CAPÍTULO I. EL CONCEPTO DE EUTANASIA: EVOLUCIÓN,
B. Tipicidad subjetiva
B.2. La culpa en el delito de homicidio y demás figuras afines
Como lo ha expresado Welzel, “los hechos culposos son actos que direccionalmente pretenden alcanzar una meta corrientemente indiferente al derecho, pero que causalmente han sido aptos para matar, porque en ellos no se puso el mínimo necesario en la actividad finalista, para evitar esa muerte”234, lo que identifica a la culpa con la idea de negligencia y con la de imprudencia.
La doctrina, comúnmente, distingue dos tipos de culpa, ambos considerados sancionables: aquélla inconsciente (es decir, en la cual se produce la imprevisibilidad, por parte del agente, del resultado de sus actos, como el caso de aquél que juega con una pistola cargada sin prever que puede dispararse y herir o matar a quien lo acompaña) y la de tipo consciente (en la cual, si bien el sujeto es capaz de prever el resultado de su acción, erróneamente confía en poder evitarlo, como el caso de quien conduce a exceso de velocidad, seguro de que su capacidad de conducción lo hará evitar accidentes que tengan resultados lesivos para él u otros).
La culpa consciente ha de ser distinguida del dolo eventual: en la primera existe confianza de evitación del resultado por parte del agente, mientras que en el segundo a éste el resultado posible le es indiferente o lo acepta en el caso de suceder, por lo cual no se representa ninguna clase de evitación del mismo.
Graf zu Dohna engloba, por su parte, a la culpa en un concepto que incluye a los dos tipos mencionados: “actúa culpablemente quien no pone la diligencia a que está obligado y de la que es capaz, de acuerdo con las circunstancias y con sus
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condiciones personales, y por ello no prevé que pueda concretarse el tipo de la acción punible o aun previéndolo confía en que no se producirá”235.
El artículo 490 del Código Penal exige, para que constituya cuasidelito un atentado contra las personas, el actuar con “negligencia temeraria”, mientras que en el artículo 492 del mismo cuerpo legal se considera que cuando ha mediado infracción a los reglamentos aplicables al caso bastará “mera imprudencia o negligencia” para que se produzca el cuasidelito. De la lectura de estos preceptos se hace perfectamente aplicable la figura de la culpa al delito de homicidio, procediendo a sancionarlo bajo la forma de cuasidelito en la normativa ya señalada.
Sin embargo, para que se cometa el delito culposo en esta materia no basta sólo culpa, es decir, la falta de previsibilidad o la confianza del agente en la producción de un resultado de muerte, sino también que exista un comportamiento humano voluntario, que esa acción u omisión produzca el resultado típico y antijurídico, es decir, la muerte de otro; que haya existido la obligación de prever el resultado; y que haya relación de causalidad entre la acción u omisión mencionada y el resultado causado236.
En esta materia, la construcción misma que implica la figura de la eutanasia imposibilita absolutamente considerarla como una conducta susceptible de ser sancionada como cuasidelito. Ello se debe, entre otras razones, a que si bien es perfectamente posible que en ámbitos cercanos al que normalmente constituye el escenario de muchas conductas eutanásicas, es decir, el del ejercicio de la profesión médica u otras profesiones sanitarias, pueda cometerse el homicidio
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Citado por MARIO GARRIDO MONTT: El homicidio y sus figuras penales (citado), p. 95.
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JAIME CAMPOS QUIROGA, “La responsabilidad médica de carácter culposo en la legislación y jurisprudencia” en Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, 1992, p. 23.
153 culposo237, tal cosa no implica en absoluto que por esta causa puedan asimilarse a él conductas eutanásicas, ya que éstas –para materializarse– requieren, mucho más que culpa o negligencia, sino dolo de matar, ya sea directo o eventual, lo cual implica que el resultado de muerte no es una posibilidad imprevisible por negligencia o que se considere erróneamente posible de evitar, que por el contrario, es un efecto buscado o al menos plenamente aceptado.
Por otra parte, como lo ha dicho repetidamente la doctrina, el homicidio culposo dentro de la actividad médica puede identificarse claramente con el incumplimiento de las obligaciones profesionales del médico, ya sea por su falta de diligencia o su incapacidad de prever los resultados dañosos de sus conductas. Sin embargo, en el caso de la eutanasia, ocurre paradojalmente lo contrario, pues si bien el aceleramiento o el infligir la muerte al paciente pudiera ser mirado éticamente como una renuncia del médico, ya sea a su deber curativo o al menos asistencial del moribundo, para los partidarios de esta figura la eutanasia se constituye en una conducta justificada, pues se constituiría en una forma del médico de cumplir ya sea con la voluntad del paciente, manifestada directamente a través de voluntades anticipadas o de un representante con un imperativo ético de hacer cesar mediante la muerte una situación de sufrimiento o de una calidad de vida disminuida que no considera tener otra forma de remediar, aun no contando con dicha voluntad manifestada238.
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Vid. ALFREDO ETCHEBERRY, “Tipos penales aplicables a la actividad médica” en Revista Chilena de Derecho volumen 13 (Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, 1986) pp. 271 – 280; CARLOS KÜNSENMÜLLER, “Responsabilidad penal en el acto médico”, en Revista Chilena de Derecho vol. 13 (Santiago, P. Universidad Católica de Chile, 1986) pp. 259 – 269 y MANUEL GUZMAN VIDAL, Ob. Cit, entre otros.
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“Si el paciente no puede tomar una decisión responsable la cuestión dependerá de su voluntad presunta. Para su determinación debe tenerse en cuenta no sólo sus eventuales manifestaciones anteriores, sino también el grado de cercanía de la muerte, su probabilidad, la medida en que se acorta la vida, así como su dificultad para soportar el dolor”: CLAUS ROXIN, “El tratamiento jurídico-penal de la eutanasia”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 01- 10 (1999), disponible en http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_01-10.html, sitio consultado en febrero de 2012.
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Se trate, entonces, de considerar a la eutanasia como justificada, o tan punible como el homicidio doloso, lo cierto es que la figura de la culpa no le resulta aplicable, pues en ella se verifica una clara intención y previsibilidad del resultado y un motivo que difiere mucho del curativo, que se traduce en la muerte del paciente o de la persona afectada por alguna clase de padecimiento, precisamente porque es el dolor y el sufrimiento el que se considera como un fracaso, ya sea en lo particular de la medicina o en lo general, de la sociedad.