P R O S P E C TO PA R A L A E M I S I O N D E U N A L I N E A D E B O N O S B A N C A R I O S E N U N I DA D E S D E FO M E N TO
EMISOR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE
INSCRIPCIÓN DEL EMISOR El emisor se encuentra inscrito en el registro de valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
TIPO DE EMISIÓN Bonos desmaterializados al portador. Quinta serie con cargo a la Línea
de Bonos inscrita en la SBIF bajo el número 12/2013 con fecha 13 de noviembre de 2013.
FECHA DE LA EMISIÓN 01 de noviembre de 2013.
INSCRIPCIÓN EN SBIF Los Bonos de la serie K-SEIS se encuentran inscritos bajo el
N˚ 12 - 1 / 2013 de fecha 30 de enero de 2014.
MONTO DE LA EMISIÓN UF 2.000.000
SERIE Serie K-SEIS compuesta de 4.000 títulos desmaterializados de
500 UF cada uno.
PLAZO FINAL 11,0 años.
TASA DE INTERESES 3,50% anual vencida, base 360 días, compuesta semestralmente, equivalente a una tasa efectiva de 1,7349% semestral.
AMORTIZACIÓN DE CAPITAL Amortización de capital Bullet (junto a la última cuota de intereses).
REAJUSTABILIDAD Los bonos se expresarán en Unidades de Fomento, por lo tanto se
reajustarán conforme a la variación de ésta.
PAGO DE INTERESES Semestralmente los días 1 de mayo y 1 de noviembre de cada año, a contar del 1 de mayo de 2014 fecha de vencimiento de la primera cuota de intereses, y hasta el 1 de noviembre de 2024, fecha de vencimiento de la última.
GARANTÍAS No contempla garantías específicas.
RESCATE ANTICIPADO No se permite.
PLAZODE COLOCACIÓN 72 meses.
REPRESENTANTE PROVISORIO DE Banco BICE.
LOS TENEDORES DE BONOS
BANCO PAGADOR Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile.
CLASIFICACIÓNDE RIESGO Categoría AA+, ICR Compañía Clasificadora de Riesgo Limitada.
Categoría AA-, Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada.
AGENTE COLOCADOR BBVA Corredores de Bolsa Limitada o, directamente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile.
ELABORACIÓNDE PROSPECTO Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile.
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO SE PRONUNCIA SOBRE LA CALIDAD DE LOS VALORES OFRECIDOS COMO INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO ES DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL EMISOR. EL INVERSIONISTA DEBERÁ EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE ESTOS VALORES, TENIENDO PRESENTE QUE EL O LOS ÚNICOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS DOCUMENTOS SON EL EMISOR Y QUIENES RESULTEN OBLIGADOS A ELLO.
1.2. Antecedentes Legales del Emisor.
1.3. Antecedentes Sociales y Administrativos del Emisor. 2. DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN DE BONOS BANCARIOS
2.1. Antecedentes de la Emisión.
2.2. Representante de los Tenedores de Bonos Bancarios.
2.2.1. Procedimiento de Elección, Reemplazo, Remoción y Renuncia. 2.2.2. Facultades y Derechos.
2.2.3. Deberes y Prohibiciones. 2.2.4. Responsabilidad. 2.2.5. Cesación en el Cargo.
2.3. Características de los Bonos Bancarios.
2.3.1. Monto, características y condiciones de la Emisión. 2.3.2. Reajustabilidad
2.3.3. Tasa de interés.
2.3.4. Fecha de inicio de devengo de intereses y reajustes. 2.3.5. Convertibilidad.
2.3.6. Forma, plazo y lugar de pago de intereses y amortizaciones. 2.3.7. Transferibilidad.
2.3.8. Entrega de títulos.
2.3.9. Presunción de dominio y transferencia de los Títulos de Deuda. 2.4. Reglas para la Protección de los Tenedores de Bonos Bancarios 2.5. Amortización Extraordinaria.
2.6. Reemplazo o Canje de Títulos. 2.7. Juntas de Tenedores de Bonos. 2.8. Información a los Tenedores de Bonos. 2.9. Tabla de Desarrollo.
2.10. Suscripción.
3. DESCRIPCIÓN DE LA COLOCACIÓN 3.1. Colocadores.
3.2. Plazo de la Colocación. 3.3. Relación con los Colocadores. 3.4. Valores No Suscritos.
P R O S P E C TO PA R A L A E M I S I O N D E U N A L I N E A D E B O N O S B A N C A R I O S E N U N I DA D E S D E FO M E N TO
PRESENTACIÓN
La información contenida en este Prospecto es una descripción de las características de la Línea de Bonos Bancarios (en adelante la “Línea”) y de la entidad Emisora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile (en adelante el “Emisor”), para que los señores inversionistas evalúen la conveniencia de la adquisición de los valores que se emitan con cargo a la referida Línea, teniendo presente que el único responsable del pago de los documentos es el Emisor. Los antecedentes que se proporcionan en este documento corresponden a los contenidos en la solicitud de inscripción de la Línea en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Santiago de Chile RUT 97.032.000-8 CASILLA 517 Santiago TELÉFONO 2679 - 1000 FAX 2679 - 1350 INTERNET www.bbva.cl
1.2. ANTECEDENTES LEGALES DEL EMISOR
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile (“BBVA”), se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 22 de Septiembre de 1883, ante el Notario Público de Valparaíso, don Francisco Pastene, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de Octubre del mismo año e inscrita a fojas 204 Nº 162, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1883. Por Decreto Supremo de Hacienda de fecha 22 de Octubre de 1883, se aprobaron los estatutos de la sociedad anónima denominada "Banco Hipotecario", hoy "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile", que constan en la escritura pública antes citada. Dicho Decreto fue publicado también en el Diario Oficial de fecha 25 de Octubre de 1883 y se inscribió a fojas 220 vuelta Nº 163 en el Registro de Comercio del año 1883 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Posteriormente, por Decreto Supremo de Hacienda de fecha 30 de Noviembre de 1883, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de Diciembre del mismo año, se declaró legalmente instalada la sociedad anónima. Los estatutos han sido modificados en multiples oportunidades siendo la última la de resolución número trescientos seis, de cinco de diciembre de dos mil once, acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas de veintiocho de octubre de dos mil once, cuya acta fue reducida a escritura pública el tres de noviembre de dos mil once en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. El último texto refundido de los estatutos, consta en escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Musalem Saffie con fecha cuatro de junio de dos mil siete. La resolución que aprobó la reforma y texto refundido fue publicada en el Diario Oficial el día diecinueve de junio de dos mil siete y se inscribió a fojas veinticuatro mil doscientos cuarenta y dos Número diecisiete mil setecientos doce en el Registro de Comercio de dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
P R O S P E C TO PA R A L A E M I S I O N D E U N A L I N E A D E B O N O S B A N C A R I O S E N U N I DA D E S D E FO M E N TO
Filiales
BBVA ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
gerente general Francisco Bustamante del Río.
BBVA CORREDORES DE BOLSA LIMITADA
gerente general Mauricio Bonavia F.
BBVA SOCIEDAD DE LEASING INMOBILIARIO S.A.
gerente general Jorge Fernández-Lobbe I.
BBVA CORREDORA TÉCNICA DE SEGUROS LIMITADA.
gerente general Pablo Enrione F.
BBVA ASESORÍAS FINANCIERAS S.A.
gerente general Alejandro Bertrand D.
BBVA FACTORING LIMITADA
gerente general Andrés Velasco L.
Administración
GERENTE GENERAL Manuel Olivares R.
GERENTE DIVISIÓN FINANCIERA Rafael Varela M.
GERENTE DIVISIÓN FISCALÍA Y SECRETARÍA GENERAL Rony Jara A.
GERENTE DIVISIÓN BANCA CORPORATIVA Y
MERCADOS GLOBALES Fernando Pardo L.
GERENTE DIVISIÓN DESARROLLO DE NEGOCIOS Mauricio Fuenzalida E.
GERENTE DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS Marcos Balmaceda M.
GERENTE DIVISIÓN DE MEDIOS Luis Javier Blas A.
GERENTE DIVISIÓN BANCA PERSONAS Paulina Las Heras B.
GERENTE DIVISIÓN BANCA EMPRESAS E INSTITUCIONES Andrés Velasco L.
GERENTE DIVISIÓN GESTION DEL RIESGO Alberto Oviedo O.
1.3 ANTECEDENTES SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS DEL EMISOR Directorio
PRESIDENTE José Said S.
VICEPRESIDENTE Ignacio Lacasta C.
DIRECTORES Susana Tonda M.
Jaime Said H. Juan María Arrien C. Gonzalo Said H. Salvador Said S. Luis Carranza U. José San Blas C.
General N° 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros puede emitirse por montos fijos o por línea de títulos, entendiéndose que se efectúa de esta última forma cuando las colocaciones individuales vigentes no superen el monto total y el plazo de la Línea inscrita. 2.1 ANTECEDENTES DE LA EMISIÓN
La presente emisión de Bonos Bancarios se efectúa con cargo a la línea de bonos (la “Línea”) emitida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile por medio de escritura pública otorgada con fecha 13 de septiembre de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, Repertorio número 21.960-2013.
Por su parte, la escritura de emisión de la presente serie K-SEIS entre el Emisor y el Banco Bice, en su calidad de representante provisorio de los tenedores de Bonos Bancarios, se otorgó el día 26 de noviembre de 2013 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
La Línea fue aprobada en Sesión extraordinaria de Directorio N° 1 de BBVA celebrada el día 24 de julio de 2013, reducida a escritura pública con fecha 31 de julio de 2013, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. En la referida sesión de directorio, éste autorizó al Comité de Activos y Pasivos del Banco y al Gerente General, o a quien lo subrogue en su cargo, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, para que fijen las condiciones y características definitivas de cada emisión con cargo a la Línea, especialmente, pero sin que ello signifique limitación alguna, para determinar el monto definitivo de cada emisión a colocar, su tasa de interés, series, numero de bonos, cupones, el plazo, las fechas de pago del capital y de los intereses, los períodos de colocación y, en general, cualquier otra materia relativa a la Línea y a los Bonos que serán emitidos con cargo a la misma, sin que resulte necesario acreditar frente a terceros la adopción del pertinente acuerdo por parte del Comité antes mencionado
2.2 REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE BONOS BANCARIOS
El Representante Provisional de los Tenedores de Bonos Bancarios que se emitan al amparo de la Línea es el Banco Bice, con domicilio en calle Teatinos número doscientos veinte,
P R O S P E C TO PA R A L A E M I S I O N D E U N A L I N E A D E B O N O S B A N C A R I O S E N U N I DA D E S D E FO M E N TO
comuna de Santiago, quien continuará en forma definitiva si no fuere sustituido en la primera Junta General de Tenedores de los Bonos.
El Representante Provisional fue designado por el Emisor, siendo sus funciones y responsabilidades las señaladas en la Ley 18.045 de Mercado de Valores, en particular las disposiciones del título XVI.
No existe relación alguna de propiedad o gestión entre el Representante Provisional de los Tenedores de Bonos Bancarios y los administradores del Emisor.
2.2.1 Procedimiento de Elección, Reemplazo, Remoción y Renuncia
El Representante de los Tenedores de Bonos Bancarios podrá ser sustituido una vez colocada la totalidad del empréstito correspondiente a cada serie emitida con cargo a la Línea o vencido el plazo para su colocación, sin expresión de causa, por voluntad de la Junta General de Tenedores de Bonos Bancarios y solamente podrá renunciar a su cargo ante una Junta General de Tenedores de Bonos Bancarios. La misma Junta que conozca de la remoción y revocación de este cargo, o de la renuncia correspondiente, deberá elegir al reemplazante, quien podrá desempeñar el cargo desde que exprese su conformidad con dicha función. De esta sustitución deberá informarse al Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al Emisor, el día hábil siguiente de haberse producido. 2.2.2. Facultades y Derechos
Además de las facultades que les corresponde como mandatarios y de las que se les otorgue por la Junta, el Representante de los Tenedores de Bonos Bancarios tendrá todas las atribuciones que la ley les confiere.
2.2.3. Deberes y Prohibiciones
El Representante de los Tenedores de Bonos Bancarios, deberá guardar absoluta reserva sobre todos los negocios, antecedentes e información que hubiere tomado conocimiento en uso de sus facultades inspectivas. Tendrá prohibición de revelar o divulgar las informaciones, circunstancias y detalles de dichos negocios en cuanto no fuere estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
El Representante de los Tenedores de Bonos Bancarios no podrá delegar sus funciones. Asimismo, estará obligado, cuando sea requerido por los Tenedores de Bonos Bancarios, a proporcionar información sobre antecedentes esenciales del Emisor, sea que éste último los hubiere divulgado en conformidad a la Ley o bien a cualquier otra información entregada al Representante de los Tenedores de Bonos Bancarios que pudiere afectar directamente a los Tenedores de Bonos Bancarios o al Emisor en sus relaciones con aquellos.
El Representante de los Tenedores de Bonos Bancarios cesará en sus funciones por las causales legales y por las siguientes:
a. Renuncia del Representante; sin embargo, la renuncia sólo procederá ante la Junta General de Tenedores de Bonos Bancarios y la dejación del cargo sólo podrá hacerse efectiva una vez que se haya resuelto el reemplazo del Representante. Además, en el caso del Representante Provisional de los Tenedores de Bonos Bancarios, no procederá la renuncia antes de vencido el plazo para la colocación de los bonos de esta emisión.. b. Imposibilidad física o jurídica del Representante para ejercer el cargo.
c. Remoción, revocación o sustitución del Representante.
Producida la cesación en el cargo del Representante, cualquiera sea la causa, el reemplazo o elección del sucesor se hará de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos anteriormente.
2.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS BANCARIOS 2.3.1 Monto, Características y Condiciones de la Emisión
BBVA procederá a efectuar una emisión desmaterializada de Bonos Bancarios al portador con cargo a la Línea, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 Nº 2 de la Ley General de Bancos y en el capítulo 2-11 de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF, no convertibles en acciones, por la cantidad de UF 2.000.000 a once años plazo, en la siguiente serie, con las siguientes características:
2.3.2 Reajustabilidad
Los Bonos Bancarios de la Serie K-SEIS estarán expresados en UF y se pagarán conforme a su valor oficial, en moneda nacional, en las fechas de los respectivos vencimientos de las cuotas de intereses y/o del capital. Si por cualquier motivo dejare de existir la UF o se modificare su forma de cálculo, substitutivamente, se aplicará la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor por el período respectivo, con un mes de desfase. El
Serie Valor Nominal Nº Cupones N˚ títulos Monto Nominal
de cada Bono
P R O S P E C TO PA R A L A E M I S I O N D E U N A L I N E A D E B O N O S B A N C A R I O S E N U N I DA D E S D E FO M E N TO
referido índice será aquel calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o suceda. Los cupones correspondientes a intereses, así como el capital expresado en los Bonos y los cupones correspondientes, no devengarán intereses ni reajustes de ninguna especie desde sus respectivos vencimientos.
2.3.3 Tasa de Interés
Los Bonos Bancarios Serie K-SEIS devengarán una tasa de interés de 3,50% anual, que se pagará semestralmente, vencida y compuesta, base 360 días, equivalente a una tasa efectiva de 1,7349%, calculada sobre el capital insoluto expresado en Unidades de Fomento. A contar de la fecha de vencimiento de los cupones no se generarán intereses ni reajustes. 2.3.4 Fecha de comienzo de Devengo de intereses y Reajustes
Los Bonos Bancarios comenzarán a devengar intereses y reajustes a partir del día 1 de noviembre de 2013.
2.3.5 Convertibilidad
Los Bonos Bancarios que se emitan con cargo a la Línea no serán convertibles en acciones, ni en ningún otro valor emitido por la empresa Emisora, BBVA.
2.3.6 Forma, Plazo y Lugar de Pago de Intereses y Amortizaciones
Los Bonos Bancarios de la Serie K-SEIS se amortizarán en 1 cuota, junto al último cupón, el día 1 de noviembre de 2024. Por su parte, los intereses que devenguen los Bonos Bancarios de la Serie K-SEIS se pagarán en 22 cuotas, semestralmente, a contar del 1 de mayo de 2014, fecha de vencimiento de la primera cuota de intereses.
La cancelación de cada cuota se realizará en las oficinas de BBVA ubicadas en calle Pedro de Valdivia Nº 100, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, en horario de atención a público. 2.3.7 Transferibilidad
Sin perjuicio que los Bonos que se emitan al amparo de la Línea serán desmaterializados, por lo que no serán impresos ni confeccionados materialmente, los Bonos serán al portador y la cesión de ellos se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Depósito Central de Valores S.A., en adelante “DCV”.
En el evento que se haya confeccionado físicamente uno o más de los Títulos de Deuda que corresponden a alguna serie, será dueño de ellos el portador de los mismos, en cuyo caso la transferencia se hará mediante la entrega material de los Títulos.
reglamentaciones vigentes. En consecuencia, para todos los efectos, se tendrá por entrega suficiente al primer Tenedor o Suscriptor de los Bonos correspondientes, el registro que se practique por el DCV, conforme a la instrucción escrita, electrónica o que, a través de un medio magnético dé el Emisor o el agente colocador que hubiere designado éste. En este último caso, el Emisor deberá previamente identificar ante el DCV, el código de depositante del agente colocador que designe e instruir al DCV, a través de un medio escrito, magnético o instrucción electrónica, para que abone a la cuenta de posición que tuviese el propio Emisor o el referido agente colocador, el todo o par te de los Títulos de la respectiva emisión. Luego, y mediante los procedimientos de transferencia aludidos en el número 2.3.9. siguiente, se practicarán las transferencias de los Bonos suscritos al primer Tenedor o Suscriptor y a los posteriores adquirentes de estos Bonos. Las transferencias realizadas conforme a lo indicado implican, para el Tenedor Adquirente, la aceptación y ratificación de todas las estipulaciones, normas y condiciones establecidas en el Contrato de Emisión de Bonos por Línea de Títulos, en la respectiva Escritura Complementaria, sus modificaciones, anexos y acuerdos adoptados legalmente en las Juntas Generales de Tenedores de Bonos que tengan lugar.
2.3.9 Presunción de Dominio y Transferencia de los Títulos de Deuda
Para todos los efectos de esta Línea, de las respectivas Escrituras Complementarias, y de las obligaciones que de ellas se derivan, se entenderá que es dueño de los Bonos aquel que el DCV certifique como tal, por medio de los Certificados de Posición que, en conformidad al artículo 13 de la Ley 18.876, emita. En lo relativo a la transferencia de los Bonos, ésta se realiza mediante un cargo de la posición en la cuenta de quien transfiere y un abono en la posición en la cuenta de quien adquiere, todo lo anterior sobre la base de una comunicación que, por medios electrónicos, dirigirán al DCV, tanto quien transfiere como quien adquiere. La entrega de los Títulos de los Bonos, en la forma recién señalada, se hará en el momento de suscripción y pago.
Sin embargo, en el evento que se haya confeccionado físicamente uno o más de los Títulos de Deuda que corresponden a alguna serie emitida al amparo de la Línea, será dueño de ellos el portador de los mismos, en cuyo caso la transferencia se hará mediante la entrega material de los Títulos.
P R O S P E C TO PA R A L A E M I S I O N D E U N A L I N E A D E B O N O S B A N C A R I O S E N U N I DA D E S D E FO M E N TO
2.4 REGLAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TENEDORES DE BONOS
La presente emisión de Bonos Bancarios no impone regla especial alguna a la actividad del Emisor más allá de las restricciones, márgenes y limitaciones contenidas en la Ley General de Bancos y en las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y del Banco Central de Chile.
2.5 AMORTIZACIÓN EXTRAORDINARIA
La presente no contempla la opción de prepagar capital en cada fecha de pago de intereses, por lo que no podrán ser recatados anticipadamente.
2.6 REEMPLAZO O CANJE DE TÍTULOS
Para el caso que de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.876 se proceda a la impresión o confección física de uno o más Títulos, el extravío, hurto, robo, destrucción o inutilización de los Bonos y/o cupones será de cargo y responsabilidad exclusiva del tenedor de los Bonos o cupones, quedando liberado de toda responsabilidad el Emisor si lo pagare a quien se presente como detentador material del documento de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley dieciocho mil quinientos cincuenta y dos. Si con anterioridad al pago del bono y/o cupón, fuere notificado por escrito el Emisor de la ocurrencia de alguna de las circunstancias anteriores, y mientras el interesado gestiona la resolución judicial respectiva, el Emisor suspenderá el o los pagos correspondientes por un plazo de noventa días, siempre que, junto a la orden de no pago que deberá efectuar por escrito, se le entreguen los ejemplares de un diario de amplia circulación nacional, en el cual se hayan publicado en tres días distintos, avisos destacados en que se informe al publico del extravío, hurto, robo, destrucción o inutilización, con clara