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CUMPLIMIENTO DEL CTE DB SI – SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

PARTE III. ESTADO REFORMADO

4. CUMPLIMIENTO DEL CTE

4.4. CUMPLIMIENTO DEL CTE DB SI – SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

a) Compartimentación en sectores de incendio: Vivienda y Solana

Tanto la vivienda como el invernal se compartimentan en sectores de incendio según se las condiciones que se establecen en la tabla 1.1. del DB, que indica para residencial vivienda: (34)

La superficie del sector de incendio no debe exceder de 2500m2

Los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos SI 60

b) Resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio

Elementos sectorizadores en viviendas unifamiliares

Una vivienda unifamiliar nunca precisa tener sectores de incendio en su interior. Los locales de riesgo especial que pueda contener se deben compartimentar conforme a lo que se indica en SI 1, tabla 2.2.

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Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica Universidade da Coruña Dado que las viviendas unifamiliares de un mismo proyecto se consideran un mismo “edificio”, las separaciones entre ellas no se consideran medianería ni precisan separar sectores de incendio diferentes, por lo que no es preciso aplicarles las condiciones de fachadas y cubiertas que se establecen en SI 2, sino únicamente la separación EI 60 exigible entre viviendas de un mismo edificio. Entre viviendas de edificios diferentes sí son aplicables las condiciones de SI 2.

La separación entre una vivienda y una zona de uso Aparcamiento requiere EI 60 desde el lado de la vivienda y EI 120 desde el lado del aparcamiento. Si se trata de un aparcamiento propio de la vivienda (zona de riesgo especial bajo) dicha separación debe ser EI 60 y EI 90, respectivamente. (34)

c) Espacios ocultos

La compartimentación contra incendios debe tener continuidad en los espacios ocultos, cámaras, y falsos techos, salvo cuando estos estén compartimentados al menos con la misma resistencia al fuego. (23)

d) Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y mobiliario

Los elementos constructivos cumplirán las condiciones de reacción al fuego establecidas en la tabla 4.1. del DB (23):

Para zonas ocupables, los elementos constructivos tendrán una reacción al fuego en techos y pareces, de C-s2, y en suelos de EFL

En los falsos techos y suelos tendrán una resistencia al fuego de B-s3 – d0

- Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas se regulan según su reglamentación específica.

4.4.2. DB SI 2 – Propagación Exterior

a) Fachadas y Medianeras

La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.

b) Cubierta

Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo edificio, esta tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo, en una franja de 0,50 m de ancho. Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, del mismo o de otro edificio, cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60, incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación o ventilación, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF(t1).

Alumna: Laura Vázquez Castillo

Tutores: Dr. José Antonio Álvarez Díaz - Dr. Emilio Ricardo Mosquera Rey 127

4.4.3. DB SI 3 – Evacuación de Ocupantes a) Cálculo de la ocupación

Según tabla 2.1. del DB (23), para residencial vivienda: 20 m2/persona b) Número de salidas y longitud de recorridos de ocupación

Según tabla 3.1. del DB (23): se dispone de una salida al exterior en planta baja, con un recorrido inferior a 25 m.

c) Dimensionado de los medios de evacuación:

Según lo indicado en la tabla 4.1. del DB (23):

TIPO DE ELEMENTO DIMENSIONADO

Puertas y paso A≥ P/200 ≥ 0.80 m CUMPLE

Pasillos A≥ P/200 ≥1.00 m CUMPLE

Tabla 43. Dimensionado medios evacuación

d) Protección de la escalera

Se trata de escalera no protegida, al contar con unas alturas de evacuación inferiores a 14m, según lo dispuesto en la tabla 5.1. del DB (23).

4.4.4. DB SI 4– Instalación de Protección contra Incendios

Según los dispuesto en la tabla 1.1. del DB (23), la vivienda contará en caso general de dos extintores portátiles, de eficacia 21A - 113B.

4.4.5. DB SI 5 – Intervención de Bomberos a) Condiciones de aproximación y entorno

Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra a los que se refieren el apartado 1.2, deben cumplir las condiciones siguientes:

Anchura mínima libre: 3.5m

Altura libre o gálibo: 4.5m

Capacidad portante del vial: 20kN/mm2

b) Entorno de los edificios

Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior en el que se encuentren aquellos:

anchura mínima libre 5 m

altura libre la del edificio

separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio

edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m

distancia máxima hasta los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta

todas sus zonas 30 m

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c) Accesibilidad por fachada

Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:

Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.

Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.

No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.

4.4.6. DB SI 6 – Resistencia al fuego de la estructura

Para el presente proyecto se han tenido en cuenta lo dispuesto en el DB SI 6 – Resistencia al fuego de la estructura, en concreto su anexo E. Resistencia al fuego de las estructuras de madera.

Las referencias a estos documentos pueden ser consultadas tanto en el apartado 3. Comprobación

Estructuraldel presente proyecto, como en el Anexo D. Comprobación Estructural.