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ESTADOS DE LA EXPORTACIÓN EN CASO DE SALIDA INDIRECTA

PRESENTACIÓN DE DUAS POR TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS.

DESCRIPCIÓN CÓDIGOS ESTADOS ECS Y CONDICIONES PARA MODIFICAR LAS DECLARACIONES DE EXPORTACIÓN

C. ESTADOS DE LA EXPORTACIÓN EN CASO DE SALIDA INDIRECTA

PL Pendiente de despacho La declaración ha sido registrada y admitida y se encuentra pendiente de despacho por la aduana de exportación.

DE Despachada Exportación con salida indirecta, ha sido despachada por la aduana de exportación y está pendiente de su tramitación en la aduana de salida. En este momento se emite el mensaje a la aduana de salida con los datos de la exportación.

RE Recibido Se ha declarado la recepción de la mercancía en la aduana de salida y está pendiente de reconocimiento por parte de la aduana. No está autorizada todavía la salida

RQ Solicitado a la UE La aduana de salida no tiene información de esa exportación de otro EM. Se pide, mediante un mensaje, el envío de esa información y todavía no hay respuesta.

RZ Desvío rechazado La aduana de salida no tiene información de esa exportación. Se ha solicitado información a la aduana de exportación y la respuesta es que no es correcto.

RO Recibido en otro país La aduana de exportación comunica a la aduana de salida prevista que la exportación ha salido por otra aduana.

PS Pendiente de salida El mensaje EAL se ha admitido o la declaración ha sido recibida manualmente por la aduana de salida, se ha despachado y ha sido autorizada la salida de la mercancía (ver artículo 793.bis apartado 5)

ST Parada Reconocida la mercancía por la Aduana, no procede autorizar la salida por no corresponder esta con lo declarado en la exportación (ver artículo 793.bis apartado 5)

AN Anulada A solicitud del operador

IV Invalidada Estado final del procedimiento de búsqueda cuando no existe constancia aceptable de la salida de la mercancía del territorio aduanero de la Unión (artículo 796 sexies )

SA Salida efectiva Estado final: la mercancía ha salido del TAU

1.- En la aduana de exportación.

DE Despachada.

Una vez despachada la declaración por la aduana de exportación (automáticamente o por el actuario) queda en estado DE y, por tanto, pendiente de su tramitación en la aduana de salida. En este momento se emite el mensaje IE501 a la aduana de salida declarada en la casilla 29 de la declaración con los datos de la exportación y deberá imprimirse el DAE.

En este estado la declaración no puede ser embarcada ya que no ha sido autorizada la salida.

Modificaciones.

Si la aduana de salida es de otro Estado miembro nunca debe modificarse esta exportación, ya que el mensaje con la información de la declaración ya ha sido enviado

a la aduana de salida y la aplicación ECS no contempla mensajes de modificación. Si fuera necesario, deberá solicitarse la anulación de la declaración emitida y hacer una nueva. En la nueva deberá incluirse el código 1224 con el MRN de la declaración anulada.

Si la aduana de salida es también nacional pueden realizarse modificaciones por errores de hecho.

A solicitud del operador puede anularse la declaración de exportación, excepto que se encuentre pendiente de despacho.

IV Invalidada.

Superado el plazo de 150 días previsto en el artículo 796 sexies del Reglamento (CEE) n.º 2454/199341si el operador no ha podido justificar la salida real de la mercancía la declaración es invalidada. El régimen de exportación no ha sido ultimado correctamente y se considera no efectuada. Si se trata de una reexportación de mercancía, la Aduana deberá realizar la liquidación de derechos correspondientes.

2. En la aduana de salida (cuando ésta es nacional).

La mercancía y el DAE deben ser presentados en la aduana de salida mediante el mensaje EAL de acuerdo a lo previsto en el apartado 6.5.1 de esta Resolución o en la oficina de la aduana para su recepción manual. La declaración quedará en uno de estos estados:

PS Pendiente de salida.

El mensaje ha sido admitido o ha sido realizada la recepción manual y se ha asignado un circuito verde. También se llega a este estado una vez despachada por la Aduana y autorizada la salida. El operador debe imprimir la autorización de salida y la mercancía puede ser embarcada.

RE Recibido.

El mensaje ha sido admitido o ha sido realizada la recepción manual y ha sido asignado a un circuito rojo. La Aduana realizará las comprobaciones necesarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 793 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/199342. Una vez comprobada la mercancía, la Aduana incluirá las diferencias detectadas, si las hubiera, y cambiará el estado de la declaración a PS o a ST si no autoriza la salida (ver artículo 793.bis apartado 5 del mencionado Reglamento).

RQ Solicitado a la UE.

La aduana de salida no tiene información de esa exportación de otro EM. Nuestra aplicación informática contesta al mensaje EAL pidiendo que vuelva a enviarse más tarde y mientras genera un mensaje para la aduana de exportación solicitando el envío de esa información. La declaración queda en este estado mientras no se recibe respuesta de la aduana de exportación.

El operador debe reenviar el mensaje transcurrido 1 hora. Si seguimos sin respuesta deberá presentar el DAE en la Aduana para que ésta realice las comprobaciones oportunas, vise el DAE si todo es correcto y autorice la salida.

El compromiso es que la respuesta del otro Estado miembro tarde menos de 30 minutos. Sin embargo no es inhabitual que lleguen respuestas transcurridas horas e incluso días. Pasados unos días la Aduana podrá volver a intentar gestionar la salida a través de la aplicación ECS. Si no lo consigue, avisará de dicha contingencia al servicio de helpdesk,

41 Actual artículo 248 del RDCAU 42 Actual artículo 332 del RECAU

que avisará al país correspondiente de que el visado de salida se ha realizado en el DAE.

RZ Desvío rechazado.

(Continuación de un estado RQ) La respuesta de la aduana de exportación es que ese MRN no existe, o que ya se ha producido la salida, u otro motivo de error. La aduana debe comprobar la mercancía y comunicar, en su caso, esta incidencia al servicio de helpdesk y, según las circunstancias, autorizar la salida de la mercancía.

El servicio de helpdesk pedirá información al Estado miembro de que se trate y trasladará la respuesta a la aduana.

RO Recibido en otro país.

La aduana de exportación ha comunicado a la aduana de salida prevista que la exportación ha salido por otra aduana.

SA Salida efectiva.

La Aduana de salida ha comprobado la salida efectiva de la mercancía e informa de ello mediante el mensaje “Resultados de salida” a la Aduana de exportación. Si las salidas fueran parciales, sólo se enviará el mensaje cuando hubiera salido la totalidad de la mercancía.

Los declarantes de las exportaciones con salida directa y los declarantes de los mensajes EAL son responsables de comunicar a la aduana la no salida de la mercancía.