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Las manifestaciones económicas, sociales y políticas que se han venido desarrollando desde épocas antiguas, desde la esclavitud hasta el capitalismo han sido formas y maneras de

55 destrucción, control, dominio y esclavitud que han incidido en el derecho a la libertad de las personas y a su vez, han provocado que la sociedad se divida en clases.

El derecho a la libertad es un derecho humano, fundamental y constitucional; es humano porque nace con la persona; es decir, las personas desde el momento que nos desprendemos del vientre de nuestras madre somos libres; es fundamental porque este derecho da origen a la presencia de otros derechos y es constitucional porque todas las constituciones del mundo, garantizan este derecho.

En efecto, el derecho a la libertad es un derecho subjetivo que da origen a otros derechos entre ellos se anota claramente el derecho a la integridad personal que es un derecho fundamental y constitucional que tienen su origen en el derecho a la vida y en la protección a esta; es un derecho que protege no solo la parte física de las persona, sino se encarga de proteger la parte mental-psicológica del ser.

El respeto a este derecho, obliga al Estado a garantizar a las y a los ecuatorianos que nadie puede ser agredido o lesionado física, psicológica, y moralmente.

Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4).

No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.

56 El Sistema Penitenciario de la República del Ecuador ha tenido varias etapas; a principios del siglo XVIII en la ciudad de Quito, existían tres cárceles: La cárcel de la Real Audiencia, que fue fundada en 1573, que funcionaba en el propio edificio del Gobierno; la cárcel común para varones; y, la cárcel Santa María para mujeres. Fábricas de tabacos y de pólvora, ubicadas en Guayaquil y Latacunga, respectivamente, funcionaban como cárceles temporales, especialmente para mestizos e indígenas.

La mayoría de las mujeres condenadas a prisión de por vida, eran encerradas en algunos de los conventos de monjas, en la cual, debían servir a las religiosas como criadas, con derecho sólo al alimento. En plena lucha por la independencia y en los inicios de la República, se mantuvo vigente la “ Ley de Indias”, que establecía la pena de prisión como sanción penal, la multa, el fuete, la mutilación de miembros, el exilio, las galeras y la pena de muerte

El 17 de abril de 1837, en la Presidencia de Vicente Rocafuerte, se aprobó el primer Código Penal de la República del Ecuador, que consagraba la pena de muerte; y las penas en general, eran de tipo aflictivo y de trabajos forzados. En dicho Código Penal, las penas de prisión se cumplían en las cárceles, que se constituían en casas y fortalezas, diciéndose sobre ellas que

Las cárceles solo están destinadas a la custodia y no para tormento y aflicción de los reos, y por consiguiente deben ser tratados, en cuanto lo permita su lastimosa situación con la mayor humanidad, especialmente cuando es un castigo a un ciudadano, antes de probársele legalmente el delito.

El marco jurídico de aplicación para la elaboración de los derechos humanos debe considerar varias normativas:

57 Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978.

En la actualidad este instrumento es vinculante para 24 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en el marco de la Novena Conferencia Internacional Americana que se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá en

1948.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada el 9 de diciembre de 1985 y entró en vigor el 28 de febrero de 1987.

Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en marzo de 1976.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en marzo de 1987.

Convención de los Derechos del Niño.

En este punto, es pertinente revisar sumariamente la normativa que en la actualidad se encuentra vigente en el ámbito de las personas privadas de libertad, mucho más si consideramos que el nuevo Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano plantea implementar una reforma penal que alcance el equilibrio entre las necesidades de seguridad de la ciudadanía, la garantía de los procesados y los derechos de las víctimas.

Constitución de la República

La Constitución de la República del Ecuador promulgada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, como régimen jurídico garantizador, contiene una serie de

58 mecanismos e instituciones conducentes a la protección de derechos y libertades, entre las cuales se encuentran las siguientes:

Art. 38 numeral 7. Políticas y Programas del Estado. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.

Artículo 51. Derechos de las personas privadas de libertad. Artículo 77. Garantías en caso de privación de libertad. Artículo 89. Hábeas corpus.

Artículo 90. Desconocimiento del lugar de privación de libertad. Artículo 201. Sistema de rehabilitación social.

Artículo 202. Administración del sistema de rehabilitación social. Artículo 203. Directrices del sistema de rehabilitación social.

Además, es necesario tener presente el segundo párrafo del artículo 424 de la Constitución el Ecuador, en el que se reconoce que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados, que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución en esta materia, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Código Orgánico Integral Penal COIP

El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero de 2014, en el numeral 5, de la Exposición de Motivos, determina la adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales y propugna la honra a los compromisos internacionales así como la obligatoriedad de cumplir con los postulados previstos en los Derechos Humanos, la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes en el sistema jurídico. Además, introduce por primera vez la tipificación de delitos contra la humanidad y las

59 graves violaciones a los Derechos Humanos, la omisión de denuncia de la tortura, entre otros.

En el Título II correspondiente a Garantías y Principios Generales, determina en el artículo 2 que en materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos así como aquellos previstos en el Código Orgánico Integral Penal Adicionalmente, en el Título de Garantías y Principios Rectores del Proceso Penal, en el artículo 4, correspondiente a Dignidad humana y Titularidad de Derechos, reconoce que las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los Derechos Humanos y subraya especialmente que “las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos.

Es importante mencionar también que a la dignidad humana se le otorga tres calificativos fundamentales como son la de ser innata, inalienable y absoluta. De esta manera, es imposible separar la dignidad humana de su portador ya que es consustancial a su condición de ser humano.

CONCLUSIÓN

Pretender aspirar la perfección en una normativa es un anhelo que toda sociedad espera, sin embargo esto se vuelve una necesidad cuando de por medio estamos hablando del derecho a la libertad considero el más preciado después de la vida, ya que sin ella absolutamente todos los demás derechos terminan anulados es por ello que privar de la libertad a una persona sin razón no tiene valor que lo pueda reparar, y la responsabilidad del Estado es directa y cómplice en ese caso.

60 Es por ello que muchas veces por falta de operatividad y demoras en los procedimientos de excarcelación no son dados en libertad debiendo permanecer detenidos de manera no solo injusta sino totalmente ilegal; esto sucede por cuestiones de carácter burocrático ya que al ser horas no laborables en que se presentan las boletas , estas son dejadas para el siguiente día, sin importar que la persona continúe detenida y en muchos casos no solo la noche sino el fin de semana completo, algo realmente imperdonable , que merece toda nuestra atención, no solo en el plano de estudio académico, sino por el contrario directamente en el plano real.

Entendido el problema, la verdad es que la solución debería ser bastante simple, corregir los procedimientos y actuar de manera inmediata en los casos de existencia de boletas de excarcelación.

Recomendamos una reforma a los instructivos de los centros de detención, a fin de que se determine siempre una persona que pueda verificar las boletas y dar cumplimiento de manera inmediata sin importar que esto se lo haga en horas o días laborables, ya que insistimos, el valor de la libertad de una persona no tiene precio y es justamente el mismo estado el que debe precautelar que esta se cumpla sin contratiempo alguno.

Por lo que habrá que acudir a las instancias correspondientes a fin de que la norma sea de la jerarquía que corresponda se adecue a las necesidades determinadas en el presente estudio.

61 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

El sistema penitenciario tiene graves falencias en nuestro país ya que no existe una verdadera distinción en los centros penitenciarios.

Los alimentantes son tratados como delincuentes comunes, a pesar que en muchísimos por no decir la mayoría de casos sufren retrasos por la falta de trabajo y la situación económica difícil por la que atraviesan

El estado no ha buscado soluciones efectivas para evitar el abuso en los centros de rehabilitación por parte de autoridades e incluso de guardias penitenciarias

Es constante la violación del derecho de libertad que existe en centros penitenciarios ya que el retaso en dar la excarcelación es demasiado grande llegando incluso a dejar fines de semana enteros a pesar de existir las boletas constitucionales, pero los funcionarios se limitan a horarios y otros pretextos.

62 RECOMENDACIONES

A las autoridades penitenciarias, que entiendan que el derecho a la libertad es un derecho humano vital y prioritario, por lo que se debe buscar los procedimientos más efectivos para hacerla cumplir, más aun estando en una función pública.

A los jueces y funcionarios judiciales, que busquen dar prioridad a todas aquellas acciones que permiten otorgar la libertad de las personas, siendo esto un deber del estado, y siempre tener en cuenta que el restringir ese derecho es de última instancia.

A los abogados, que agiliten sus procedimientos y busquen hacer efectivas las ordenes de libertad, sin miramientos y acudiendo a las instancias necesarias para identificar de manera inmediata a quienes la obstruyan.

A los estudiantes de derecho, que lleve siempre como norte que la libertad es el don más preciado de las personas, y que a partir de ella es que el resto de derechos pueden cumplirse y realizarse efectivamente, por lo que debe estar siempre presente en sus vidas.

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