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DAÑO PSÍQUICO DERIVADO DE LA ACCIÓN OBJETO DE JUICIO

1. Síntomas sutiles clínicos que forman parte de la huella psíquica.

Los autores indican que, la presencia de más de cinco criterios, garantiza que la declaración este basada en hechos reales sin la comisión el error tipo II (informar de una declaración inventada como real). Asimismo, añaden que en casos de acoso moral ha de estar presente el criterio de detalles característicos de la agresión, de no verificarse no estaríamos ante un caso de acoso moral.

6. Medida de las consecuencias clínicas del hecho traumático

La mayoría de los hechos delictivos provoca en la víctima un daño psicológico, que aunque en el contexto legal se trata de un hecho más a tener en cuenta en el litigio, en situaciones de acoso moral la huella psicológica es una condición indispensable para determinar su ocurrencia. En consecuencia, la huella psicológica que se identifica en el contexto forense es el Trastorno de Estrés Postraumático, aunque bajo determinadas condiciones también se toma como referencia la aparición del Trastorno Adaptativo, propio en casos de acoso moral.

No obstante, estos trastornos suelen darse junto a otros desordenes clínicos no considerados secuelas del hecho traumático, como la depresión, los desviaciones psicopáticas o el aislamiento social, típicos de situaciones descritas como acoso moral (Leymann, 1996; O'Donnell, Creamer, Bryant, Schnyder y Shalev, 2006). En cualquier caso, el perito o forense habrá de establecer, acorde a las demandas judiciales, una relación causa-efecto entre el estresor y el daño psicológico.

Si se rechaza la hipótesis de simulación y se obtiene daño moral en la persona evaluada (TEPT) o en nuestro caso Trastorno adaptativo, se procede con una evaluación multiaxial (APA, 2002):

- Eje I. Aquí se incluirá obligatoriamente, en caso de daño moral, el TEP y el Trastorno adaptativo como diagnóstico primario y únicamente los trastornos secundarios, depresión/distimia.

- Eje II. No procede a menos que haya habido daño neurológico.

- Eje III. Las secuelas físicas (siempre sobre prueba documental sino se indica que no procede).

- Eje IV. Problemas psicosociales y ambientales.

- Eje V. Evaluación de la actividad global. En éste se cuantifica el daño en porcentajes. Para ello se procede con la escala de evaluación de la actividad global (EEAG). Los pasos a seguir para la cuantificación son:

1. Se inicia por el nivel superior y se contrasta el estado del evaluado con el normativo, si su estado es peor se desciende al siguiente nivel.

2. Se repite el mismo procedimiento hasta llegar al nivel en el que encaje el evaluado. 3. Se contrasta el siguiente nivel para asegurarse que no se corresponde con el del

evaluado.

4. Se establece el nivel de actividad psicológica del evaluado (se recomienda tomar el punto medio del rango).

5. Se calcula la diferencia entre el estado observado y el valor promedio de la normalidad (90), cuyo resultado es el porcentaje de daño moral causado.

6. Adicionalmente, se recomienda repetir lo mismo con las escalas de evaluación EEASL y EEGAR.

7. Cuando aparecen secuelas múltiples para el cómputo de la valoración final se ha de proceder con la fórmula: [100-M]•m +M, donde M=Puntuación mayor; m=Puntuación menor 100.

Los sistemas de evaluación deben garantizar una medida fiable por lo que deben contrastar la fiabilidad de la medida sometiendo a prueba la consistencia inter- e intra- medidas, inter-evaluadores e inter-contextos (Weick, 1985).

- La fiabilidad intra-evaluador se obtiene recurriendo a un evaluador entrenado que haya sido efectivo y consistente en otros contextos previos.

- La consistencia inter- medidas se refiere al grado de acuerdo entre las diferentes metodologías empleadas, relación entre la entrevista clínico- forense y los resultados en el MMPI-2.

- La consistencia intra-medidas depende de las escalas de validez que posean las pruebas utilizadas.

- Por último, la consistencia inter-evaluadores se logra cuando dos evaluadores hacen una evaluación y al examinar los resultados, de manera independiente, tienen un índice de acuerdo superior al 0.80 (índice de concordancia, Tversky, 1977).

8. Evaluación de la declaración de los actores implicados

Este protocolo fue creado para la evaluación del testimonio en la víctima o denunciante, bien es cierto que se puede utilizar el mismo procedimiento de análisis de contenido en las declaraciones para el agresor o denunciado. De esta forma tendremos una versión más amplia de los hechos, al contar con el testimonio de ambas partes.

9. Análisis de las características psicológicas de los actores implicados

El estudio de las características psicológicas del encausado puede ofrecer las claves explicativas de la agresión o cualquier enfermedad mental con implicaciones jurídicas relevantes para el caso.

En esta situación, se procederá con el protocolo de la evaluación de la salud mental con control de la (sobre)simulación de Arce y Fariña (2006b y 2006c) y de Arce, Pampillón y Fariña (2002).

10. Implicaciones para la presentación del informe

El Tribunal Supremo español exige que en el informe se concrete en una seguridad plena, no en una escala de probabilidad (Sentencia del TS de 29 de octubre de 1981, RA 3902). Sin embargo, toda medida contiene un margen de error, tipo I (y error tipo II (falsos positivos), y así lo debemos constatar en las conclusiones de los informes. En consecuencia, y sin la comisión de ningún error tipo II, las categorías de decisión del SEG sobre la credibilidad del testimonio son: Declaración (muy) probablemente real; declaración carente de criterios de realidad; declaración o prueba inválida y, en su caso prueba insuficiente.

Para que el sistema funcione correctamente se han de ejecutar todos los pasos como se han descrito y si los peritos no entrevistan o realizan los análisis de contenido adecuadamente, los resultados no serán válidos o productivos.

6.1 Introducción

La presente evaluación ha sido realizada a petición del letrado D... en representación de D. ..., para el procedimiento legal de daño moral en el ámbito laboral.

Por su parte, el objeto del informe se centra en la evaluación de la credibilidad del testimonio de D. Juan Sosa Jiménez, el estudio de las condiciones de trabajo y la realidad de las mismas, así como el posible daño psicológico que haya podido sufrir como consecuencia de los hechos relatados.

La persona a evaluar es D. ... con D.N.I ..., de 50 años, y con residencia en Las Palmas de Gran Canaria.

6.2 Metodología

Para la confección de este estudio y llevar a cabo la evaluación forense de la huella psicológica con control de simulación, se sigue el Protocolo de Arce y Fariña de evaluación del daño moral en víctimas de acoso laboral (mobbing) (Arce y Fariña, 2011).

En este protocolo se han llevado a cabo una serie de métodos e intervenciones.

a) Entrevistas

- Aplicación de la técnica de entrevista psicosocial, observación y registro conductual.

- Entrevista cognitiva mejorada (Ficher y Geiselman, 1992) para obtener relatos sobre las condiciones laborales con el fin de someterlos a un análisis de contenido.

- Repetición de la entrevista cognitiva mejorada después de una semana.

b) Estudio clínico

Se ha recurrido a tres instrumentos para controlar la (sobre)simulación de los hechos y valorar el daño.

- Lista de comprobación de Síntomas/ SCL-90-R, tarea de reconocimiento.

- La entrevista clínico forense (Arce y Fariña, 2011), tarea de conocimiento.

c) Estudio de las capacidades cognitivas

- Se recurrió al TONI-2, (Test de Inteligencia No Verbal) de Brown, Sherbenou y Johnsen, 1995.

d) Estudio de la personalidad

- Medida a través del Cuestionario Factorial de Personalidad, 16PF-5 (Cattel, Cattell y Cattell, 1993).

e) Estudio de las posibles secuelas del autoconcepto

- Fueron medidas mediante la Escala de Autoconcepto de Tennessee, TSCS (Fitts, 1965).

f) Estudio del estrés laboral creado por las condiciones de trabajo

- Fue evaluado por el inventario de “Burnout” de Maslach, MBI (Maslach y Jackson, 1986).

g) Análisis del contenido de las declaraciones

- Las declaraciones sobre las condiciones del trabajo se obtuvieron por medio de la entrevista cognitiva mejorada, con el fin de realizar un análisis de contenido basado en los sistemas de evaluación (CBCA, RM, SVA).

h) Estudio de la fiabilidad de las medidas

- Es importante garantizar la fiabilidad de las medidas por lo que se deben tener en la consistencia inter e intra medidas, inter evaluadores e intercontextos.

Para la realización de este protocolo se han llevado a cabo tres sesiones individuales con D. ... concretamente los días...

El número de casos de acoso moral en el trabajo parece ir en aumento, quizás una de las razones sea por los recientes cambios en el mundo laboral, social y político que han potenciado una mayor vulnerabilidad entre los empleados.

Otra razón que puede explicar este crecimiento es el conocimiento que poseen las víctimas y el sistema judicial sobre las situaciones de acoso, pues permite deslegitimizar estas conductas negativas permitiendo una mejor detección de estos escenarios.

Sin embargo, la popularización del acoso no siempre trae consigo una connotación positiva, ya que puede llevar a algunas personas a simular su padecimiento con la intención de obtener algún beneficio. Por ello, es necesario que los psicólogos forenses que estén inmiscuidos en los procesos sobre acoso laboral, posean competencias y conocimientos específicos, lo que lleva consigo prácticas adecuadas y responsables.

Hemos de tener en cuenta la necesidad de una formación adecuada en el ejercicio de las funciones como psicólogos forenses, aunque también es importante apoyarse en técnicas de evaluación que sean validados por la comunidad científica en nuestro contexto y que sean específicos para diversas casuísticas, como el mobbing, con la intención de proporcionar a las víctimas pruebas que apoyen los hechos vividos en el contexto judicial.

No obstante, aunque todos estos factores se dieran, todo instrumento de medida tiene un margen de error. Sin embargo, en el contexto forense no es posible que se produzca un error tipo II, indicar que una persona es víctima de acoso laboral cuando se trata de un relato inventado, ya que podría acarrear graves consecuencias, como la inculpación de una persona inocente.

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