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D ELITOS DE U SURPACIÓN :

○ C LASES DE HURTO :

1. D ELITOS DE U SURPACIÓN :

- Se trata de tipos penales de apropiación sobre bienes inmuebles, derechos reales o aguas, en que la ajenidad no es exigencia general.

 Bien jurídico protegido : no es la propiedad en sí, sino el ejercicio de las facultades de uso y goce del inmueble o las aguas.

– Esto, debido a que los inmuebles y las aguas son bienes que deben inscribirse, lo que garantiza su posesión y dominio, situación jurídica que no se ve afectada por su pérdida material.

No son delitos pluriofensivos, pues cuando se alude a la violencia es para graduar la pena, ya que el legislador dejó a salvo expresamente la posibilidad de concurso real con otros delitos, que se penan de forma independiente.

a. USURPACIÓNDE INMUEBLES:

- Se distinguen dos figuras (con o sin violencia contra las personas) y ambas tienen elementos comunes:

 Tipo Objetivo : ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real, que estén en poder de otra persona.Ocupar un inmueble: invadirlo, asumiendo materialmente su goce. Es necesario que el usurpador permanezca físicamente en el inmueble y margine al actual tenedor en su goce.

Usurpar un derecho: tercero sustituye al titular del derecho y lo ejerce. No es fundamental que el titular sea expulsado del inmueble, lo que importa es que se vea privada de sus facultades sobre el bien.

– El usurpador debe introducirse en el inmueble y permanecer en él, personalmente o por terceros que actúen a su nombre y por sus instrucciones.

Es un delito permanente, pues la actitud del usurpador debe ser constante.

 Objeto material de la acción : un inmueble o un derecho real.

Para el derecho penal, inmueble se limita al casco terrestre en cuanto a corteza misma.

Derecho real: el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. (art 577 CC)

 Sujeto activo : cualquiera persona, puede ser una acción individual o colectiva. (En la usurpación violenta, incluso puede ser sujeto activo el propietario o poseedor regular del bien, porque se impide el ejercicio arbitrario del propio derecho)

- El comunero también puede usurpar el bien común, pues este delito se refiere a una situación de hecho.

 Sujeto pasivo : puede ser el propietario o legítimo poseedor del bien o derecho e incluso el poseedor ilegítimo con título aparente (cualquier antecedente jurídico que haga verosímil la ocupación, aunque sea discutible)

 Tipo Subjetivo : dolo directo que debe extenderse a todos los elementos del tipo objetivo, y además, el elemento subjetivo de tener ánimo de apoderamiento y permanencia en el inmueble.

- No se exige ánimo de lucro. i. Usurpación violenta :

Art. 457. Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.

Violencia en las personas: incluye intimidación, el mismo alcance del robo del art 433. Se puede utilizar en dos momentos:

a. Para ocupar el bien.

b. Para rechazar al legítimo poseedor o tenedor del inmueble que se ha ocupado pacíficamente en su ausencia.

– Sanción : multa cuyo monto se determina según si el agente es:

a. El dueño o poseedor regular del bien: 6 a 10 UTM.

b. Cualquiera otra persona: 11 a 20 UTM.

- Si la violencia da origen a otros delitos (daños, lesiones homicidio) además de la usurpación, hay concurso material, los otros delitos se sancionan según las penas correspondientes, con independencia de la pena por usurpación.

i. Usurpación no violenta :

Art. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del art anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

– Los elementos típicos son los mismos de la usurpación violenta, salvo:

a. No se ejerce violencia. La ocupación puede ser por cualquier otro medio (sistemas clandestinos, astucia, engaño, abuso de confianza)

b. No puede ser sujeto activo el dueño o poseedor regular, (tiene facultad de recuperar los inmuebles usurpados por medios no violentos)

- Sanción: multa de 6 a 10 UTM.

a. USURPACIÓNDE AGUAS:

- Se regulan tres tipos en los arts 459, 460 y 461, en que se usa la noción de usurpación, aunque se trata de sustracción de aguas.

i. Sustracción de aguas :

Art. 459. Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:

1° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.

2° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

– Nº 1: Sacar agua se puede hacer por cualquier medio que no importe uso de fuerza sobre las cosas (bidones, mangueras, camiones, etc)

– Nº 2: Romper o alterar obras: con el fin de sustraer agua.

– Es un delito común, el sujeto activo puede ser cualquiera persona que no sea el dueño de las aguas, a menos que invada derechos ajenos

i. Atentados vinculado a los derechos de agua ajenos:

- El art 459 Nº 3 y 4 describe dos tipos donde hay usurpación de un derecho de aguas de un tercero, y no sólo apropiación material.

Usurpación de un derecho de agua:

Art 459 Nº 4. Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.

Perturbación de un derecho de agua ajeno: Art 459 Nº 3. Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.

○ Pena para los delitos del art 459 : presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM.

Tiene una calificante especial:

Art. 460. Cuando los simples delitos a que se refiere el artículo anterior se ejecutaren con violencia en las personas, si el culpable no mereciere mayor pena por la violencia que causare, sufrirá la de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

i. Ejercicio fraudulento del propio derecho de aguas:

Art. 461. Serán castigados con las penas del artículo 459, los que teniendo derecho para sacar aguas o usarlas se hubieren servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios, conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a la establecida o de una capacidad superior a la medida a que tienen derecho.

– El titular del derecho usa los conductos en forma distinta a la establecida, o con una capacidad mayor a la que le corresponde de forma fraudulenta, es decir, en perjuicio de terceros engañándolos o abusando de su confianza. Es un delito de resultado.

– Sujeto calificado: titular de un derecho de agua de la red de que se trate.

○ Pena : presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM. No se aplica la calificante del art

460.

a. DESTRUCCIÓNO ALTERACIÓNDETÉRMINOS ODESLINDES:

Art. 462. El que destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse, será penado con presidio menor en su grado

mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

- Lo sancionado no son los daños causado físicamente en los cierros o deslindes, sino la usurpación de terrenos.

- Tipo Objetivo: destruir (deshacer, derribar) o alterar (cambiar)

- Objeto material: línea divisoria entre dos predios.

- Se debe variar negativamente la extensión del predio de que se trate, y aumentar el del otro inmueble, o cambiar su ubicación material.

- Tipo Subjetivo: dolo y ánimo de lucro (no es necesario que se concrete)

- Concurso: los daños materiales en los cierros quedan comprendidos en este tipo y no configuran delitos independientes. Si se ejerce violencia, hay concurso real y se sanciona por separado.

- Pena: presidio menor en grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM.

II. DEFRAUDACIONES: A.