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59 d.El efecto promedio estimado de la política sobre el empleo también es positivo y

significativo para todas las especificaciones y submuestras. La obtención de la promoción de inversiones mediante el decreto 455/07 se asocia a un aumento del empleo significativo. En este caso, las distintas especificaciones sobre el panel balanceado definieron un intervalo para la estimación del impacto de entre 13% y 37% en el promedio de los cinco años posteriores a la implementación del decreto. El intervalo amplio para la estimación del impacto sobre el empleo está asociado a su fuerte inercia; cuando “descontamos” la inercia del empleo en el tiempo, el efecto estimado se hace más pequeño. Por otra parte, si el supuesto de tendencias comunes entre los grupos comparados fuera correcto, el verdadero impacto estaría más cercano a 37%. La escasa disponibilidad de datos para años anteriores a la implementación de la política hace difícil evaluar con rigurosidad el supuesto de tendencias comunes, si bien las pruebas realizadas no lo descartan.

e. El impacto sobre el empleo puede esconder eventuales cambios en la formalización de la plantilla de trabajadores de las firmas promovidas, debido a que la mayor parte de ellas tiene un objetivo de empleo a cumplir por el proyecto de inversión, y por tanto tendrían incentivos a formalizar puestos de trabajo si en la situación previa mantenían algún porcentaje de informalidad. Como nuestra base de datos refiere a puestos formales, el impacto sobre la generación de empleo podría sobre estimarse. No obstante, incluso si parte de ese nuevo empleo es en realidad formalización de empleo previo, habría un impacto positivo en términos de calidad del empleo.

f. El efecto sobre el empleo es positivo durante los cinco años luego de la implementación, y no se diluye en el tiempo considerado. El impacto es creciente en los primeros tres años para luego mantenerse constante.

g. También en el empleo los resultados son diferenciales según sector de actividad. Las empresas del comercio se comportan de manera similar al promedio; mientras que el impacto en el sector servicios es un tanto superior. Por su parte, el efecto sobre el empleo en la industria es sensiblemente inferior al de los demás sectores. Estos resultados son consistentes con el hecho de que las empresas industriales son las que relativamente menos se han presentado por el criterio de creación de empleo en relación a otros sectores.

h. En relación al empleo se investigaron posibles efectos diferenciales según género, si bien los proyectos no son evaluados según este criterio. Los resultados indican que la creación de empleo femenino atribuible al RPI es de inferior magnitud al crecimiento promedio del empleo. Este resultado se comprueba en todos los sectores de actividad analizados, y se verifica en un lapso de tiempo donde el crecimiento de la ocupación femenina casi duplicó el de la masculina, considerando el promedio de todo el país.45 De ello se concluye que la creación de empleos atribuible al RPI tendría un leve sesgo hacia la creación de empleo masculino.

i. El análisis del efecto de la política sobre la productividad laboral arroja resultados más ambiguos, pero en general se encuentran efectos nulos o negativos. La excepción la constituye la industria, para la cual se encuentra un efecto positivo en el promedio del

45 Considerando la evolución de la tasa de empleo y la población en edad de trabajar por sexo publicadas por el INE, se estima que la ocupación femenina creció 21% entre 2011 y 2006; mientras que la masculina lo hizo en un 11%.

Paula Carrasco, Andrés Rius, Fedora Carbajal, Paola Cazulo y Cecilia Llambí.

período, en el entorno entre 6% y 20%. Sin embargo, no es posible identificar efectos sobre los salarios medios atribuibles al RPI, ni en la industria ni en los otros sectores analizados.

j. El resultado de que no se encuentran efectos robustos sobre la productividad laboral es relativamente esperable en el contexto en donde primó como objetivo la creación de empleos, y de hecho, es posible atribuir efectos significativos positivos sobre esta última variable en todos los sectores analizados. Por otra parte, el efecto positivo sobre la productividad en la industria puede relacionarse a que en este sector primó relativamente más que en otros el objetivo exportaciones, donde el factor productividad puede jugar un papel de mayor preponderancia.

k. Finalmente respecto a las exportaciones, también se identifica un efecto positivo de la promoción de inversiones para el grupo de empresas beneficiadas, del orden del 52% en promedio de las exportaciones totales.

En definitiva, puede concluirse que el decreto 455/07 ha efectivamente aumentado la inversión, el empleo y las exportaciones de las empresas beneficiarias, respecto a lo que hubiera ocurrido en una situación sin política; mientras que no ha tenido efectos claros sobre la productividad, a excepción de en el sector industrial. Cabe resaltar que los resultados hallados no están contaminados por las modificaciones realizadas RPI a partir de 2012, por lo que pueden asimilarse al efecto “puro” del Decreto 455/07.

Los resultados diferenciales por sector parecen indicar que el hecho de haber establecido una matriz de objetivos relativamente amplia condujo a incluir empresas beneficiarias de todos los grandes sectores de actividad; y que cada sector lo aprovechara según su propia ventaja relativa. En definitiva, no parece haber un sesgo ex post de la política, sino relativamente mayores efectos sobre uno u otro resultado según la orientación de mercado y la intensidad del uso de recursos humanos de los sectores productivos.

Al comparar la renuncia fiscal asociada al régimen con la inversión añadida, se verifica que el beneficio directo de la política en términos de inversión es superior a los costos de producirla, lo que constituye una primera condición absoluta de eficiencia.

Cabe notar algunas limitaciones inherentes a la metodología y los datos utilizados. Si bien se dispuso de un panel de firmas a lo largo de 7 años, solamente dos años corresponden al período “antes” de la política. Ello hace difícil evaluar el supuesto de tendencias comunes entre el grupo de empresas beneficiarias y el grupo emparejado de no beneficiarias. Si bien las pruebas realizadas no rechazan el cumplimiento de este supuesto, hay que tener en cuenta que la cantidad de datos es escasa para poder afirmarlo con rigurosidad. De todas maneras cabe destacar que se realizaron estimaciones incorporando la trayectoria pasada de la variable de resultado para evaluar esta limitación y los efectos se mantuvieron robustos, si bien la magnitud de los mismos en el caso del empleo varió considerablemente.

Otra limitación refiere a la no consideración de las empresas “nuevas”, es decir, aquellas creadas luego de la implementación del Decreto 455/07. La metodología adoptada, que implica comparar a empresas beneficiarias y no beneficiarias antes y después de la política obliga a excluir a estas empresas (tanto beneficiarias como no beneficiarias) del análisis. Si estas empresas “nuevas” son en realidad filiales de empresas existentes que se crean a instancias del RPI, excluirlas podría generas un sesgo de dirección incierta; se puede estar incluyendo a la filial como “control” cuando en realidad es una empresa “beneficiaria”, a la vez

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