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5. La votación en las mesas se desarrollará conforme a lo siguiente:

a) Los electores se identificarán en el orden en que se presenten ante la mesa receptora. Para efectos de lo anterior:

• Los electores que se encuentren en la “Lista definitiva de electores” presentarán su credencial para votar expedida por el otrora Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral; y

• Los electores que se encuentren en el “Listado definitivo de electores menores de edad”, presentarán como identificación la credencial de afiliado otorgada por “EL PARTIDO”, así como su acta de nacimiento.

Expreso este voto particular pues es mi convicción que el contenido de las cláusulas antes citadas no generan la suficiente y necesaria confianza en la lista de electores menores de edad habilitados para votar y ser votados en la elección interna del PRD, pues no es posible validar y auditar la autenticidad de los registros de menores de edad ex ante a la celebración del proceso electoral interno del partido. Tal y como está dispuesto en el Convenio que aprobó el Consejo General del INE, será hasta el momento de la votación cuando puede validarse la lista de electores menores de edad, pues cuando acudan a ejercer su derecho al voto tendrán que presentar como identificación su credencial de afiliado otorgada por el partido, así como su acta de nacimiento. Lo anterior, rompe con el principio de definitividad que debe de regir a la función electoral, pues en las fases previstas para el proceso electoral interno se incluye un periodo para realizar observaciones al listado de electores.

La solución contenida en las cláusulas del Convenio que no acompaño en la votación es una solución insuficiente, pues es necesario que la autoridad que organiza la elección verifique que efectivamente toda la documentación que ampara los registros esté disponible para cualquier auditoría que se requiera. Esto permitiría que el día de la elección los funcionarios de las mesas receptoras del voto no tengan que cotejar los documentos para permitir que voten los menores, sino simplemente se limitarían a acreditar la identidad del elector con su credencial de afiliado, tal y como se realiza en las elecciones federales, sin poner en duda la autenticidad de la lista de electores. De acuerdo a lo establecido en el Convenio, la lista de electores menores de edad se integra con los registros que obran en los archivos del partido, sin embargo, no existe documentación soporte que acredite la veracidad de los registros. De acuerdo con el artículo 14 del Estatuto del PRD, se establece que para ser afiliada o afiliado al partido se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mexicana o mexicano;

b) Contar con al menos 15 años de edad;

c) Solicitar de manera personal, individual, libre y sin presión de ningún tipo, por escrito y/o medio electrónico, su inscripción al Padrón de Afiliadas y Afiliados del Partido, conforme al Reglamento respectivo;

d) Aceptar y cumplir en todo momento los lineamientos establecidos tanto en la Declaración de Principios, en el Programa, en el presente Estatuto y en los Reglamentos que de éste emanen, lo cual realizará por escrito al momento de solicitar su afiliación;

e) Comprometerse a acatar como válidas todas y cada una de las resoluciones tomadas al interior del Partido, lo cual realizará por escrito al momento de solicitar su afiliación;

f) No haber sido condenado o condenada por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada;

g) Comprometerse a realizar el pago de las cuotas estatutarias que el Partido determine, lo cual realizará por escrito al momento de solicitar su afiliación; y

h) Para el caso de las y los menores de edad, además de los requisitos antes señalados deberán presentar una identificación con fotografía, acta de nacimiento y fotocopia de la credencial de elector de una o un familiar que habite en el mismo domicilio.

De lo transcrito arriba se colige que el partido requiere documentación especial a los afiliados menores de edad para acreditar su registro (identificación con fotografía, acta de nacimiento y fotocopia de la credencial de elector de una o un familiar que habite en el mismo domicilio). Por lo anterior, es responsabilidad del partido integrar un expediente que acredite fehacientemente el registro de los afiliados menores de edad que permita, en su caso, realizar una revisión y validación posterior del mismo.

En caso contrario, ese listado no es auditable y eso representa, desde luego, un problema de certeza significativo. Por lo tanto, me pronuncié por la conveniencia de realizar una modificación al numeral 2 de la Cláusula Sexta, para abrir un espacio para que los menores que están en ese listado, a través del partido político, hagan llegar copia de la documentación que ampare su registro y que confirme que efectivamente cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos del PRD.

Los tiempos de instrumentación del Convenio son cortos, pero dado que quienes estén en ese listado no participarán en la organización misma de la elección como funcionarios de casilla, la organización podría seguir adelante mientras se determina un plazo distinto para que los menores

cumplimenten su registro con la remisión de la documentación que acredite su calidad de afiliado. Incluso, podría retomarse la experiencia del otrora IFE y diseñarse un procedimiento semejante al que se hace con los mexicanos residentes en el extranjero que desean ejercer su derecho al voto fuera del país. En el caso que nos ocupa, los menores incluidos en el padrón electoral tendrían que remitir nuevamente la documentación requerida por los Estatutos del PRD para confirmar su permanencia en la lista nominal de electores. Este acto podría realizarse a través de las Juntas Distritales y Locales Ejecutivas y en oficinas centrales, en un plazo compatible con el calendario previsto para el proceso interno.

De manera que los nombres y los datos contenidos en ese listado estén amparados por un registro con la documentación que permita tener certeza de que cumplen con los requisitos establecidos en los propios Estatutos del PRD. Este acto ayudaría a dar certeza y credibilidad a este proceso interno inédito, que por primera vez organiza una autoridad electoral.

 

Dr. Benito Nacif Hernández Consejero Electoral

El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo.

Por favor proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación.

Señoras y señores Consejeros y representantes, se han agotado los asuntos del orden del día, por lo que se levanta la sesión, agradeciéndoles a todos ustedes su presencia. Muy buenas tardes.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 15:56 horas.

La presente Acta fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL