activo cuando pasa a desempeñar su cargo electo en la Diputación Provincial de O.? Si la respuesta fuese negativa, ¿en qué situación se encontraría? ¿Puede percibir las retribuciones como funcionario del Ayuntamiento de T. y las del cargo electo de la Diputación Provincial de O.? ¿Es cierto que ha pasado el plazo para solicitar el reingreso en su puesto en el Ayuntamiento de T.? ¿Por qué? Si fuese cierto el paso del plazo establecido, ¿qué ocurriría con Carlos? ¿Puede solicitar el reingreso dos años después?
2. ¿En qué situación se encuentra Carmen a partir de agosto de 2001? ¿Qué retribuciones percibirá en esa situación? ¿Es cierto que a partir de agosto de 2002 pasa a una nueva situación administrativa? Si la respuesta fuese afirmativa, ¿cuál sería esa situación? ¿Qué retribuciones percibiría Carmen en esa nueva situación? ¿Qué opina de la intención de Carmen de acceder a un puesto de trabajo como personal laboral en el Ayuntamiento de S.?
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SOLUCIONES
1. Carlos no se encuentra en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de T. al pasar a ejercer su cargo electo en la Diputación de O. En realidad pasa a situación de Servicios Especiales, regulada por el artículo 4 del Reglamento de Situaciones Administrativas, RD 365/95, de 10 de marzo, que en su apartado h) señala que se considera una situación de servicios especiales cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales, como es el caso.
Los funcionarios en situación de servicios especiales recibirán la retribución del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponde como funcionarios, según el artículo 8.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas. Es decir, percibirá la retribución correspondiente al cargo de la Diputación Provincial de O.; por lo tanto, tampoco tiene razón Carlos en esto.
El plazo para solicitar el reingreso en el servicio activo de los funcionarios que han perdido la condición por la que fueron declarados en servicios especiales es de un mes, declarándoseles, de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron aquella condición, según el artículo 9 del RSA. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista derecho a la reserva de puesto.
En este caso, a Carlos sí se le ha pasado el plazo ya que dimitió el día 20 de mayo de 2002, y acude al Ayuntamiento el día 25 de junio.
Como Carlos no ha solicitado el reingreso en el servicio activo en el plazo establecido, se le declara en situación de Excedencia Voluntaria por Interés Particular.
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En esta situación administrativa de Excedencia Voluntaria por Interés Particular, no se podrá permanecer por un plazo inferior a dos años, como así establece el art. 29.3 c) de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el art. 16 del RSA. Por lo tanto, después de los dos años ya puede solicitar el reingreso al servicio activo.
2. La situación de Carmen es de Expectativa de Destino, ya que como se regula en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas, se declara esta situación cuando tras las dos primeras fases de reasignación de efectivos derivada de un Plan de Empleo no se haya obtenido puesto de trabajo. En este caso se encuentra Carmen.
Los funcionarios en expectativa de destino, según el artículo 12.5 del RSA, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda o, en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban, y el 50 % del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación. Esto es lo que Carmen percibirá en la situación de expectativa de destino.
En agosto de 2002 pasa a la situación de excedencia forzosa, ya que el periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año y una vez transcurrido este se pasa a la situación de excedencia forzosa, conforme el artículo 12.2 del RSA.
Las retribuciones que Carmen recibirá en su nueva situación de excedencia forzosa serán las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo (si tuviese esas prestaciones familiares), así como el cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios, según el artículo 13 del Reglamento de Situaciones Administrativas.
En cuanto a su idea de acceder al puesto de trabajo como personal laboral en el Ayuntamiento de S., podemos decir que en el artículo 13.5 del RSA se especifica que los excedentes forzosos no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3 a) del artículo 29 de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Así que no podría trabajar ni como personal laboral ni como funcionaria en el Ayuntamiento de S., y si lo hiciese pasaría a la situación que hemos señalado.
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LEGISLACIÓN UTILIZADA
Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, Reglamento de Situaciones Administrativos.
Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 24
El Ayuntamiento del Municipio de Z. incluye en su plantilla, aprobada para el año 2002, un puesto para realizar tareas de jardinería en las plazas y calles del Municipio.
Para ello el Alcalde de Z. convoca un concurso en el que se valorarán como mérito los cursos realizados sobre productos fitosanitarios y la experiencia en puestos de trabajo relacionados con el cuidado de especies arbóreas.
Una vez valorados los méritos, Miguel es contratado, como personal laboral, como jardinero en el Ayuntamiento de Z., por el Alcalde.
Un tiempo después se descubre que Miguel no cumple con sus obligaciones como jardinero y se van muriendo todas las plantas y árboles del Municipio porque no las atiende debidamente. El Alcalde firma un Decreto de despido ante este grave caso de falta de diligencia y de incumplimiento de sus obligaciones.
Por otra parte, el Alcalde de Z. nombra a Milagros como su asesora directa. Este puesto de asesoramiento se recogía en las disposiciones que determinó el Pleno del Ayuntamiento al comienzo de su mandato.
A finales del año 2002, el Alcalde dimite por motivos personales.
La idea de Milagros es presentarse a un concurso-oposición convocado en la Diputación de C., ya que tiene méritos como asesora del Alcalde de Z.
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