A continuación se presenta un resumen de ciertas cuestiones regulatorias relacionadas con la actividad de la Emisora. Dicho resumen (i) no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las cuestiones que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables; (ii) se realiza a título informativo; (iii) se basa en las leyes y reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del presente Prospecto; y (iv) se encuentra sujeto a cualquier modificación posterior de dichas leyes y/o reglamentaciones que pueda entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. No puede garantizarse que los tribunales y autoridades gubernamentales responsables de la aplicación de dichas leyes y reglamentaciones estarán de acuerdo con la interpretación de dichas leyes y reglamentaciones que se efectúa en el siguiente resumen o que no habrá cambios en dichas leyes y reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales y autoridades gubernamentales.
El Sistema Financiero Argentino y su Regulación
Introducción
El sistema financiero argentino comprende 65 bancos comerciales, 2 cajas de crédito y 14 compañías financieras (de las cuales están vinculadas a terminal una automotriz las siguientes: TCFA, Fiat Crédito Compañía Financiera S.A., Ford Credit Compañía Financiera S.A., GPAT Compañía Financiera S.A., PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A., Rombo Compañía Financiera S.A., Mercedes-Benz Compañía Financiera Argentina S.A. y Volkswagen Compañía Financiera S.A.).
Los principales entes reguladores de las entidades financieras en la Argentina son el Banco Central, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (la “Superintendencia”) a través del Banco Central y, en el caso de las entidades financieras que hacen oferta pública de sus propios títulos en la Argentina o bien realizan la oferta y negociación de títulos de terceros en la Argentina, la CNV. Las entidades financieras extranjeras están reguladas bajo las mismas normas regulatorias que las entidades financieras argentinas.
El Banco Central
El Banco Central fue fundado en 1935 y es la principal autoridad monetaria y financiera de la Argentina. Es responsable de mantener la estabilidad del valor de la moneda local, estableciendo e instrumentando la política monetaria y regulando que el sector financiero opere de acuerdo a su carta orgánica y con las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras. Bajo los términos de su carta orgánica, el Banco Central debe operar independientemente del Gobierno.
La Ley de Entidades Financieras regula las actividades financieras en la Argentina y coloca la supervisión y el control del sistema financiero argentino en manos del Banco Central, que es una entidad autárquica del Estado Nacional. La referida ley otorga al Banco Central amplio acceso a los sistemas de contabilidad, libros, correspondencia, documentos y otros papeles de las entidades financieras. El Banco Central regula la provisión de crédito y supervisa la liquidez y la operatoria general de los mercados financieros argentinos, hace cumplir la Ley de Entidades Financieras y autoriza a las entidades financieras a operar en la Argentina. El Banco Central dicta para ello diversas regulaciones en materia monetaria, financiera y cambiaria, que da a conocer mediante Comunicaciones “A”, “B” o “C”. El Banco Central no tiene facultades para liquidar por sí entidades financieras pero sí puede revocar su autorización para funcionar como tales.
El Banco Central establece diferentes “relaciones técnicas” que deben ser observadas por las entidades financieras con respecto a los niveles de solvencia, liquidez, créditos máximos que pueden otorgarse por cliente y posiciones en moneda extranjera, entre otros.
La Carta Orgánica del Banco Central prohíbe al Banco Central efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos expresamente previstos, que incluyen el otorgamiento de (i) redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta; (ii) adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria, con caución de títulos públicos u otros valores, o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados, siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere, en ninguna circunstancia, el límite fijado en el inciso anterior; y (iii) adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de: I) créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, II) títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional para promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinada a la inversión productiva. En estos casos no regirán las restricciones establecidas en los incisos i) y ii) precedentes.
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El Banco Central requiere a las entidades financieras, en su calidad de supervisor del sistema financiero, la presentación de la información en forma diaria, mensual, trimestral, semestral y anual. Estos informes contienen, entre otra información, balances y estados de resultados, información relativa a fondos de reserva, destino de depósitos indicaciones y clasificaciones de calidad de cartera (incluyendo detalles sobre principales deudores y previsiones por riesgo de incobrabilidad); cumplimiento de las reservas de capital y cualquier otra información pertinente, permiten al Banco Central monitorear las prácticas comerciales de las entidades bancarias. Para confirmar la exactitud de la información suministrada, el Banco Central está autorizado a llevar a cabo inspecciones. Si las normas del Banco Central son infringidas, la Superintendencia puede imponer diversas sanciones según la gravedad de la infracción, que varían desde un aviso de incumplimiento hasta la imposición de multas o incluso la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera. Además, el incumplimiento de ciertas normas puede dar lugar a la presentación obligat oria de regulación y saneamiento ante el Banco Central. Estos planes deben ser aprobados por el Banco Central a fin de permitir que la entidad financiera permanezca en el negocio. El 3 de febrero de 2002, por medio del Decreto N° 214 se autorizó al Banco Central, con carácter transitorio durante la vigencia de la Ley de Emergencia, a otorgar asistencia financiera mediante redescuentos o adelantos, en los términos descriptos más arriba, a entidades financieras cuya solvencia se encontrara afectada.
El 6 de febrero de 2002, se promulgó la Ley N° 25.562 que modificó parcialmente la Carta Orgánica del Banco Central a efectos de eliminar ciertas restricciones sobre la capacidad del Banco Central para otorgar asistencia financiera a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria. Con anterioridad al dictado de dicha ley, el Banco Central solamente podía otorgar asistencia financiera a entidades financieras que estuvieran atravesando situaciones de iliquidez por un período que no excediera los 30 días.
El 5 de septiembre de 2003 se promulgó parcialmente la Ley N° 25.780 que establece modificaciones a la Ley de Entidades Financieras y la Carta Orgánica del Banco Central y, entre otras disposiciones, autorizó al Banco Central hasta el 10 de diciembre de 2003 (plazo prorrogado por la Ley Nº 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, por la Ley Nº 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, por la Ley Nº 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, por la Ley Nº 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, por la Ley N° 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009,por la Ley N° 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011 y por la Ley N° 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013), a otorgar asistencia a entidades financieras con problemas de liquidez y/o solvencia, incluidas las que se encuentren en estado de reestructuración por disposición del Banco Central en los términos del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. En esta nueva carta se recuperan los objetivos que, desde su creación en 1935 y hasta 1992, siempre habían formado parte del mandato del Banco Central. El Artículo 3° restablece un mandato múltiple para el Banco Central que promueve no sólo la estabilidad monetaria y del sistema financiero sino que también procura el pleno empleo de los recursos y el desarrollo de la economía con equidad social.
La nueva Carta Orgánica recupera y fortalece la injerencia de la autoridad monetaria en el canal del crédito. Como lo indica la historia económica universal, el crédito constituye un instrumento primordial en el apuntalamiento del crecimiento de la economía. Por ello, la Ley N° 26.739 le devuelve al Banco Central su capacidad de hacer que el sistema financiero esté al servicio de la evolución y el crecimiento de la economía real y que el crédito esté disponible, en condiciones razonables, para las actividades e inversiones productivas, y para las empresas de cualquier tamaño y localización geográfica.
La Ley N° 26.739 también amplía el perímetro regulatorio reconociendo que es necesario supervisar otros segmentos del sector financiero. En el mismo sentido, se faculta al Banco Central a establecer normas que preserven el buen funcionamiento del sistema, regulando aquellos aspectos que impliquen una limitación a la competencia, y se fortalecen las facultades en materia de defensa de los derechos de los usuarios de servicios financieros, promoviendo una mayor integración con las autoridades públicas competentes en la materia.
La Carta Orgánica del Banco Central elimina la relación fija entre la base monetaria y las reservas internacionales. Abandonado el régimen de tipo de cambio fijo y recuperada la facultad de definir la relación (paridad) entre el Dólar Estadounidense y el Peso, los fundamentos que justificaban la relación fija entre base monetaria y reservas internacionales habían desaparecido y, por lo tanto, el nivel de las reservas que el Banco Central debe mantener está relacionado con su capacidad para atender las demandas del balance de pagos. Este nivel de reservas necesarias para la conducción de las políticas cambiaria y monetaria deberá definirse en cada caso, teniendo en cuenta una serie de indicadores, a través de un ejercicio dinámico y permanente de evaluación de los riesgos que enfrente la economía argentina. Las reservas que excedan ese nivel podrán ser utilizadas exclusivamente para el pago de deudas soberanas. Por otra parte, la Ley N° 26.739 amplia los límites previstos en el Artículo 20 de la Carta Orgánica, generando un canal adicional de financiamiento al Gobierno Nacional que no debe superar el 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional hubiera obtenido en los últimos 12 meses. Estos adelantos son transitorios, lo que significa que los mismos deben ser cancelados pasados los dieciocho meses de su otorgamiento.
Por último, se restablece un vínculo más estrecho entre las decisiones de la Superintendencia, el Directorio y la Presidencia del Banco Central. Estas decisiones deben estar bajo la autoridad de la Presidencia y del Directorio del Banco Central, en una total sintonía con el conjunto de las políticas de crédito, cambiarias y monetarias que se adopten.
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Estas modificaciones constituyen una recuperación de prácticas e instrumentos que estuvieron en la génesis de los bancos centrales y en la tradición que hizo posible que éstos tuvieran un rol en el proceso de desarrollo económico. También reflejan las necesidades de un mundo cambiante que atraviesa desde hace algunos años la crisis financiera más grande de su historia. La nueva Carta Orgánica le otorga al Banco Central facultades e instrumentos para incidir sobre el empleo y la producción, que forman parte de nuestra propia historia y que, hasta hace pocas décadas, fueron utilizadas por las economías más avanzadas para lograr el desarrollo de sus economías y niveles de vida dignos para todos sus habitantes.
El 27 de marzo de 2012 se promulgó la Ley N° 26.739, a través de la cual se modificaron las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Central relativas a su naturaleza y objeto, función y facultades y las atribuciones del Directorio del Banco Central.
Supervisión sobre base consolidada.
En virtud de las Comunicaciones “A” 2227 (15 de julio de 1994) y 2989 (20 de septiembre de 1999) y sus modificatorias y concordantes, desde 1994 las entidades financieras argentinas están sujetas a la supervisión del Banco Central sobre base consolidada. En otras palabras, los estados contables y demás informaciones de las entidades financieras que deben presentar tienen que reflejar tanto las operaciones de su casa central o matriz como también las de sus filiales en el país y en el exterior, las correspondientes a sus subsidiarias significativas locales y extranjeras y, en ciertos casos, las de otras empresas en las que participe la entidad. En consecuencia, los requisitos relacionados con liquidez y solvencia, capitales mínimos, concentración del riesgo y previsiones por riesgos de incobrabilidad, entre otros, deben ser calculados sobre una base consolidada.
Reserva legal
El Banco Central requiere que todos los años las entidades financieras destinen cierto porcentaje de sus ingresos netos, determinado por el Banco Central, a la constitución de una reserva legal, que actualmente es del 20%. Esta reserva sólo puede ser utilizada cuando la entidad financiera ha sufrido pérdidas y agotado la totalidad de sus resultados no asignados y otras reservas sobre las ganancias. Las entidades financieras no pueden pagar dividendos si la reserva legal se ha visto afectada.
Actividades permitidas a las compañías financieras en general
La Emisora es una compañía financiera, que es uno de los tipos de entidades financieras previstas en la Ley de Entidades Financieras. De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Entidades Financieras las compañías financieras están autorizadas a desarrollar las actividades y operaciones que se describen a continuación, con aquellas limitaciones que pudieran surgir de su estatuto: (a) recibir depósitos a plazo; (b) emitir letras y pagarés; (c) conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; (d) otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; (e) otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; (f) realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; (g) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; (h) gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; (i) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; (j) obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; (k) dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y (l) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
De acuerdo al artículo tercero del estatuto, la Emisora tiene por objeto actuar como compañía financiera y puede realizar todas las operaciones propias de la actividad financiera previstas para las compañías financieras en la Ley de Entidades Financieras, la Carta Orgánica del Banco Central, las normas del Banco Central, y las demás normas que rijan dichas actividades, a excepción de la captación de depósitos. Con fecha 31 de enero de 2012 la Asamblea de Accionistas de la Emisora resolvió, ad referendum de su aprobación por el BCRA, modificar dicho artículo tercero, a fin de contemplar que la denominación mínima de las obligaciones negociables que emita se encuentre en línea con lo prescripto al respecto por la normativa del BCRA que esté encuentre vigente al momento de la emisión. Actualmente, el monto mínimo de valor nominal de los títulos, según la autorización conferida por el BCRA el 23 de julio de 2013 y lo previsto en los estatutos sociales, será el que disponga la normativa del BCRA a la fecha de emisión correspondiente.
Operaciones y actividades prohibidas a las entidades financieras
De acuerdo con la Ley de Entidades Financieras, se prohíbe a las entidades financieras argentinas: (a) explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central, quien la
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deberá otorgar con carácter general y estableciendo en la misma límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad (cuando ello ocurriere, la Superintendencia deberá adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades); (b) constituir gravámenes sobre sus bienes sin la previa autorización del Banco Central, (c) aceptar en garantía sus propias acciones (d) operar con sus directores y administradores, o con empresas o personas vinculadas con ellos bajo condiciones que sean más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela, y (e) emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción de los bancos comerciales.
No obstante lo antedicho, de acuerdo con la Ley de Entidades Financieras, las entidades financieras pueden poseer acciones de otras entidades financieras con la previa aprobación del Banco Central, y acciones y obligaciones de compañías de servicios públicos si es necesario para la obtención de tales servicios.
Efectivo mínimo
Las normas sobre efectivo mínimo del Banco Central determinan la porción de los depósitos u obligaciones que las entidades financieras deben mantener en disponibilidad, y no asignados a operaciones activas es decir que no forman parte de su capacidad prestable. De acuerdo a la Comunicación “A” 3498 y sus modificatorias, desde el 1 de marzo de 2002, el sistema de liquidez basado en el efectivo mínimo se aplica no sólo a las operaciones a la vista, sino también a las operaciones de plazo fijo. La exigencia de efectivo mínimo se calcula sobre el promedio mensual de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas registradas al cierre de cada día durante cada mes calendario y debe observarse en forma separada por cada una de las monedas en que se encuentran denominadas las obligaciones comprendidas. No obstante, la Comunicación “A” 4449 del 2 de diciembre de 2005 establece, con efecto desde diciembre de 2005, que para el período diciembre de un año / febrero del año siguiente, la exigencia y la integración del efectivo mínimo en Pesos, se observarán sobre el promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso, por la cantidad total de días del trimestre, debiendo utilizarse a los efectos de la determinación de la exigencia mínima diaria, la exigencia de efectivo mínimo total correspondiente al mes de noviembre precedente.
La integración del efectivo mínimo deberá efectuarse en cualquiera de los modos indicados a continuación: (i) cuentas corrientes en Pesos y cuentas especiales de garantías de las entidades financieras en el Banco Central relacionadas con la atención de beneficios de pensión; y (ii) cuentas de efectivo mínimo de las entidades financieras en el Banco Central en Dólares Estadounidenses o en otras monedas extranjeras.
Las obligaciones de efectivo mínimo excluyen montos debidos (i) al Banco Central, a entidades financieras locales, a bancos del exterior (incluyendo casas matrices, controlantes de dichas entidades locales y sus sucursales) y (ii) bajo préstamos que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior, compras al contado a ser liquidadas, compras a término (relacionadas o no a pases de activos), ventas al contado a liquidar y a término, vinculadas o no a pases activos y las obligaciones a la vista por giros y transferencias del exterior pendientes de pago y para operaciones de corresponsalía en el exterior.
Las obligaciones sujetas a estos requisitos, están calculadas sobre la base de los saldos de capitales efectivamente transados, incluidas en su caso las diferencias de cotización excluyendo intereses y primas devengados, vencidos o por vencer sobre las obligaciones comprendidas, en tanto no hayan sido acreditados a la cuenta de terceros, o puestos a disposición de éstos, aplicándose el CER, en el caso de depósitos a plazo fijo con esa cláusula.
El siguiente cuadro indica las tasas de las que surgirán (a partir de abril de 2014 para los conceptos en pesos, y a partir de del 1 de febrero de 2016 para los conceptos en moneda extranjera) las exigencias de efectivo mínimo respecto de ciertos tipos de obligaciones (Comunicación “A” 5569 del BCRA, Comunicación “A” 5873” y Comunicación “A” 5893 del BCRA):
Tipo de Cuenta Requisito de Efectivo Mínimo
Obligaciones por líneas financieras del exterior 0%
Títulos valores de deuda (incluye obligaciones negociables):
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Tipo de Cuenta Requisito de
Efectivo Mínimo En Pesos Hasta 29 días 14% De 30 hasta 59 días 11% De 60 hasta 89 días 7% De 90 hasta 179 días 2% De 180 hasta 365 días 0% Más de 365 días 0% En moneda extranjera Hasta 29 días 20% De 30 hasta 59 días 15% De 60 hasta 89 días 10% De 90 hasta 179 días 5% De 180 hasta 365 días 2 2% Más de 365 días 0% b) Otros
Obligaciones con fondo fiduciario para asistencia a entidades financieras y de seguros 0% Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior (Decreto 616/05) 100%
Los requisitos de efectivo mínimo son aplicables a los depósitos a la vista y a plazo fijo, y a otras obligaciones por intermediación