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En cuanto al análisis de los cuadros de resultados, hemos podido señalar lo siguiente:

In document Canabis (página 145-151)

CAPITULO III DE LAS LICENCIAS

LEGALIZACION DEL AUTOCULTIVO DEL CANNABIS PARA FINES TERAPEUTICOS

IV. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

4.4. En cuanto al análisis de los cuadros de resultados, hemos podido señalar lo siguiente:

➢ Cuadro Numero 01: Se establece que en concordancia con los encuestados por la organizadora “SanaCurita Perú” se aprecia que el 85% no se encuentra de acuerdo con el proyecto del reglamento de la Ley 30681 y solo un 15% considera que si, habiendo una diferencia enorme entre las dos respuestas y obteniendo como recomendación, que se tiene que mejorar muchos aspectos del proyecto.

➢ Cuadro Numero 02: Se establece que en concordancia con los encuestados por la organizadora “SanaCurita Perú” se aprecia que no existe mucha diferencia en las respuestas de los encuestados que se muestran a favor y en contra de un sistema mixto de autocultivo y venta en farmacias, se podría considerar como un empate en cuanto a resultado.

➢ Cuadro Numero 03: Se establece que en concordancia con los encuestados por la organizadora “SanaCurita Perú” se aprecia que el 12% de los encuestados solo considera que se podrá garantizar el fácil acceso al Cannabis medicinal, mientras que el 88% considera que no, habiendo demasiada diferencia entre las respuestas y por obvias razones.

➢ Cuadro Numero 04: Se establece que en concordancia con los encuestados por la organizadora “SanaCurita Perú” se aprecia que el 84% de los encuestados considera que este debe ser el límite permitido, mientras que el 16% considera que no, como resultado de esta pregunta concluyo que aún existe demasiada falta de información por parte de las pacientes y familiares. ➢ Cuadro Numero 05: Se establece que en concordancia con los encuestados por la organizadora “SanaCurita Perú” se aprecia que la mayoría de los encuestados optan por los dispensarios licenciados, ya que a través de estos podrían encontrar variedades de cepas para tratar diferentes enfermedades. ➢ Cuadro Numero 06: Se establece que en concordancia con los encuestados

por la organizadora “SanaCurita Perú” se aprecia que la mayoría de encuestados se identifica como un ciudadano interesado en que se garantice el Derecho fundamental a la Salud de los pacientes que se pueden beneficiar con Cannabis Medicinal.

V. CONCLUSIONES

a) En el Perú resulta pertinente regular el Autocultivo (producción propia) del Cannabis para la producción y consumo con fines terapéuticos, ya que constituye una forma de salvaguardar el Derecho a la Salud de los pacientes, ya que ellos podrán elaborar los medicamentos de manera propia y así evitar los costos elevados que tendrían por la importación de los fármacos procedentes del extranjero, como actualmente se contempla en la Ley.

b) Respecto a los alcances de la Ley 30681 y su proyecto de Reglamento se ha dado un gran paso en el ámbito de la salud con la legalización del uso terapéutico del cannabis teniendo como conductas principales de regulación las de comercializar y producir estos fármacos de manera industrial, a su vez también se regulo la importación y la exportación, las licencias e instituciones que se encargaran de controlar estas formas de obtención de los fármacos.

c) Respecto al Análisis doctrinario se concluye que en un futuro será necesario analizar de manera sustancial el autocultivo del cannabis, ya que muchos países siguen actualmente optando por esta forma de obtención de fármacos y así ayudar a los pacientes que no disponen de los recursos económicos necesarios para importar las medicinas del extranjero y mucho menos comprarlas a unos excesivos precios.

d) En relación al análisis del Derecho comparado se concluye que la mayoría de países que hasta el momento han legalizado el uso del Cannabis para fines terapéuticos, han optado por licenciar las producciones, ventas y el consumo, creando instituciones encargadas de estos mediante su respectivo registro y también algunos países optan por una manera más de obtención de este fármaco mediante el autocultivo, pero siempre fiscalizando cualquier mal uso de la planta del Cannabis.

En conclusión, se espera que el reglamento que aún se encuentra en elaboración sea claro y conciso y que sobre todo no ponga trabas para la obtención de los fármacos.

VI. RECOMENDACIONES

a) Se debe realizar modificaciones en el Código Penal vigente respecto al autocultivo de las plantas del Cannabis, estableciendo un límite de plantas a cultivar por paciente.

b) Modificar el Proyecto de reglamento en los siguientes puntos:

• El reglamento no establece que el acceso al cannabis medicinal se vincula con el derecho a la salud.

• La Fecame pide fortalecer el rol rector del Minsa en la regulación del uso de cannabis medicinal.

• Se plantea que el Estado se comprometa a capacitar a los médicos en la prescripción de cannabis terapéutico y sus derivados.

• Crear un registro de pacientes supone fijar una barrera para el acceso a un derecho básico como la salud. Se pide su eliminación.

c) Promulgarse el reglamento de la ley 30681 que sea claro y preciso como, debiendo reglamentar la producción de fármacos y sus derivados del Cannabis mediante el autocultivo.

d) Que el MINSA realice campañas exhaustivas de información en todo el Perú, acerca de los beneficios medicinales que tiene el Cannabis y de igual manera acerca de la prevención en el consumo de drogas.

e) Creación de una Institución dedicada a tutelar el proceso de control del tráfico del Cannabis en Perú, por parte del Estado.

f) Que los colectivos y/o comunidades de pacientes con enfermedades que son tratadas con el Cannabis Medicinal realicen propuestas ante el Congreso de la Republica o el MINSA para mejorar el proyecto del reglamento de la Ley 30681.

g) Que el Colegio de Abogados o los Congresistas de la Republica planteen un proyecto de Ley que admita el Autocultivo del Cannabis para fines medicinales en el Perú.

In document Canabis (página 145-151)