0 Bermeo 4 5,3 80,0 Bilbao 27 35,5 67,5 Durango 2 2,6 100,0 Erandio 5 6,6 62,5 Galdakao 3 3,9 100,0 Gernika-Lumo 2 2,6 40,0 Getxo 5 6,6 100,0 Güeñes 3 3,9 100,0** Iurreta 1 1,3 100,0 Larrabetzu 1 1,3 100,0 Leioa 3 3,9 100,0 Mundaka 1 1,3 100,0 Mungia 2 2,6 100,0** Orozko 1 1,3 *** Ortuella 1 1,3 100,0 Portugalete 1 1,3 20,0 Santurtzi 1 1,3 50,0 Sestao 1 1,3 50,0 Sopela 1 1,3 100,0 Zalla 1 1,3 100,0 Total THB 76 100,0 57,6

* Sobre las solicitudes provenientes de mujeres de ese municipio.

** Una de las solicitudes concedidas no ha sido presentada en 2015, sino pendiente de 2014. *** La solicitud concedida en este municipio ha sido presentada en 2014.

1.9. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO

A MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE

GÉNERO

Marco y situación general

Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

En cumplimiento de estos derechos, la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social establece que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género49 que se encuentren en España en situación irregular podrán solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales50 que tendrá una duración de cinco años. Asimismo, los hijos e hijas menores de edad o con alguna discapacidad que se encuentren en el país en el momento de la denuncia podrán también obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el caso de ser mayores de dieciséis años.