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mantenimiento de aplicativos

Página 93 de 129Experiencia y Especialidad de “EL LICITANTE”

A) Experiencia acumulada (6 puntos):

"EL LICITANTE" para poder obtener estos puntos deberá acreditar mediante la presentación de copias electrónicas de contratos o pedidos acumulados celebrados debidamente firmados, en los que se acredite que prestó servicios de desarrollo o mantenimientos de aplicaciones, o servicios de soporte a aplicativos, o bien servicios de infraestructura. Se considera un contrato por año 1, para el caso de contratos plurianuales se considerará por el número de años señalados y efectivamente prestados en el contrato, esto lo podrá acreditar mediante la presentación de los contratos debidamente firmados (para el caso del sector público) y/o copia de las facturas, pedidos u órdenes de servicio correspondientes (para el caso de contratos con la iniciativa privada).

Se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el máximo de años de experiencia (10 años) conforme a los límites establecidos por esta convocante. Si algún LICITANTE acredita más años de los máximos solicitados, sólo se le asignará a la mayor puntuación o unidades porcentuales (6 puntos) que correspondan al límite máximo determinado por esta convocante.

A partir del LICITANTE o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación (X puntos) asignados en términos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, se deberá distribuir de manera proporcional la puntuación a los demás LICITANTES, aplicando para ello una regla de tres, como se explica a continuación:

Número máximo de años de experiencia acreditados (10 años) = 6 puntos (100%) Número de años de experiencia acreditados por el LICITANTE= N puntos (X%)

Los demás LICITANTES obtendrán los puntos proporcionales a los años de experiencia acreditados, tomando que el 100% de puntos corresponden al máximo número de años de experiencia acreditados por un LICITANTE.

A los LICITANTES que no acrediten el mínimo de experiencia requerida o determinada por la convocante (1 año), no se les asignará puntuación alguna o unidades porcentuales.

B) Especialidad acumulada (12 puntos):

a. Proyectos de servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones

“EL LICITANTE” para poder obtener estos puntos deberá acreditar mediante la presentación de copias electrónicas del anexo técnico del contrato debidamente firmado, en los que se acredite que prestó servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. El LICITANTE también podrá presentar los contratos facturas, pedidos u órdenes de servicio si estos incluyen las especificaciones técnicas y descripción de los servicios prestados.

Los anexos técnicos presentados deberán estar asociadas a los contratos o pedidos presentados en el inciso A) Experiencia Acumulada, por lo cual, deberá ser claramente identificable la información que la asocie a dichos contratos. (Nombre de la empresa o dependencia de gobierno, Objeto del Contrato).

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Se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el mayor número de anexos (10 anexos) conforme a los límites establecidos por esta convocante. Si algún LICITANTE acredita más número de anexos de los máximos solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales (4 puntos) que correspondan al límite máximo determinado por esta convocante.

A partir del LICITANTE o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación (X puntos) asignados en términos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, se deberá distribuir de manera proporcional la puntuación a los demás LICITANTES, aplicando para ello una regla de tres, como se explica a continuación:

Número máximo de anexos técnicos acreditados (10 anexos) = 4 puntos (100%) Número de anexos técnicos acreditados por el LICITANTE= N puntos (X%)

Los demás LICITANTES obtendrán los puntos proporcionales a los anexos técnicos acreditados, tomando que el 100% de puntos corresponden al máximo número de anexos acreditados por un LICITANTE. A los LICITANTES que no acrediten el mínimo de especialidad requerida o determinada por la convocante (1 anexo), no se les asignará puntuación alguna o unidades porcentuales.

b. Proyectos de servicios de servicios de soporte (aplicativos o mesa de servicio)

“EL LICITANTE” para poder obtener estos puntos deberá acreditar mediante la presentación de copias electrónicas del anexo técnico del contrato debidamente firmado, en los que se acredite que prestó servicios servicios de soporte (aplicativos o mesa de servicio). El LICITANTE también podrá presentar los contratos facturas, pedidos u órdenes de servicio si estos incluyen las especificaciones técnicas y descripción de los servicios prestados.

Los anexos técnicos presentados deberán estar asociadas a los contratos o pedidos presentados en el inciso A) Experiencia Acumulada, por lo cual, deberá ser claramente identificable la información que la asocie a dichos contratos. (Nombre de la empresa o dependencia de gobierno, Objeto del Contrato).

Se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el mayor número de anexos (10 anexos) conforme a los límites establecidos por esta convocante. Si algún LICITANTE acredita más número de anexos de los máximos solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales (4 puntos) que correspondan al límite máximo determinado por esta convocante.

A partir del LICITANTE o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación (X puntos) asignados en términos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, se deberá distribuir de manera proporcional la puntuación a los demás LICITANTES, aplicando para ello una regla de tres, como se explica a continuación:

Número máximo de anexos técnicos acreditados (10 anexos) = 4 puntos (100%) Número de anexos técnicos acreditados por el LICITANTE= N puntos (X%)

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Los demás LICITANTES obtendrán los puntos proporcionales a los anexos técnicos acreditados, tomando que el 100% de puntos corresponden al máximo número de anexos acreditados por un LICITANTE.

A los LICITANTES que no acrediten el mínimo de especialidad requerida o determinada por la convocante (1 anexo), no se les asignará puntuación alguna o unidades porcentuales.

c. Proyectos de servicios de infraestructura

“EL LICITANTE” para poder obtener estos puntos deberá acreditar mediante la presentación de copias electrónicas del anexo técnico del contrato debidamente firmado, en los que se acredite que prestó servicios servicios de infraestructura. El LICITANTE también podrá presentar los contratos facturas, pedidos u órdenes de servicio si estos incluyen las especificaciones técnicas y descripción de los servicios prestados.

Los anexos técnicos presentados deberán estar asociadas a los contratos o pedidos presentados en el inciso A) Experiencia Acumulada, por lo cual, deberá ser claramente identificable la información que la asocie a dichos contratos. (Nombre de la empresa o dependencia de gobierno, Objeto del Contrato).

Se asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales al LICITANTE o los LICITANTES que acrediten el mayor número de anexos (10 anexos) conforme a los límites establecidos por esta convocante. Si algún LICITANTE acredita más número de anexos de los máximos solicitados, sólo se le asignará la mayor puntuación o unidades porcentuales (4 puntos) que correspondan al límite máximo determinado por esta convocante.

A partir del LICITANTE o los LICITANTES que hubieren obtenido la mayor puntuación (X puntos) asignados en términos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, se deberá distribuir de manera proporcional la puntuación a los demás LICITANTES, aplicando para ello una regla de tres, como se explica a continuación:

Número máximo de anexos técnicos acreditados (10 anexos) = 4 puntos (100%) Número de anexos técnicos acreditados por el LICITANTE= N puntos (X%)

Los demás LICITANTES obtendrán los puntos proporcionales a los anexos técnicos acreditados, tomando que el 100% de puntos corresponden al máximo número de anexos acreditados por un LICITANTE.

A los LICITANTES que no acrediten el mínimo de especialidad requerida o determinada por la convocante (1 anexo), no se les asignará puntuación alguna o unidades porcentuales.

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