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MARCO TEÓRICO

1.2.1.5.2. Curiosidad por la drogadicción

Para el autor (Kornblit., 2013) Existen muchas causas y muchos factores. Lo primero que hay que tener en cuenta es que el fenómeno de la drogadicción no es exclusivo de un grupo o estrato social, económico o cultural determinado. El consumo de drogas afecta a toda la sociedad en su conjunto.

En general, el uso de drogas corresponde a un afán de huir de la realidad. Las drogas proporcionan una vía de escape, un alivio temporal a los problemas personales, familiares o sociales. También son una puerta de salida frente al vacío existencial presente en el interior de la persona, el cual la lleva a volcarse en búsqueda de salidas ilusorias que llenen dicho vacío.

Según varios autores, la curiosidad es por lo general, el principio de las adicciones. Hay Individuos que comienzan a experimentar con ciertas drogas basado en lo que han escuchado, lo que se siente después de haberla probado o la curiosidad acerca del por qué ciertas sustancias están prohibidas. (pág. 259)

Según el autor (Hugo, 2015) Esta situación se aplica comúnmente a los adolescentes. Aunque el uso haya podido empezar siendo recreacional, se convierte fácilmente en una adicción real.

Como por ejemplo, las drogas prescritas o drogas recetadas por los doctores y compradas en la farmacia, pueden volverse adicciones. El medicamento puede ser usado erróneamente para otros propósitos. Los más usados son los antidepresivos, estimulantes y calmantes. Los drogadictos lo toman con más frecuencia a la cantidad prescrita. Aunque la gran mayoría no se engancha con estas drogas, algunos sí se vuelven dependientes. (pág. 459)

Para (Buestan, 2016) Algunos recurren a las drogas como una forma de adaptarse a las presiones de la vida, el estrés y los problemas. Razones comunes para esto son problemas familiares, escuela y relaciones. Pensaron en las drogas como una forma de escapar pero sus cerebros sólo están siendo controlados por la drogas. Quieren contenerse en una sensación de bienestar y tener un mundo imaginario y temporal.

Algunos factores que favorecen el fenómeno de la drogadicción pueden ser clasificados del modo siguiente:

Factores de tipo individual: Muchos factores personales pueden influir en la decisión de consumir drogas. Éstas pueden ser vistas como una vía de escape a los problemas cotidianos; algunas personas las usan como medio para compensar frustración, soledad, baja autoestima o problemas afectivos.

En efecto, bajo el efecto de las drogas la persona experimenta un estado de euforia que le hace olvidar los problemas o las limitaciones que tenga. Lo malo es que es una ilusión, y luego de ese estado de euforia viene una frustración incluso mayor que la inicial, lo que lleva a la persona a recurrir nuevamente a la droga.

Otros se inician en la droga por curiosidad, o para experimentar sensaciones nuevas ante una cierta apatía, hastío, aburrimiento o incluso sinsentido de la vida. Ante el vacío que experimentan, la droga se presenta como una posibilidad, aparentemente atractiva, de llenar ese vacío.

Factores de tipo social: En la actualidad, existe una amplia disponibilidad de drogas, legales e ilegales, lo que hace mucho más fácil el acceso y el consumo de las mismas. Tranquilizantes, somníferos, hipnóticos, etc., se pueden conseguir en las farmacias sin receta médica.

Asimismo el amplio tráfico y distribución de drogas ilegales hace que sea fácil obtenerlas. Algunas drogas, como el éxtasis, están "de moda", y prácticamente se puede obtener en cualquier discoteca. Niños y jóvenes que viven en las calles pueden obtener pegamentos También existe mucha desinformación en el tema de las drogas. Algunos sectores proponen la despenalización e incluso la legalización del uso de drogas tales como la marihuana y la cocaína, argumentando que no son peligrosas, al menos no más que el tabaco o el alcohol, que son legales; o que al legalizar la droga el tráfico ilícito y las mafias cesarán de existir.

Los medios de comunicación y sistemas educativos favorecen también el consumo de drogas al promover valores distorsionados (el placer y la satisfacción como meta última de la vida, el consumismo, el sentirse bien a cualquier precio, el vivir el momento, etc.)

El ansia del joven de pertenecer a un grupo, de sentirse parte de un círculo social determinado, y las presiones por parte de los "amigos", pueden hacer también que el joven se vea iniciado en el consumo de drogas. El consumo puede ser el requisito para la pertenencia a dicho grupo, y una vez dentro se facilita la adquisición y el consumo de sustancias tóxicas.

Factores de tipo familiar: Los hijos de padres fumadores, bebedores o toxicodependientes son más proclives a tomar drogas que los hijos de padres que no lo son. Un ambiente familiar demasiado permisivo, donde no exista disciplina o control sobre los hijos; o demasiado rígido, donde los hijos se encuentren sometidos a un régimen demasiado autoritario o se encuentren sobreprotegidos, puede también fomentar el consumo de drogas.

La desatención de los hijos por parte de los padres, las familias divididas o destruidas, las continuas peleas de los cónyuges frente a los hijos, la falta de comunicación entre hijos y padres, todos éstos son factores que contribuyen a crear un clima de riesgo, donde la droga puede convertirse fácilmente en una válvula de escape. (pág. 285)

Para el autor (Corsi., 2015) Se ha comprobado que el uso de drogas por parte de los jóvenes es menos frecuente cuando las relaciones familiares son satisfactorias.

Si piensan que los atletas famosos y exitosos no tienen razón para volverse adictos, estás equivocado. Hasta ellos se sienten inclinados a hacerlo. Hay drogas que sirven como suplementos alimenticios y se especializan en mejorar el desempeño. Un ejemplo son los esteroides, usarlos no sólo hace más grandes tus músculos, también reduce el dolor para que los atletas puedan seguir, aun cuando estén lastimados, sin embargo, pueden arruinar su vida.

Si una persona es expuesta a alguien que es un adicto, él o ella pueden ser llevados a la adicción. Otras personas que influencian son por ejemplo, amigos cercanos, colegas y familiares. La familia es un factor muy crítico de influencias, especialmente en niños que están creciendo. Los niños tienen tendencias a adaptar a los valores y comportamiento del miembro de la familia aunque sea un adicto, porque la familia es por lo general el primer y más importante. (pág. 752)

Según (Zavaleta., 2013) En cierto ambiente o situación social, puede ser tentador, ser como cualquier otra persona de ese grupo. Si se piensa que la presión grupal es sólo aplicable para los niños y jóvenes en las escuelas, se está equivocado.

La presión del grupo le puede pasar a cualquiera en cualquier edad. Incluso los adultos se encuentran con presión del grupo en su trabajo, su nuevo vecindario y nuevas clases sociales.

Sin embargo, los adolescentes son más susceptibles a la presión grupal por la curiosidad, la exploración y la búsqueda de su propia identidad. De la misma forma los adolescentes ceden ante la presión grupal, como parte de probar su independencia hasta el punto de rebelarse contra sus padres.

Al tener un acceso fácil para comprar y consumir drogas, los individuos son más propensos a conseguir lo que quieran cuando así lo deseen. Las drogas pueden ser compradas en las calles, con un amigo, compañero, colega, vecino, y hasta en la farmacia más cercana. Hoy en día, nuestros hijos pueden estar expuestos a las drogas desde una edad muy temprana. Nos referimos a las drogas que son ilegales, no a los medicamentos recetados por su médico. (pág. 526).

Según (Bonilla, 2013) el abuso de drogas es un comportamiento que se puede prevenir. Sin embargo, los efectos prolongados de las drogas en el cerebro pueden llevar a la drogadicción, que es una enfermedad crónica y recurrente del cerebro. Para cualquier persona adicta a las drogas, la necesidad compulsiva de consumir drogas puede ser abrumadora, afectando todos los aspectos de su vida y la de su familia.

El consumo de drogas puede tener serias consecuencias para el futuro, tanto de un joven como de un adulto, porque las drogas pueden alterar la manera cómo funciona el cerebro y causar otras consecuencias médicas graves.

El abuso de drogas puede impedir que su hijo se desempeñe bien en la escuela. Más adelante, puede dificultar su capacidad para encontrar y mantener un empleo, aún después de haberse graduado. Las investigaciones científicas han demostrado que la comunicación

con los hijos es una manera eficaz de prevenir que consuman drogas. Nunca es demasiado temprano ni demasiado tarde para hablar con nuestros hijos sobre los riesgos asociados con el abuso de drogas. (pág. 231)

1.2.1.6.- Derecho Comparado

1.2.1.6.1.- Colombia

Según (Buestan, 2016) En Colombia el estupefaciente o narcótico es consumido en diferentes dosis (algunos estupefacientes requieren mayor cantidad y otros menos) hacen entrar el individuo en un estado de adormecimiento, falta de sensibilidad, mareo, pérdida de conciencia y sueño. Todas estas sensaciones se relaciones básicamente con sensaciones físicas que pueden provocar extrañeza o sensación de ansiedad pero que también generan placer al hacer que la persona entre en un estado de relajación y aflojamiento corporal y mental.

Cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas incluso dentro de la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo sino a la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta será penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros bienes jurídicos, el de la salud pública.

El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (pág. 265)

Para (Monroy., 2014) Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro

(4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, está prohibido, salvo prescripción médica.

Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. (pág. 256)

Según (Zavaleta., 2013), la penalización del porte de dosis personal en la modalidad de llevar consigo, desconoce así mismo el libre desarrollo de la personalidad, garantía que comprende la autodeterminación de quien “sin rozar el espacio de terceras personas, consume sustancias estupefacientes, psicotrópicas o de drogas sintéticas, contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas”.

Así mismo, sostiene que si bien el porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, están prohibidos en el Acto Legislativo No. 002 de 2009, éste no autorizó la alternativa de sancionar esas acciones con pena de prisión, sino dispuso que legislador estableciera medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales requieren el tratamiento informado del adicto.

Del texto de la disposición constitucional no se deduce la posibilidad de penalizar el porte y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. (pág. 698)

1.2.1.6.2.- México

Según (Bonilla, 2013) En México el consumo excesivo de sustancias alteradoras de la conciencia o la percepción es, sin duda, un gravísimo problema social ante el cual el Derecho no puede quedarse cruzado de brazos. Sin embargo, es más que evidente lo inadecuado que resulta pretender solucionarlo -tanto por razones éticas como meramente prácticas- utilizando el Derecho Penal.

Si lo que pretendemos es proteger la salud de las personas, entonces establezcamos controles sanitarios a la producción. Si lo que pretendemos es proteger el entorno familiar del consumidor, entonces no los pongamos en contacto con criminales sea para adquirir las sustancias o como compañeros de prisión.

Si lo que pretendemos es regenerar a los delincuentes, no fomentemos un negocio que convierte en irrisorio un modo honesto de vivir. Si lo que pretendemos es proteger a la sociedad, entonces no facilitemos la obtención de importantes recursos económicos a personas sin escrúpulos, sean delincuentes o policías.

La prohibición ha generado todo aquello que pretende evitar. Resulta absurdo que una norma jurídica tenga como resultado la generación de violencia y coadyuve a la descomposición social al promover la ilegalidad en todas sus formas. (298)

Para el autor (García, 2016) La Secretaría de Salud de México establece a través de los Lineamientos para la Prevención y Atención de las Adicciones en el Ámbito Laboral Mexicano ( 2011) que se incorpore en el programa de seguridad y salud en el trabajo, o en las relaciones de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y programas para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes así como realizar el seguimiento de los avances en su implementación.

En México, el consumo de drogas no está prohibido y las personas que sean sorprendidas consumiendo o portando cualquier sustancia prohibida cuya cantidad se considere como de estricto consumo personal, no pueden ser sujetas a ningún proceso judicial. Lo contrario es

una violación de lo establecido por la legislación penal mexicana en materia de delitos contra la salud.

Aunque etimológicamente la palabra narcótico hace referencia al sueño inducido artificialmente, en México y en muchas otras partes del mundo, siguiendo la doctrina estadounidense, se les llama narcóticos a todas las sustancias prohibidas, ya sea que produzcan sueño, lo quiten o simplemente no interfieran en las funciones del sueño. En la terminología oficial todas son narcóticos. Desde aquí es posible constatar que los criterios de clasificación oficial obedecen poco a la farmacología y mucho menos a la etimología.

La República Mexicana ha firmado una serie de acuerdos internacionales que le obligan a prohibir todas las sustancias que la Organización Mundial de la Salud considere objeto de control internacional, no obstante, no existe una sola ley dentro del territorio nacional que castigue el consumo de sustancias ilegales; por el contrario, el Artículo 195 del Código Penal señala que: "No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal".

Por su parte el Artículo 199 del mismo código establece: "Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna". Así pues, tanto farmacodependientes como no farmacodependientes están protegidos por la ley en cuanto al consumo y a la posesión de pequeñas cantidades.

La posesión de cantidades mayores a las que se explicitan en las tablas anexas al Código Penal se castiga con diversas penas puesto que eso cae ya dentro del delito tipificado como tráfico de narcóticos (para la legislación mexicana, un narcótico no es sólo una sustancia que deprima el sistema nervioso central, sino cualquier sustancia prohibida).

Además del tráfico, lo que se castiga en nuestro país es la producción, (esto es, la manufactura, fabricación, elaboración, preparación o acondicionamiento de algún narcótico), el transporte, el tráfico, el suministro gratuito, la prescripción y el comercio (esto es, vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico). También se imponen penas

a quienes aporten recursos o colaboren financieramente en los delitos anteriores, a quienes siembren o permitan que se siembre en terrenos de su posesión alguna planta cuyo alcaloide esté prohibido y realicen actos de publicidad o propaganda para favorecer el consumo de narcóticos.

En México la legislación penal en materia de delitos contra la salud presenta serias dificultades desde el punto de vista dogmático, ya que:

No está claro cómo es que los elementos que configuran el tipo penal del tráfico de drogas constituyen una puesta en peligro de la salud como bien jurídico en cuestión.

El delito de tráfico de drogas puede caracterizarse como un "delito de peligro abstracto", tipo fuertemente criticado por ser incompatible con los principios de culpabilidad y bien jurídico, pero aun aceptando su viabilidad, la confusión respecto al peligro efectivo que las drogas constituyen para el bien jurídico protegido, la salud, representa una grave dificultad para la aplicación de la pena.

La posesión de sustancias ilícitas es una conducta que por sí misma no constituye ni una lesión, ni una puesta en peligro del bien tutelado. Este es un tipo penal de los llamados "de autor" en el cual no está en realidad prohibiéndose una acción sino una personalidad. (pág. 268)

Para (Cardona, 2016) También resulta una violación por la legislación antidrogas los principios de racionalidad de la pena (el cual estipula que la sanción equivale al daño causado), de humanidad (que protege los derechos humanos de los infractores), de idoneidad (que exige se demuestre que la criminalización es un medio útil para el control de un problema social) y de subsidiariedad (que impone la previa comprobación de que no existen alternativas adecuadas a la criminalización).

El primer principio es violado porque el monto de las sanciones no guarda ninguna relación con el "daño" causado; resulta menos grave la pena por violación o algunos casos de homicidio doloso, que por "delitos contra la salud". El segundo principio es violado sobre todo en casos de tráfico internacional ya que el tráfico de pequeñas cantidades se

castiga con severísimas penas, mientras los que explotan su necesidad difícilmente llegan a ser sancionados.

El tercer principio es violado porque se ha demostrado sobradamente la inutilidad de la intervención penal para la resolución de los problemas de farmacodependencia, y el cuarto principio ha sido ignorado por completo ya que no se ha comprobado que no existen alternativas adecuadas a la criminalización. (Código Penal para el Distrito Federal, 2000)

Para que el lector pueda contar con los algunos de elementos necesarios para juzgar el caso desde su propia perspectiva, a continuación se reproduce el Título Séptimo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dedicado a los "Delitos contra la salud"; posteriormente se presentan los capítulos V y VI de la Ley General de Salud para identificar plenamente las sustancias que prohíbe el Artículo 193 del Código Penal; y por último se ofrecen las tablas de sustancias, cantidades y penalidades que el poder judicial utiliza para aplicar las penas correspondientes a quienes cometen el delito de posesión de sustancias prohibidas por el artículo 193 de dicho Código, junto con algunos comentarios míos. (pág. 678)

1.2.1.6.3.- Estados Unidos

Según el autor (Polaino. A. , 2016) En Estados Unidos el objetivo es ayudar a elaborar una estrategia de tratamiento. La información que se brinda va dirigida a los encargados de formular políticas y a los profesionales de alto nivel de órganos nacionales y locales, incluidos los ministerios (de salud, justicia y bienestar social), así como de organismos regionales y provinciales, y a sus asesores.

Otros interesados directos importantes que deben participar con empeño en la elaboración del marco son los encargados de los tratamientos, los usuarios de los servicios y los grupos

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