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1.3 Las víctimas y su derecho de Reparación Integral

1.3.7 Daño inmaterial

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en su obra Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio Aportes psicosociales, al referirse al daño inmaterial, expresa: “El daño inmaterial o moral comprende las aflicciones y los sufrimientos causados a las víctimas directas y a sus seres queridos, el menoscabo de valores muy significativos para las

personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o de su familia. Para los fines de la reparación integral a las víctimas, no siendo posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, la compensación solo puede realizarse de dos maneras. Una de ellas, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que la Corte determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. La segunda, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos; entre ellos, la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, y que tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento de la dignidad de la víctima”. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2007, pág. 301)

El daño inmaterial, de acuerdo a lo que señala el Instituto Interamericamo de Derechos Humanos es sinónimo de daño moral, lo que corresponde a la percepción que de este daño tiene el civilista alemán Dr. Hans Albrecht Fischer, en su clásica obra La reparación de los daños morales en el Derecho Civil, cuando expresa que daño moral: “Es todo perjuicio que el sujeto de derecho sufre a través de la violación de un bien jurídico. Cuando los bienes jurídicos afectados y violados son de naturaleza inmaterial, se verifica el daño moral.” (Fischer, 1938, pág. 61)

1.3.7.1 Daño moral.

Al respecto existen dirversas concepciones de lo que se refiere al daño moral, a mi parecer la más caertada es la siguiente: “Se trata de una lesión a los sentimientos y que tiene enminente carácter reparatorio o de satisfacción” (Ghersi, 1997, pág. 69)

Existiendo una sinonimia por parte de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, entre daño moral y daño inmaterial, se tratará ambos conceptos de modo unificado, pero circunscribir el daño moral al dolor emanado del perjuicio inmaterial implica un concepto restringido que la doctrina comparada ha superado.

En efecto, de acuerdo a lo expuesto por el civilista brasileño Dr. Maximiliao Führer, en su obra Resumen de obligaciones y contratos (civiles, comerciales y del consumidor, el daño moral tiene un doble sentido, cuando expresa: “La expresión daño moral tiene un doble

significado. En un sentido propio, el estricto, se refiere al grupo de sentimientos de una persona, provocándole dolor, tristeza, disgusto, depresión, pérdida de la alegríaa de vivir, etc. En un sentido impropio o amplio, comprende también la lesión de todos y cualquiera de los bienes o intereses personales, como la libertad, el nombre, la familia, la honra y hasta la propia integridad física.” (Führer, 2002, págs. 99, 100)

En el Ecuador, si se toma en consideración lo que establece el inciso 2° del Art. 2232 de nuestro Código Civil el concepto actual de daño moral es amplio, cuando dispone: “Art. 2232.- [Demanda de indemnización].- En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a titulo de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnizacoión se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta. Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. La reparación de daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias previstas en el inciso primero de este artículo. El daño moral infligido a las víctimas, resulta evidente pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a las agresiones y vejámenes mencionados experimente un sufrimiento moral. Se estima que no se requieren pruebas para llegar a esta conclusión.

En lo que se refiere al daño moral, éste es resarcible según el Derecho internacional y, en particular, en los casos de violación de los derechos humanos. Su liquidación debe ajustarse a los principios de la equidad.

1.3.7.2 Daño psicológico.

Podría pensarse que el daño psicológico tiene similitudes con el daño moral, sin embargo ambos daños son diferentes, porque el daño psicológico es patológico cosa que no ocurre con el daño moral, porque no hay presencia de una enfermedad que produce el perjuicio a la persona.

Los psicólogos brasileños Dres. Roberto Moraes Cruz y Saidy Karolin Maciel, en su artículo titulado Pericia de daños psicológicos en accidentes del trabajo, en formas categórica establecen las características del daño psicológico, determinando las profundas diferenciaas que este daño tiene, frente al daño moral, cuando expresan: “Desde el punto de vista de la ciencia psicológica, el daño psicológico es evidenciado por el deterioro de las funciones psicológicas, de forma súbita e inesperada, surgido después de una acción deliberada o culposa de alguien y que trae para la víctima perjuicios morales como materiales, que limitan sus actividades habituales o laborales. La caracterización del daño psicológico requiere, necesariamente, que el evento desencadenante revista un carácter traumático, sea por la importancia del impacto corporal y sus consecuencias, sea por la forma de ocurrencia del evento, pudiendo generar hasta la muerte. El daño psicológico se caracteriza por la identificación de algunos elementos o un conjunto de aspectos de comportamiento, tales como:

 Presencia de alteración del comportamento, emitido anteriormente (alteración del sueño, alimentación, concentración, irritabilidad, hipervigilancia)

 Alteración en las competencias cognitivas o de relación;  Restricción en las relaciones afectivas;

 Aumento del grado de vergüenza e incomodidad, que implica una limitación del grado de autonomía del sujeto;

 Pérdida o disminución de la autoestima, del grado de inseguridad, motivado por la presencia de un stress prolongado;

 Diminución de la calidad de vida;

 Reactividad fisiológica;” (Moraes & Maciel, 2005, pág. 122)

De acuerdo a lo expuesto, el daño psicológico genera indemnización cuando los especialistas determinen que éste implica una lesión de tal magnitud que genera una alteración o perturbaciónb significativa del equilibrio emocional de la víctima, lo que le afectan profundamente en su integración a la sociedad, las que se manifiestan entre otras en depresiones y intentos de suidicio.

El jurista argentino Dr. Sergio Damián Satta, en su artículo titulado El daño psicológico, publicado en Infojus, que es el sistema de información jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, al referirse a la reparación integral por esta clase de daño, expresa: “Frente a un daño psicológico sólo resultará procedente la concesión de una reparación por equivalente o indemnización monetaria, es decir, dicho daño será resarcido mediante el pago de una suma de dinero. Dicha suma de dinero tiende a compensar la diferencia que existe en el patrimonio del sujeto damnificado luego del acaecimiento del hecho generador del daño, esto es, debe merituarse la diferencia entre la situación de la víctima con anterioridad al hecho y la realidad existente en su patrimonio al momento en que el juzgador dicte sentencia: esto puede traducirse […] en una resta sustantiva, la situación personal que presentaba la víctima antes del acto lesivo menos esa circunstancia al momento actual del dictado de la sentencia, lo que debería arrojar como resultado el resarcimiento a otorgarse al damnificado.” (Satta, 2012, pág. 1)

En relación al tema de la presente investigación, es decir a la reparación integral como derecho de las víctimas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva en la normativa ecuatoriana, aparte de hacerse una resta sustantiva de la situación personal que presentaba la víctima antes del acto lesivo menos esa circunstancia al momento actual del dictado de la sentencia, como expresa el Dr. Satta, conjuntamente con la reparación integral de las víctimas, debe existir un adecuado tratamiento psicológico, porque las secuelas de un delito contra la integridad sexual y reproductiva, son graves al punto que se manifiesten una o más de las reacciones anteriormente señaladas por los autores invocados.

El médico legista forense y magister en psiquiatría, el español Dr. Jorge González Fernández y el psicólogo forense, también español Dr. Encar Pardo Fernández, en su ponencia expuesta en el VIII Congreso Virtual de Psiquiatría, al referirse a las secuelas psicológicas generadas por la consumación de un acto que afecte la integridad sexual y reproductiva de una persona, expresan: “El padecimiento de un delito violento supone un ataque directo al sentimiento de seguridad de quien lo sufre, del que deriva una afectación en sus estructuras psíquicas […] un delito violento es un suceso negativo vivido de forma brusca, que genera terror e indefensión y pone en peligro la integridad física o psicológica de la persona, dejando a la víctima en tal situación emocional que es incapaz de afrontarla con sus recursos psicológicos habituales. La agresión sexual es una forma especial de delito violento altamente estresante, que es vivenciado por la víctima con un miedo intenso a sufrir un grave daño físico o incluso

la muerte, al que se añaden sensaciones de impotencia y desesperanza en cuanto a su incapacidad para escapar o evitarlo. De ello deriva un impacto psíquico, cuyas repercusiones pueden manifestarse con inmediatez al trauma, o bien de manera diferida en el tiempo, y que van a depender tanto de las características del estresor como de determinados condicionantes preexistentes en la víctima.” (González & Pardo, 2007, pág. 1)

A la sensación de inseguridad y trastornos emocionales de la victima, se suma la revictimización que le hace revivir en las instancias policiales y judiciales, los sucesos traumáticos que se produjeron en su contra, lo que, necesariamente precisa de un tratamiento integral por parte de dichos organismos, como ocurre, por ejemplo con las instancias de primera acogida existentes en los casos de violencia familiar en nuestro país.