EXPEDICIÓN / EXPORTACIÓN
4.2.3 DATOS DE SEGURIDAD
Nota: La numeración de los campos corresponde al orden en el que figuran estos datos
en el Anexo 30 bis del Reglamento (CEE) 2454/199329y que figura en el DATS.
4.2.3.1.- Datos cabecera
(S00) Declaración Seguridad.- Dato condicional
Deberá indicarse el código “S” cuando la declaración incluya datos de seguridad (ver punto 4.1.b de este capítulo), es decir, cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada) o de EXS (declaración sumaria de salida). Ver lo indicado en el apartado 4.1.b) de este mismo capítulo.
A continuación se incluyen el resto de datos que deberá declararse cuando se haya indicado el código “S” en este campo, incluso aunque se trate de datos únicamente para la ENS a pesar de lo indicado en el apartado 4.1.b) primer punto de este capítulo.
(S32) Indicador de circunstancias específicas.- Dato condicional
Deberá completarse el código correspondiente si la declaración de datos de seguridad es más reducida por tratarse de una de las operaciones siguientes:
A Envío postal o urgente
C Modo de transporte por carretera
D Modo de transporte por ferrocarril
E Operador Económico Autorizado
(S13) Códigos de los países de paso
Deberán incluirse los códigos de los países por los que va a ser transportada la mercancía desde el origen de la expedición hasta su destino por orden cronológico, incluyendo éstos.
(S12) Fecha y hora de llegada al primer lugar de llegada en el territorio aduanero
Cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (ver apartado 4.1.b) de este capítulo), debe indicarse la fecha y hora de llegada prevista al primer punto de entrada de la Unión Europea.
(S29) Código del método de pago de los costes del transporte.
Este dato no será obligatorio cuando el declarante sea Operador Económico Autorizado de Seguridad (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código E).
Deberá indicarse la forma en que se va a realizar el pago del transporte, utilizando uno de los códigos siguientes:
A Pago en metálico
B Pago mediante tarjeta de crédito
C Pago por cheque
D Otros (por ejemplo, cargo directo en cuenta corriente)
H Transferencia electrónica
Y Pago mediante cuenta con el transportista
Z Costes no prepagados
(S17) Lugar de carga.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada).
Lugar en que la mercancía es cargada en el medio de transporte que cruza la frontera de la UE. En la medida de lo posible deberá utilizarse un código de 5 dígitos alfabéticos compuesto por el código ISO alpha-2 del país y el código ISO alpha-3 de la localidad. (Ver en la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, en la página web de la AEAT, la codificación existente). En el supuesto de no conocerse el código de la localidad, a continuación del código del país se consignará el literal de aquella.
(S18) Código del lugar de descarga.
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada), exceptuando en este caso cuando se el declarante sea un Operador Económico Autorizado de Seguridad (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código E).
Lugar en que la mercancía es cargada en el medio de transporte que cruza la frontera de la UE. En la medida de lo posible deberá utilizarse un código de 5 dígitos alfabéticos compuesto por el código ISO alpha-2 del país y el código ISO alpha-3 de la localidad. (Ver en la oficina virtual de Aduanas e Impuestos Especiales, en la página web de la AEAT, la codificación existente). En el supuesto de no conocerse el código de la localidad, a continuación del código del país se consignará el literal de aquella.
(S10) Número de referencia de la operación de transporte. Dato condicional
Debe cumplimentarse únicamente cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada) excepto cuando el modo de transporte con el que se cruza la frontera sea por carretera (en indicador de circunstancias específicas deberá haberse consignado el código C).
Identificación del viaje concreto efectuado por el medio de transporte como, por ejemplo el número de travesía, número de vuelo, número de tren, número de operación.
Deberá identificarse la persona a la que va destinada la mercancía y que figura como tal en el título de transporte. Si en éste figurase la expresión “a la orden” se sustituirá por el código 10600.
Este dato deberá consignarse siempre aunque coincida con el declarado en la casilla número 8. Además del nombre y dirección deberá consignarse su número EORI siempre que éste sea conocido por el declarante.
Este dato puede declararse por cada partida en vez de en la cabecera, cuando se trate de un grupaje que incluya varias expediciones de mercancía.
(S04) Expedidor (seguridad)
Deberá identificarse la persona a la expide la mercancía y que figura como tal en el contrato de transporte firmado por la parte que haya encargado dicho transporte. Deberá indicarse su nombre, dirección y su nº EORI si éste es conocido por el declarante. Cuando el tránsito incluya los datos de la EXS (declaración sumaria de salida), este dato deberá incluirse cuando el expedidor sea distinto del declarante.
Tanto cuando el transito haga las veces de EXS o de ENS, se incluirá esta información aunque se trate de la misma persona incluida en la casilla número 2.
Este dato puede declararse por cada partida en vez de en la cabecera, cuando se trate de un grupaje que incluya varias expediciones de mercancía.
(S07) Transportista (seguridad). Dato condicional
Debe cumplimentarse únicamente:
• Cuando la declaración de tránsito haga las veces de ENS (declaración sumaria de entrada), y
• El transportista sea distinto del declarante.
Deberá indicarse el nombre dirección y su nº EORI siempre que éste sea conocido por el declarante y, en cualquier caso cuando el declarante no actúe como su representante. Además se indicar su nombre y dirección.
(S28) Nº de precinto. Dato condicional
Sólo cuando se trate de precintos no oficiales distintos de los colocados por la Aduana para el control del régimen de tránsito y que deben indicarse en la casilla D.
4.2.3.2.- Datos partidas
Código de mercancía peligrosa (casilla 44). Dato condicional.
Deberá indicarse, en su caso, el código de mercancía peligrosa utilizando el número ONU de 4 dígitos. La consideración de mercancía peligrosa está relacionada con el tipo de transporte que se utilice.
4.2.4.- TRÁNSITOS EXPEDIDOS A PARTIR DE DECLARACIONES DE