Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente título de acceso y a la fecha de solicitud de la calificación provisional cuando se trate de la promoción individual para uso propio.
Artículo 38. Requisitos de acceso a la vivienda con protección pública general
por personas físicas.
1. Para acceder a las viviendas con protección pública general en primera o segundas y posteriores transmisiones será necesario cumplir los siguientes requisitos:
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a) Ser persona física mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.En el caso de encontrarse incapacitado para contratar, el título de acceso y la restante documentación deberá suscribirse por quien ostente su tutela legal, curatela o defensa judicial.
b) Estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda de la Comunidad de Madrid.
c) Tener nacionalidad española o en caso contrario, acreditar residencia legal en España.
d) Tener en la unidad familiar unos ingresos que no excedan de los límites que se establecen a continuación:
1º. Inferior o igual a 5,5 veces el IPREM si se trata de acceder a las viviendas con protección pública de precio básico.
2º. Inferior o igual a 7,5 veces el IPREM si se trata de acceder a las viviendas con protección pública de precio limitado.
Sin perjuicio de los límites anteriores, se exige que la unidad familiar tenga unos ingresos mínimos de 1,5 veces el IPREM.
e) Que ni el adquirente de la vivienda, arrendatario o promotor individual para uso propio, ni ningún otro de los miembros de su unidad familiar ostente el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, al menos durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la celebración del contrato o solicitud de calificación provisional. En el caso de las viviendas calificadas para arrendamiento, el plazo establecido en el párrafo anterior no será exigible al arrendatario ni a los miembros de su unidad familiar.
2. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que establezca la normativa reguladora del correspondiente plan estatal de vivienda, si respecto de las viviendas se pretendiese obtener la financiación prevista en el mismo. 3. Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a estas viviendas, la consejería competente en materia de vivienda estará habilitada para solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes.
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A efectos del artículo 38.1 e), no se considerará la titularidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
1. El derecho recaiga sobre una parte alícuota, de una o varias viviendas, que sumadas en su conjunto no excedan del 50 por 100 y se hayan adquirido por título de herencia.
2. No se tenga atribuido el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o lo tenga atribuido de forma conjunta con el otro progenitor en el caso de guarda y custodia compartida y se acredite mediante la resolución judicial dictada en el proceso de familia o, en su caso, con la aportación del acta notarial de separación o divorcio.
3. Como consecuencia de violencia de género, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, las víctimas no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
4. Se acredite la condición de familia numerosa y necesite cambiar a otra vivienda de superficie útil mayor de la que es titular por aumento de su composición familiar. A estos efectos, se entiende que existe necesidad de vivienda, cuando la superficie útil actual por persona sea inferior a 15 metros cuadrados.
5. Se acredite ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o grado de dependencia reconocida conforme a la normativa vigente y que la vivienda de la que es titular no es adecuada por no cumplir las condiciones básicas de accesibilidad al no contar con un itinerario accesible desde la vía pública, o no poder cumplirse en el interior de dicha vivienda.
6. Siendo titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda fuera de la Comunidad de Madrid se acredite, mediante contrato de trabajo, la necesidad de alquilar una vivienda en la Comunidad de Madrid. Artículo 40. Cálculo de los ingresos familiares.
1. Para el cálculo de los ingresos familiares se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o las equivalentes en el impuesto sobre la renta de las personas no residentes (IRNR), correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el adquirente o por cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la suscripción del título de acceso, o de la solicitud de calificación provisional en el caso del promotor individual para uso propio.
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Dicha cuantía se convertirá en número de veces el IPREM y se ponderará mediante la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicativos correctores, en función del número de miembros de la unidad familiar:
coeficiente 0,800 para unidades de uno o dos miembros, coeficiente 0,776 para unidades de tres miembros, coeficiente 0,744 para unidades de cuatro miembros, coeficiente 0,704 para unidades de cinco miembros y coeficiente 0,700 para unidades de seis o más miembros.
2. Para el cálculo de los ingresos en el caso de personas no residentes en el periodo fiscal exigido y que no hayan obtenido rentas en territorio español de acuerdo con las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tendrán en cuenta las rentas declaradas en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al mismo con independencia del lugar de su obtención.
3. En el caso de acceso a la vivienda por varias personas que no formen parte de una misma unidad familiar, la suma de sus ingresos, calculado conforme a lo establecido anteriormente, no podrá superar los límites fijados para cada tipología de vivienda.