MAPA CONCEPTUAL
2.4 D URACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Las relaciones laborales pueden ser por:
a) Obra determinada, solo se contrata a los trabajadores para el cumplimiento y terminación de una obra específica, por ejemplo: lo que dure la construcción de un edificio, aquí no importa el fijar tiempo para la terminación del edificio, si no que la relación laboral terminará cuando culmine la construcción del proyecto.
b) Tiempo determinado, solo se contrata a los trabajadores por cierto tiempo, por ejemplo: ya sea por quince días, seis meses, etc.
El artículo 37 de la Ley Federal del trabajo únicamente se deben de celebrar estos contratos cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga por objeto el substituir temporalmente otro trabajador y en los demás casos previstos por la ley.
c) Tiempo indeterminado, se contrata a los trabajadores sin saber cual es la fecha de terminación laboral.
La ley prefiere ésta última, toda vez de que uno de los principios laborales, el que todo trabajador tenga estabilidad y permanencia en su fuente laboral, como lo explicamos en el capítulo primero de este libro.
La enfermedad contagiosa del trabajador.
La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad
que no constituya un riesgo de trabajo.
Aquí, puede darse situaciones ajenas a toda actividad profesional del trabajador que lo incapacite temporalmente para el desempeño de sus actividades, el tratamiento legal de estas incapacidades es diferente a las derivadas de riesgo de trabajo; resultaría injusto que el patrón estuviera obligado a seguir pagando el salario y, más, aún que estuviera obligado a indemnizar al trabajador.
Sin embargo si el trabajador incapacitado por una enfermedad o accidente que no sea riesgo de trabajo está protegido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por sus siglas IMSS, tiene derecho a una protección parcial10.
La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si
el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
El arresto del trabajador.
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos
mencionados en el artículo 5o de la Constitución11, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III12 de la misma Constitución.
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El IMSS le paga el 60% de su salario desde el cuarto día de la incapacidad y hasta por un periodo de 52 semanas prorrogables por otras 26 si subsiste la incapacidad.
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En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale, párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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La designación de los trabajadores como representantes ante los
organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
No debe confundirse esta suspensión con alguna incapacidad derivada del riesgo de trabajo o con una suspensión con alguna incapacidad; en ambos casos, subsiste la obligación del pago del salario, aun cuando el trabajador o trabajadora no se encuentre prestando sus servicios.
El principal efecto de la suspensión de la relación laboral es que durante algún tiempo delimitado, ninguna de las dos partes tiene que cumplir con las obligaciones laborales que adquirió; es decir, ni el patrón está obligado al pago del salario, ni el trabajador a la prestación del servicio.
La suspensión de la relación individual de trabajo es una figura que deja viva la relación laboral y que, únicamente, exime a ambas partes del cumplimiento de las obligaciones principales: prestación del trabajo y pago del salario.
A continuación se presenta la siguiente tabla que lista en qué casos se realizará la suspensión laboral y cuándo debe regresar a laborar el trabajador 13.
contagiosa
II. Incapacidad para el trabajo
conocimiento termine la causa de suspensión
III. Prisión preventiva del trabajador por intervenir en defensa del patrón
Desde que se acredite la pérdida de la libertad ante la autoridad judicial o administrativa, hasta que se dicte sentencia absolutoria y que cause ejecutoria o termine el arresto
Dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa
IV. Arresto del trabajador Al día siguiente de que termine la causa de suspensión
V. Cumplimiento de los servicios y cargo público VI. Desempeño de cargos públicos en entidades estatales
Desde la fecha en que deban presentarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años
Dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, imputable al trabajador
Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho hasta por un periodo de dos meses
Al día siguiente de que termine la causa de suspensión
Rescisión:
La rescisión de las relaciones de trabajo no es otra cosa que la finalización de la misma, decretada por alguna de las dos partes, en forma unilateral o, como cuando la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas, el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de
La Ley Federal del Trabajo, clasifica de dos formas la rescisión, siendo sin responsabilidad para el patrón y sin responsabilidad para el trabajador, mismas que a continuación se diferencian:
a) Rescisión de las relaciones laborales, sin responsabilidad para el patrón: El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión de la relación laboral de trabajo, sin responsabilidad para el patrón y son:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
que el despido fue injustificado.
b) Rescisión de las relaciones laborales, sin responsabilidad para el b) Rescisión de las relaciones laborales, sin responsabilidad para el trabajador:
trabajador:
El artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión de El artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión de la relación de
la relación de trabajo, sin responsabilidad trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y para el trabajador y son:son:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
servicios el trabajador.
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. IV. Reducir el patrón el salario del trabajador.
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador.
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
acostumbrados.
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
herramientas o útiles de trabajo.
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
refiere. A
A consecuencia consecuencia de de este este artículo, artículo, el el trabajador trabajador podrá podrá separarse separarse de de susu trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice conforme a ley.
conforme a ley.
Terminación de la relación laboral: Terminación de la relación laboral:
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo, conforme lo señalado Son causas de terminación de las relaciones de trabajo, conforme lo señalado por los artículos 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, siendo:
por los artículos 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, siendo:
a)
a) El mutuo consentimiento de las partes.El mutuo consentimiento de las partes. b)
b) La muerte del trabajador.La muerte del trabajador. c)
c) La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión delLa terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del
capital. capital.
d)
d) La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,
que haga imposible la prestación del trabajo. que haga imposible la prestación del trabajo.
e)
e) Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajadorSi la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador
tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de
cada año de servicios, además servicios, además del pago del pago de la de la prima de antigprima de antigüedad, siüedad, si es que le corresponde; o de ser posible, si así lo desea, a que se le es que le corresponde; o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
conformidad con las leyes.
f)
f) La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o suLa fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su
incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.
trabajos.
En este supuesto se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación En este supuesto se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento de ley, la apruebe o y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento de ley, la apruebe o
g)
g) La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
El patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización El patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
para conflictos colectivos de naturaleza económica.
h)
h) El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
Aquí,
Aquí, el el patrón, patrón, previamente previamente a a la la terminación, terminación, deberá deberá obtener obtener lala autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley federal.
disposiciones contenidas en la ley federal.
i)
i) Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan deLas relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de
minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
inversión de capital determinado.
j)
j) El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridadEl concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad
competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
En este supuesto también se dará aviso de la terminación a la Junta de En este supuesto también se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento de ley, la Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento de ley, la apruebe o desapruebe
apruebe o desapruebe En los casos de
En los casos de terminación de los terminación de los trabajos señalados en los trabajos señalados en los incisos incisos f),f), g), h) y j) salvo el de la fracción i), los trabajadores tendrán derecho a una g), h) y j) salvo el de la fracción i), los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad de indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad de doce días por cada año de servicio trabajado.
doce días por cada año de servicio trabajado.