1. Cuentas por pagar con antigüedad de hasta sesenta meses.
La cuenta de Anticipos por Pagar a Corto Plazo presenta saldos a favor de clientes con antigüedad de hasta sesenta meses, como sigue:
Fecha Cliente Importe
en miles de pesos
Dic-07 Construcciones y Urbanización Campa, S.A. de C.V. $ 4
Feb-08 José de Jesús Esparza Cisneros 5
Ago-09 Ecofibras Ponderosa, S.A. de C.V. 25
Ago-09 Central de Papeles Seleccionados 11
Nov-09 Qualtia Alimentos Operacionales, S.A. de C.V. 5
Dic-09 Minerales y Carbones de México, S.A. de C.V. 3
Dic-09 José Paulino García Cantú 2
Nov-10 Eclipse Impex Inc. 93
Jul-11 Gen Industrial, S.A. de C.V. 71
Oct-11 Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León 7
Total $ 226
Control Interno
Respuesta
"Se realizó un análisis de las cuentas mencionadas entre el departamento de Contabilidad y Cobranza, de lo cual se determinó la aplicación y depuración de dichas cuentas. Anexo 6. Asientos de aplicación y depuración de las cuentas de anticipos, así como los auxiliares con los saldos en ceros".
sin embargo, no proporcionó los asientos contables aplicados así como la autorización de la depuración de saldos. Se dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2013.
Acción emitida
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Soportar la depuración de saldos de la cuenta de "Anticipos a corto plazo" en el rubro de pasivos con la autorización debida.
PROVEEDORES
2. Incumplimiento a la normatividad al no licitar la adquisición de llantas.
Se observó incumplimiento a la normatividad señalada en el artículo 11 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León y 48 fracción I, 49 fracción I y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, al no contratar mediante licitación o convocatoria pública la adquisición de llantas al proveedor Interamericana Motriz, S.A. de C.V. por un monto de $4,064 miles de pesos.
Normativa
Respuesta
"Respecto a este punto 4 denominado "Incumplimiento a la normatividad al no licitar la adquisición de llantas" se expone lo siguiente:
Este Organismo cumplió con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, así como con lo establecido en los artículos 48 fracción III, 51 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, esto en virtud de que las compras y adquisiciones que se llevaron a cabo con el Proveedor denominado Interamericana Motriz, S.A. de C.V. fueron celebradas de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 fracción III, 51 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, es decir mediante el procedimiento de Contratación mediante tres cotizaciones por escrito.
Coaligado a lo expuesto en el párrafo anterior es importante indicar que este Organismo por cuestiones de operación y presupuesto organiza las compras de llantas en los siguientes rubros:
.Llantas mueve tierra (comprenden llantas de uso industrial empleadas en la operación del relleno sanitario, trincheras, planta de clasificación).
.Llantas de tractocamiones y remolques.
En relación a ello y partiendo de los presupuestos estimados por este Organismo es importante tener en consideración que los montos estimados para la adquisición de la mayor parte de las llantas encuadraron en los supuesto del artículo 11 fracción II de la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León para el Ejercicio fiscal 2012, mismo que a continuación se trascribe en su parte conducente, a fin de robustecer lo anterior:
ARTÍCULO 11.- Para las adquisiciones de bienes muebles y la prestación de servicios, en que intervengan las dependencias y entidades del Estado, se observarán los requisitos siguientes:
II.- Se contratará mediante cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, cuando su monto no exceda de 14,400 cuotas
Es importante indicar que las necesidades que predominan en la operación de la Planta Clasificadora, Relleno Sanitario y sus trincheras se manejan en condiciones extremas, esto en virtud de la existencia de lixiviados, objetos cortantes que degradan la vida de útil de las llantas, lo cual se traduce en que el manejo de la adquisición de las mismas se efectúe en carácter de urgencia, esto en virtud de que la regla 7.7 de la NOM-083-SEMARNAT-2003, la Ley de Cambio Climático, así como el permiso emitido por la autoridad competente relativo a la operación del Relleno Sanitario de este Organismo, establecen como obligación común para este Organismo lo siguiente:
"Los residuos deben ser cubiertos en forma continua y dentro de un lapso menor a 24 horas posteriores a su depósito."
Se anexa a la presente, copias certificadas de los contratos celebrados con los Proveedores seleccionados para acreditar lo expuesto en este punto. Anexo 7".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventa, toda vez que se analizó la documentación comprobatoria proporcionada por el Organismo encontrando que subsiste la observación, en relación a que no se adjudicó la compra de llantas mediante licitación pública, aunado a que en la respuesta se menciona que los contratos se realizan mediante cotizaciones por escrito a cuando menos tres
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
3. Incumplimiento a la normatividad al no licitar la adquisición de aceites y lubricantes.
Se observó incumplimiento a la normatividad señalada en el artículo 11 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León y 48 fracción I, 49 fracción I y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, al no contratar mediante licitación o convocatoria pública la adquisición de aceites y lubricantes al proveedor GMC Lubricantes de Importación, S.A. de C.V. por un monto de $2,425 miles de pesos.
Normativa
Respuesta
"Referente a este punto 5 denominado "Incumplimiento a la normatividad al no licitar la adquisición de aceites y lubricantes" expongo lo siguiente:
Este Organismo cumplió con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, así como con lo establecido en los artículos 48 fracción III, 51 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, esto en virtud de que las compras y adquisiciones que se llevaron a cabo con el Proveedor denominado GMC Lubricantes de Importación, S.A. de C.V. fueron celebradas de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 fracción III, 51 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, es decir mediante el procedimiento de Contratación mediante tres cotizaciones por escrito.
Coaligado a lo expuesto en el párrafo anterior es importante indicar que este Organismo por cuestiones de operación y presupuesto organiza las compras de aceites y lubricantes en los siguientes rubros:
.Aceite hidráulico Rando-68.
.Aceites varios (comprendidos aceites para motor a diesel y gasolina, así como aceites para transmisión).
En relación a ello y partiendo de los presupuestos estimados por este Organismo es importante tener en consideración que los montos estimados para la adquisición de los aceites y lubricantes encuadraron en los supuesto del artículo 11 fracción II de la Ley
en que intervengan las dependencias y entidades del Estado, se observarán los requisitos siguientes:
"
II.- Se contratará mediante cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, cuando su monto no exceda de 14,400 cuotas
Es importante indicar que las necesidades que predominan en la operación de la Planta Clasificadora, Relleno Sanitario y sus trincheras se manejan en condiciones extremas, esto en virtud de la existencia de contaminación del polvo y líquidos contaminantes residuales corrosivos en los sistemas hidráulicos de las prensas y demás dispositivos que emplean aceites y lubricantes, lo cual se traduce en que el manejo de la adquisición de dichos aceites y lubricantes se efectúe en carácter de urgencia, esto en virtud de que la regla 7.7 de la NOM-083-SEMARNAT-2003, la Ley de Cambio Climático, así como el permiso emitido por la autoridad competente relativo a la operación del Relleno Sanitario de este Organismo, establecen como obligación común para este Organismo lo siguiente:
"Los residuos deben ser cubiertos en forma continua y dentro de un lapso menor a 24 horas posteriores a su depósito."
Se anexan a la presente copias certificadas de los contratos celebrados con los Proveedores seleccionados para acreditar lo expuesto en este punto.
Anexo 8".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventa, toda vez que se analizó la documentación comprobatoria proporcionada por el Organismo encontrando que subsiste la observación, en relación a que no se adjudicó la compra de aceites y lubricantes mediante licitación pública, aunado a que en la respuesta se menciona que los contratos se realizan mediante cotizaciones por escrito a cuando menos tres proveedores, sin embargo, éstas no se anexan a la documentación entregada a este Órgano Fiscalizador.
Acción emitida
Las retenciones por Sueldos y Salarios correspondientes al mes de noviembre de 2012 por un importe de $825 no fueron enteradas, incumpliendo con lo establecido en el artículo 113 primero y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Al momento de que estos impuestos sean enterados se verán afectados por Recargos y Actualización por lo que representarán un daño a la Hacienda Pública.
Normativa
Respuesta
"Anexo 9" (Se formula OPINIÓN sobre la Adhesión del Organismo al Convenio de Beneficios Fiscales firmado por el Gobierno del Estado con la Federación y de la aplicación de los beneficios de la Ley de Ingresos de la Federación por el Ejercicio 2013).
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventa, se analizó la aclaración y documentación presentada por el Organismo la cual no mostró evidencia documental del entero de los impuestos a que hacemos referencia por un importe de $825, así como sus recargos y actualización, incumpliendo con el artículo 113, primero y penúltimo párrafo, de la Ley del impuesto Sobre la Renta. Además de que el fundamento que se anexa (Ley de Ingresos de la Federación) es aplicable para el ejercicio fiscal 2013.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.
5. Aplicación de estímulo fiscal sin cumplir los requisitos establecidos en el Decreto por el que
se otorgan beneficios fiscales en materia de ISR.
Durante el ejercicio de 2012 el Organismo aplicó estímulos fiscales por valor de $1,572 sin cumplir con el requisito establecido en el artículo tercero, fracción III del "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta, de derechos y de aprovechamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, perdiendo el beneficio a partir de la fecha del incumplimiento, en términos del artículo cuarto del citado Decreto.
el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia ISR, me permito adjuntar copia de las Declaraciones del Formato 43 A realizados de manera extemporánea. Anexo 10. Declaraciones formato 43ª Aplicación de estimulos fiscales a Entidades Federativas Municipios y otros Organismos Públicos".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventa, toda vez que incumplió con el requisito establecido en la fracción III del artículo tercero del "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos" publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 5 de Diciembre de 2008, en relación a la presentación del aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación dentro de los 15 días posteriores a cada entero, perdiendo el beneficio a partir de la fecha del incumplimiento, en los términos del artículo cuarto del citado Decreto.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.
VI. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado
No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la cuenta pública cuya revisión se informa.
VII. Resultados de la revisión de situación excepcional
En relación a la cuenta pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
VIII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de la cuenta pública del ejercicio 2011
En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de la cuenta pública 2011 del Sistema Integral para el Manejo Ecológico de Procesamiento de Desechos, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se muestra un resumen en el que se detalla por tipo de acción o recomendación, el estado y trámite que guardan.
SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO