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B. COMENTARIO 1 Introducción.

3. Proyecto de Acto legislativo para convalidar la criminalización del consumo de droga.

3.5. El Proyecto de Acto Legislativo: otro intento de hegemonía del punitivismo.

3.5.3. Que no cunda el pánico: ¡Se trata apenas de un simple “articulito”!

Lo que defendemos quienes defendemos la dosis personal es la libertad. La libertad, incluso, para jodernos la vida, si la vida nos jode y nos la queremos joder.

héctoR aBad faciolince56.

atractivas a las personas “reclutables”, vale decir, garantizar el desarrollo humano de los grupos en riesgo” (Ibid., pág. 263). Sobre los motivos de vinculación de los niños y jóvenes a la guerra, véase también: González, Los niños de la guerra; Páez, Las niñas en el

conflicto armado en Colombia; heRReRa, Sembrando vida.

54 El Informe del Consejo de Seguridad de la ONU del 26 de mayo de 2009, respecto a los niños y a los conflictos armados, afirma que en Colombia, “las Naciones Unidas recibieron información fidedigna sobre la utilización de niños por miembros de las fuerzas de seguridad para fines de inteligencia”.

55 Véase, Declaración del Profesor alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para

las ejecuciones arbitrarias. Misión a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009, en Semanario Virtual Caja de Herramientas, Nº 163. En este informe provisional, se cuestiona el uso de la expresión “falsos positivos” para denominar lo que en realidad son asesinatos, en términos del Derecho Internacional Humanitario: “La expresión falsos positivos brinda una suerte de aura técnica para describir una práctica que se caracteriza mejor como el asesinato a sangre fría y premeditado de civiles inocentes con fines de beneficio”. Y el mismo informe agrega, que “Las cantidades mismas de casos, su repartición geográfica y la diversidad de unidades militares implicadas, indican que éstas fueron llevadas a cabo de una manera más o menos sistemática, por una cantidad significativa de elementos dentro del Ejército”. De otro lado, las investigaciones judiciales sobre lo que se ha venido a llamar “falsos positivos”, han demostrado que uno de los criterios de selección de las victimas asesinadas, era el de su marginalidad social, atribuible entre otras causas, a su condición de ser adicto a las drogas. El gobierno por su parte, después de conocer el informe referido del Relator de la ONU, afirma que se trata de un problema de desinformación de las “organizaciones políticas” solícitas a denunciar como “homicidio fuera de combate” las bajas dentro de la guerrilla por parte de la fuerza pública. Véase, Elespecador.com, “Uribe insiste en que guerrilla quiere hacer aparecer sus bajas como falsos positivos”, 23 Junio de 2009 (consulta del 25 de junio de 2009).

El proyecto argumenta que constitucionalmente es válido que el Estado criminalice la conducta del consumo de droga, como una forma de obligar al ciudadano a velar por su propia salud.

No cabe duda, que un Estado debe tener la posibilidad de limitar o sancionar […] el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuando ese consumo, particularmente referido al uso personal, amenace el interés común, o atente contra los derechos del otro o aún contra sus propios derechos, como lo sería, poner en riesgo la salud de la propia persona que incurre en el consumo de estas sustancias, siendo mandato constitucional el que la persona procure el cuidado de su propia salud y la de la comunidad57.

Y no cabe duda tampoco, que uno de los ejes que identifican al Estado Social y Democrático de Derecho, es el derecho de la persona a definir con autonomía los asuntos existenciales que sólo a ella le conciernen, como es su particular representación de la “vida buena”, la convicciones políticas, las reglas morales, la religión, los gustos estéticos, el régimen alimenticio, los placeres privados, etcétera. El único límite que se le impone es que la conducta externa no afecte los derechos fundamentales de las otras personas. A ello alude el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad. Cuando se autoriza entonces al Estado a definir erga ommes las formas “saludables” de vida, y bajo sanción penal se obliga a su acatamiento, como es el caso de esta reforma que se intenta, no se trata simplemente de la introducción de un “articulito” –eufemismo con el que oficialmente se banaliza su significado–, sino de una reforma del modelo de Estado que constitucionalmente nos rige. En este sentido, Manuel ituRRalde, cuando expresa:

Por otro lado, tales razones responden a una visión que choca por completo con el Estado liberal y democrático que establece la Constitución Política. Así, la pretensión de “ejercer una protección coactiva para proteger a la sociedad y al consumidor mismo de los efectos de la droga”, como afirma Arias, no es simplemente cuestión de cambiar un articulito de la carta política; implica transformar por la puerta de atrás el modelo de Estado que nos gobierna.

Esto, que exige un debate mucho más transparente y serio, constituye además un retroceso político de más de sesenta años. Basta analizar las medidas adoptadas por regímenes autoritarios para entender por qué no es deseable tener gobiernos que traten a sus ciudadanos, que ejercen su

57 Proyecto de Acto Legislativo “Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución

libertad sin lastimar a nadie, como locos o enfermos que deben ser curados y encerrados, aún en contra de su voluntad58.

El tema amerita traer al debate valiosas reflexiones de algunos clásicos del liberalismo, con ocasión de las agresiones contra la libertad al amparo del argumento de la legitimidad del Estado para prescribir una moral universal, modelos de virtud o de vida buena, cuyo incumplimiento se regula con el castigo. El primero de ellos,

eMManuel kant profiere un juicio categórico de deslegitimidad

contra el gobierno paternal, aquel que atribuyéndose calidades de buen padre de familia, define de manera despótica el único modelo de virtud que deben prohijar los súbditos, y lo impone incluso de forma coactiva:

La libertad en tanto hombre, cuyo principio para la constitución de una comunidad expreso en la fórmula: Nadie me puede obligar a ser feliz a su manera (tal como él se figura el bienestar de los otros hombres), sino que cada uno tiene derecho a buscar su felicidad por el camino que le parezca bueno, con tal que al aspirar a semejante fin no perjudique la libertad de los demás que puede coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal posible (esto es, con tal que no perjudique ese derecho del otro). Un gobierno fundado en el principio de la benevolencia para con el pueblo, tal como el de un padre para con los hijos, es decir, un gobierno paternal (imperium paternale) en el que entonces, los súbditos, como niños menores de edad incapaces de diferenciar lo que les es verdaderamente útil o dañino, están obligados a comportarse de un modo meramente pasivo a fin de

58ituRRalde, “Falacias de la penalización de la dosis mínima”. En iguales términos, RanGel, “La terapéutica verdad”, quien se refiere al asunto aquí analizado, en los siguientes términos: “Ese proyecto atenta contra la libertad individual, contra el sagrado derecho que tiene todo individuo a decidir libremente qué hacer con su vida y con su cuerpo, siempre y cuando no lesione los derechos de su prójimo. Desde el punto de vista de la filosofía liberal, el Estado no tiene ningún derecho a tutelar ni a castigar a un adulto libre por lo que hace en su vida privada. Menos derecho tiene a castigarlo con el supuesto propósito de redimirlo, o de protegerlo de sí mismo”. Igualmente, el exmagistrado de la Corte Constitucional, GaviRia díaz, “¿Por qué, penalizar o no la dosis mínima de drogas?”, quien sobre el mismo proyecto, hace la siguiente consideración: Polo Democrático Alternativo. “Si fuéramos a penalizar el consumo de ciertas sustancias, en razón de que afectan la salud de quien las ingiere, entonces debería estar penalizado el consumo de grasas. Habría que fijar una dosis de chicharrón para todos los ciudadanos. La democracia es fundamentalmente un sistema de gobierno amable, que persuade, que educa. Los padres que piensan que el rejo es bueno para sus hijos están equivocados. Esos mismos personajes son los que, siendo gobernantes, creen que lo mejor es el encierro en las cárceles […]. No hay nada más peligroso que el paternalismo. Es un autoritarismo disfrazado con un rostro amable. Paternalismo es decirle a una persona: “Mire, yo conozco mejor que usted sus intereses, déjeme protegerlo”. Al ciudadano no se le puede tratar como a un incapaz. Eso es propio de las dictaduras. Los tribunales de tratamiento fueron propios de los regímenes detrás de la cortina de hierro y en la Alemania nazi. Son medidas terribles”. Véase también, uPRiMny, “Una dosis mínima de cordura“.

esperar únicamente del juicio del jefe de Estado la manera en que deben ser felices, y sólo de su bondad el que él lo quiera igualmente, -un gobierno así es el mayor despotismo pensable (constitución que suprime toda libertad de los súbditos que, por tanto, no tienen derecho alguno)59.

Y en mismo orden de ideas, stuaRt Mill, cuando define los ámbitos

de exclusiva soberanía del individuo:

El objeto de este ensayo es el de proclamar un principio muy sencillo encaminado a regir de modo absoluto la conducta de la sociedad en relación con el individuo, en todo aquello que sea obligación o control, bien se aplique la fuerza física, en forma de penas legales, o la coacción moral de la opinión pública. Tal principio es el siguiente: el único objeto, que autoriza a los hombres, individual o colectivamente, a turbar la libertad de acción de cualquiera de sus semejantes, es la propia defensa; la única razón legítima para usar de la fuerza contra un miembro de una comunidad civilizada es la de impedirle perjudicar a otros; pero el bien de este individuo, sea físico, sea moral, no es razón suficiente.

Ningún hombre puede, en buena lid, ser obligado a actuar o a abstenerse de hacerlo, porque de esa actuación o abstención haya de derivarse un bien para él, porque ello le ha de hacer más dichoso, o porque, en opinión de los demás, hacerlo sea prudente o justo. Éstas son buenas razones para discutir con él, para convencerle, o para suplicarle, pero no para obligarle o causarle daño alguno, si obra de modo diferente a nuestros deseos. Para que esta coacción fuese justificable, sería necesario que la conducta de este hombre tuviese por objeto el perjuicio de otro. Para aquello que no le atañe más que a él, su independencia es, de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano.60

Las razones aquí expresadas permiten vaticinar que de llegar a aprobarse la criminalización del consumo de drogas, con los argumentos del carácter terapéutico del castigo o el Estado como custodio de la moral pública, se abriría un boquete profuso e incontenible para una cascada legislativa que criminalizaría también múltiples escenarios hasta ahora del resorte exclusivo de la autonomía personal, como las preferencias de la vida sexual, el régimen alimentario, las costumbres, el culto religioso, las formas de vestir, imponiendo como hegemónicas la visión moral de minorías con poder o de mayorías que asumen como inadmisible la pluralidad y la divergencia61.

59kant, Teoría y Praxis, www.elaleph.com. 1999. 60stuaRt Mill, Sobre la libertad, Op. cit., pp. 26-27.

61 Este vaticinio, infortunadamente, ya se está haciendo realidad. Por ejemplo,

el senador édGaR esPíndola de Convergencia Ciudadana, partido cooptado por parapolítica, presentó un proyecto de ley en el cual la infidelidad conyugal se

3.5.4. La parapolítica: a cargo de una “cruzada” contra el narcotráfico.