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d) Para Áreas Sensibles a Incendio Forestal:

Sin perjuicio de lo establecido en el PRMC, cuando los proyectos de loteo o edificación, estén ubicados en Áreas Sensibles a Incendio Forestal o contiguos a éstas, se deberá incluir un informe de riesgos forestales que señale las medidas de mitigación a adoptar contra los efectos de siniestros de esta naturaleza, debiendo considerar red seca externa y materiales de construcción

de baja combustibilidad. En estas áreas será obligatoria la reforestación con especies preferentemente nativas, no autorizándose plantación de bosques de especies de alta combustibilidad, tales como el pino o el eucalipto.

En estas áreas, las urbanizaciones deberán distanciarse en a lo menos 25,00m del área boscosa, faja que sólo podrá contemplar vegetación baja, y especies arbustivas y arbóreas aisladas de baja combustibilidad, debiendo presentar una adecuada accesibilidad y suministro de agua, la cual deberá además ser apta para el tránsito vehicular y contemplar una red hídrica con grifos cada 100,00m. Las edificaciones que se realicen en estas áreas, deberán cumplir con una resistencia al fuego mínima de F-60 en todos sus paramentos exteriores, techumbre y material de cubierta

.

La vialidad estructurante emplazada en estas áreas, sin considerar los paseos peatonales, deberá considerar 3 fajas de seguridad a ambos costados de la vía, según corresponda: bermas de 3,00m ancho mínimo, fajas cortafuego de al menos 6,00m y fajas de mínimo 5,00m de ancho de bosque podado y libre de residuos. Las vías que desemboquen en zonas boscosas deberán contemplar una solución de retorno expedita para el tránsito vehicular.

Para las áreas urbanas apegadas inmediatamente a la zona boscosa hasta 100,00m al interior, se deberán contemplar medidas de prevención de incendios forestales que tiendan a la reducción de combustible seco en áreas exteriores y a la eliminación de fuentes generadoras de incendios forestales. Para las áreas boscosas apegadas a la zona urbana hasta 4.000,00m al interior del bosque, se contemplan medidas de prevención que tiendan a la prohibición del uso del fuego para la eliminación de desechos, implementación y mantención de cortafuegos perimetrales de al menos 10,00m de ancho y poda de vegetación circundante en una faja de 5,00m en todos los caminos.

e) Para Fallamiento:

Sobre la base de antecedentes geológicos, el Director de Obras Municipales podrá exigir un estudio de geología y sísmica de refracción, conducente a confirmar la existencia de fallas y su disposición espacial, que permita acondicionar el diseño de las estructuras de la edificación según sea el caso.

TITULO 4

EXIGENCIAS ESPECIALES.

ARTICULO 71 MODIFICACION DE CAUCES DE AGUA

Cuando el proyecto de loteo, subdivisión o urbanización contemple la modificación de los cauces naturales o artificiales de agua, deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Aguas y del Departamento de Obras Fluviales, de acuerdo a las disposiciones del Código de Aguas y del D.S. N°294 (M.O.P.), de 1984, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del D.F.L. N°206 (M.O.P.) 1960.

En el caso que los proyectos individuales de loteo ubicados en Áreas Sensibles a Riesgos Naturales y Antrópicos, contemplen la modificación de cauces naturales o artificiales, deberán consultar fajas de protección del cauce de al menos 10 metros a cada costado. La recepción municipal sólo se efectuará previa conformidad de las obras derivadas de los proyectos antes señalados y la definición de las áreas de protección.

ARTICULO 72 FAJAS DE PROTECCION DE CAUCES NATURALES Y QUEBRADAS

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por quebrada, el fondo mismo del cauce natural y faldeos adyacentes que queden incluidos en fajas no inferiores de 30 metros horizontales medidos a cada lado de sus respectivos bordes, cuando el escurrimiento de aguas sea permanente. Para determinar los citados bordes se atenderá a lo dispuesto sobre esta materia en la legislación vigente. En los casos que el escurrimiento de las aguas sea intermitente u ocasional, la quebrada estará constituida por un fondo y faldeos laterales, que queden incluidos en fajas no inferiores de 30 metros horizontales medidos a cada lado de su eje. Estas fajas podrán disminuirse a 15 metros horizontales cada una, en el caso que los faldeos correspondientes tengan una pendiente inferior a 40°. Lo anteriormente

señalado corresponde a un mínimo exigido, prevaleciendo lo establecido en las Zonas PE (Zonas de Protección Ecológica) del Plano. En las fajas de protección de las quebradas no se permitirán construcciones de ningún tipo.

ARTICULO 73 ALTERACIÓN DE LA TOPOGRAFIA

Los proyectos de loteo o edificación ubicados en Áreas Sensibles al Riesgo de Remoción en Masa, podrán ejecutar los desmontes que sean necesarios para producir escalonamientos, los que no podrán superar los 5,00m de altura medidos respecto al terreno natural, con descansos de ancho no inferior a 1,00m en el plano horizontal, antes de producir un nuevo escalonamiento. Esta exigencia podrá variar si las condiciones topográficas del lugar lo requieren. Sin perjuicio de lo anterior, para los casos de rellenos de terrenos, se deberá garantizar la estabilidad de los mismos en los deslindes.

ARTICULO 74 OBRAS DE PAISAJISMO

Para todos los casos en que se proponga la alteración de la topografía, taludes, intervención de quebradas, cursos de agua u otros similares, se exigirá un proyecto de paisajismo que permita la recuperación del área intervenida por la obra, en el cual se deberá considerar a lo menos la recuperación de las superficies afectadas mediante tratamientos de cubiertas vegetales u otras que eviten el deterioro o erosión del suelo. La D.O.M. podrá exigir previo a la recepción de las obras, una boleta de garantía cuyo plazo de validez asegure el tiempo necesario de prendimiento de las obras de paisajismo realizadas. El monto de la boleta de garantía no podrá ser inferior al 20 % del monto total de las obras de paisajismo a realizar.

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