1. LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO DE CARÁCTER ESTATAL DEL
1.3 Los establecimientos de crédito según la legislación financiera
1.3.4 De la actividad de las Instituciones Oficiales Especiales
Las instituciones oficiales especiales funcionan como una banca de segundo piso, es decir, no operan directamente con particulares o con el público en general, pero se caracterizan esencialmente porque tienen como propósito apoyar a aquellos sectores productivos prioritarios de la economía que, por sus condiciones, están limitados para acceder al mercado y requieren un servicio de fomento especializado73. En este sentido, se encuentran bajo la tutela del Gobierno Nacional, vinculadas a un
70 Ibídem. Cf.: p. 12-13. 71 Martínez N. Ibídem, Cf.: p. 264. 72
Superintendencia Bancaria. Cf.: Circular externa 055 de 1997.
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Ministerio, con el fin de que sus actuaciones generales estén coordinadas con la política general del Gobierno.
Para el efecto, dichas instituciones son las encargadas actualmente de realizar operaciones de redescuento74 que tienen por objeto el fomento de actividades de sectores económicos especiales75, pues las actividades de redescuento de fomento en cabeza del Banco de la República fueron desmontadas totalmente con la Constitución Política de 1991.
Sobre las operaciones de redescuento, aunque refiriéndose a las realizadas por el Banco de la República, se le solicitó al Consejo de Estado que definiera si dichas operaciones se encuentran dentro de la órbita de los actos administrativos. Al respecto, el Alto Tribunal se inclinó por excluir dichas operaciones del alea de los actos administrativos en los siguientes términos:
(…) aun cuando el Banco de la República es un ente de servicio público que en un momento dado puede realizar actos administrativos de acuerdo con disposiciones expresas de la ley, las operaciones típicas bancarias que realice están sujetas a las reglas del derecho privado y por lo tanto no pueden considerarse actos administrativos sujetos al control jurisdiccional, como es el caso del redescuento bancario comercial al que nos estamos refiriendo76. Es posible extender esta reflexión a las operaciones de redescuento que realizan las instituciones oficiales especiales, pues se basa en la naturaleza financiera de dichas operaciones las cuales se encuentran bajo la regulación del derecho privado; de manera que, a pesar de que se trata de actos que normalmente emanan de entidades públicas, su contenido se refiere a operaciones de tipo económico que escapan del ámbito propio de los actos administrativos.
Sin embargo, a pesar de que las operaciones que realizan las instituciones oficiales especiales o banca de segundo piso se encuentran reguladas por el derecho
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Se puede entender como contrato de redescuento aquel que celebran la entidad especial de redescuento (redescontante) y el establecimiento de crédito o intermediario financiero (banco), con el fin de descontar un título previamente descontado por el banco a su cliente. Delgado C. y Gómez S. Op. Cit. Cf.: p. 19.
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Rodríguez A. Los contratos bancarios y su significación en América Latina. Cf.: p. 447.
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Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Cf.: Concepto del 19 de abril de 1993, radicado número 506.
privado, la finalidad de tales entidades está dirigida a la protección del interés general y a garantizar la movilidad de recursos a sectores económicos que requieren liquidez, por lo tanto, su régimen no se asimila de manera integral con el de cualquier establecimiento de crédito de la banca comercial.
En este sentido, tal como señala Rodríguez Azuero, las autoridades que dirigen las instituciones oficiales no tienen la misma discrecionalidad que las que dirigen los establecimientos privados, pues aquellas siempre deben consultar los intereses superiores y, las reglas para el ejercicio de sus funciones y facultades buscan su obrar justo en la forma adecuada para lograr los objetivos superiores del Estado que se les encomienda, sin dejar espacio para actuaciones subjetivas y caprichosas77.
Las restricciones en el campo de acción de las instituciones oficiales de redescuento también se pueden evidenciar respecto del sector de la economía al que le prestan sus servicios, ya que, mientras, por regla general, los establecimientos de crédito pueden destinar recursos del sector superavitario a un amplio sector deficitario, no ocurre lo mismo con la banca de segundo piso. Estas instituciones deben destinar sus recursos de manera preferente a determinados sectores y con unas líneas de crédito muy específicas que les impone la ley de su creación y sus propios estatutos.
Ahora bien, la banca de segundo piso no sólo realiza operaciones de redescuento sino también una amplia gama de operaciones financieras, aunque sometidas a la misma condición de proveer liquidez para el sector de la economía para el que fueron creadas.
Al respecto, la Superintendencia Financiera señaló que, dado que la característica de ésta clase de bancos es que su régimen de propiedad es público o estatal en razón a que su creación tiene como finalidad apoyar sectores productivos prioritarios de la economía que requieren una atención especial, dichas instituciones cuentan con un esquema por medio del cual desarrollan programas especiales de fomento, suministro de información, asistencia técnica, provisión de garantías y administración de fideicomisos como servicio complementario al crédito de corto,
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mediano y largo plazo, pero siempre con la connotación de canalizar los recursos de los otros intermediarios financieros y con una participación en las operaciones que desarrollan los bancos comerciales78.
Finalmente, existen deberes y funciones de las instituciones oficiales especiales, que son similares a los establecimientos de crédito de la banca comercial, pues se entiende, y así lo ha reconocido el Consejo de Estado, que tales entidades deben cumplir y acatar los deberes propios del comerciante y de las entidades financieras en general79.