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DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Poder Ejecutivo Decreto

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Desígnase como representante titular del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Federal de Justicia, al señor Martín Fernando Ocampo, D.N.I. 20.592.473, C.U.I.L. N° 20-20592473-7, en su carácter de Ministro de Justicia y Seguridad, designado por Decreto N° 359/15, y como representante suplente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el mencionado Consejo, al señor Jorge Ricardo Enríquez, L.E. N° 7.607.580, C.U.I.L. N°20-07607580-9, en su carácter de Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, designado por Decreto N° 75/16.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno, por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, para conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno, quien deberá notificar al Consejo Federal de Justicia. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Ocampo -

Miguel

DECRETO N.º 44/17

Buenos Aires, 18 de enero de 2017

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 24.788 y N° 26.870, el Código Alimentario Argentino, las Leyes N° 451 y N° 2.318 (Textos Consolidados por Ley N° 5.666), y Nº 5.708, el Expediente Electrónico Nº 393.429-MGEYA-SSGECI/17, y

Que la Ley Nacional N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo prohíbe en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad;

Que la Ley N° 5.708 regula la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de prevenir y asistir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en exceso;

Que en tal sentido, el citado cuerpo normativo establece la prohibición de realizar publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier tipo de anuncio en la vía pública y en todos los medios de comunicación oficiales, como así también, la de publicitar, promocionar, patrocinar o financiar actividades culturales, deportivas o educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la prohibición de efectuar publicidad en la vía pública se encuentra exceptuada en los casos en que los avisos se limiten a enunciar la marca y/o logo del producto, debiendo incluir como mínimo en un setenta y cinco (75%) del espacio publicitario diversos mensajes sanitarios, delegando en la reglamentación la definición de las pautas para la interpretación de esta excepción;

Que la Ley N° 2.318 de Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de otras Prácticas de Riesgo Adictivo en su inciso a.1.2 obliga al GCBA a "promover el dictado de normas sobre los límites y alcances de la propaganda, vinculada con la inducción al consumo de sustancias psicoactivas legales y de otras prácticas de riesgo adictivo conforme a los principios de la presente ley" y en el inciso a.1.4 a "monitorear la inducción comercial, abierta o velada, al consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales";

Que las limitaciones a la publicidad de alcohol y otras medidas destinadas a prevenir su consumo abusivo, no impiden reconocer el valor económico y cultural que representa la producción de bebidas alcohólicas para la industria argentina que, como en el caso del vino, expresan una identidad nacional, representan una cultura y tradición propia y contribuyen al desarrollo económico de las provincias que integran las regiones de Cuyo, Patagónica y Norte, donde a partir de ella, se han generado una serie de actividades que inciden positivamente en sus economías como el turismo, la gastronomía, la hotelería, etcétera;

Que estas industrias contribuyen al posicionamiento argentino internacional y, por ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las promueve a través de una serie permanente de eventos gastronómicos, ferias y actividades en donde se resalta su carácter nacional y su valor cultural;

Que, en la búsqueda de una armonización entre la promoción de las industrias regionales y el deber del Estado de garantizar la salud de los ciudadanos, resulta necesario reglamentar la Ley N° 5.708.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 5.708, que como Anexo I (IF- 2017-1942963-SSGECI) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- La publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto deberá ajustarse a las disposiciones de la reglamentación en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente.

Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Medios, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Macchiavelli

- Miguel

DECRETO N.º 47/17

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

VISTO:

La Ley Nacional N° 21.965, la Ley N° 5.688; los Decretos Nros. 1.866/PEN/83 y 380/09; y el Expediente N° 28133764-MGEYA-DGALS/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Policía Metropolitana, estableciéndose a través del Decreto N° 380/09 el sueldo básico y los suplementos a ser percibidos por los miembros de dicha institución;

Que la Ley Nacional N° 21.965 y su Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83 regula la relación de empleo público y las retribuciones de los miembros de la Policía Federal Argentina;

Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se suscribió el:

"Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se dispuso el traspaso a la Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15;

Que en la Cláusula Quinta del Convenio se estableció un cronograma progresivo para la transferencia del personal, donde se fijó una etapa de transición de un (1) año, prorrogable por acuerdo de partes, para llevar a cabo las acciones tendientes a la implementación del traspaso;

Que en la Cláusula Decimoprimera del citado Convenio se acordó que, durante la etapa de transición, los agentes públicos transferidos continuarían rigiéndose por la normativa laboral, de carrera, previsional y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia, sin perjuicio de su pertenencia jerárquica, funcional e institucional inmediata y definitiva de las estructuras jerárquicas que la Ciudad determine;

Que el día 17 de noviembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688 que crea la Policía de la Ciudad y dispone su integración a partir del 1° de enero de 2017 con el personal de la Policía Metropolitana y el personal transferido en virtud del convenio mencionado ut supra;

Que, en consecuencia, es necesario establecer la estructura de las retribuciones que percibirán los miembros de la Policía de la Ciudad, fijando el carácter y monto de los distintos suplementos que hacen a la función policial;

Que, asimismo, y en virtud de la unificación de la proporción de agentes de la Policía Federal Argentina transferida a la Ciudad de Buenos Aires y de la Policía Metropolitana, deviene necesario establecer un régimen de transición para la percepción de los haberes del personal que pertenece a estos organismos, a efectos de garantizar que en el proceso de unificación no vean afectados sus derechos ni menoscabada su remuneración;

Que, en razón de lo antes expuesto, resulta conveniente regularizar las sumas no remunerativas que percibe el personal de la Policía Federal Argentina, incorporándolas al salario;

Que, por otra parte, se prevé que la Policía de la Ciudad adopte para su organización un régimen de jornada laboral similar al que ha estado vigente en la Policía Metropolitana. Por lo tanto, entre los aspectos que corresponde prever en el régimen de transición se encuentra el incremento de los haberes del personal con estado policial transferido a la Ciudad en forma proporcional al aumento de su jornada de trabajo producto de la transición;

Que, en el mismo sentido, es necesario establecer reglas para la equiparación entre los distintos suplementos que percibe el personal policial en su fuerza de origen y los que se establecen en este Decreto para la Policía de la Ciudad;

Que, asimismo, la Ley N° 5.688 crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires como órgano desconcentrado y no policial del Ministerio de Justicia y Seguridad, por lo cual es necesario fijar las retribuciones de quienes se vayan incorporando paulatinamente a este Cuerpo equiparándolos con las de los distintos grados del escalafón policial en los que actualmente revistan los bomberos en actividad;

Que el artículo 361 de la Ley N° 5.688 estableció que la conducción del Instituto Superior de Seguridad Pública corresponde a un Director y, en consecuencia, debe adecuarse el régimen jurídico a la nueva normativa;

Que, en consecuencia, resulta conducente aprobar la reglamentación parcial de la Ley N° 5.688, en todas las cuestiones relacionada a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes del personal al que hace referencia en el mencionado texto legal, como así también el artículo 361 y las Cláusulas Transitorias Sexta, Séptima, Octava, Novena y Decimo Cuarta de la Ley N° 5.688.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes del personal al que se hace referencia en el mencionado texto legal, conforme al Anexo I (IF-2017- 3018854-MJYSGC) y de la reglamentación del artículo 361 de la mencionada Ley, conforme Anexo II (IF-2017-3018622-MJYSGC) que, a todos los efectos, se acompañan y forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Créase el Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y el Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) como unidades de referencia para establecer la remuneración de los servicios de personal con estado policial y sin estado policial respectivamente.

Artículo 3°.- Facúltase a los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos creados en el artículo 2°.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Ocampo - Mura - Miguel

DECRETO N.º 48/17

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

VISTO:

El Decreto N° 44/17 y el Expediente Electrónico Nº 393.429-MGEYA-SSGECI/17, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 44/17 se reglamentó la Ley N° 5.708 que regula la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de prevenir y asistir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en exceso;

Que por un error involuntario en el artículo 3° del Anexo I del citado cuerpo normativo se incluyó el artículo 1.110 del Código Alimentario Argentino, siendo lo correcto citar únicamente al Código Alimentario Argentino ya que el mismo regula los diferentes tipos de bebidas alcohólicas y sus características en distintos capítulos del mismo; Que en tal sentido, corresponde modificar el artículo previamente citado conforme lo propiciado.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Anexo I (IF 2017-1942963-SSGECI) del Decreto N° 44/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º.- Se considerarán bebidas alcohólicas aquellas contempladas en el Código Alimentario Argentino."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría General y Relaciones Institucionales, a la Secretaría de Medios, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

DECRETO N.º 53/17

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

VISTO:

La Ley N° 5.688; y el Expediente Electrónico N° 28134503-MGEYA-DGALS/16, y:

CONSIDERANDO:

Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se suscribió el:

"Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se dispuso el traspaso a la Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688 que crea la Policía de la Ciudad y dispone su integración a partir del 1° de enero de 2017 con el personal de la Policía Metropolitana y el personal transferido en virtud del mencionado Convenio;

Que, en consecuencia, debe dictarse el régimen disciplinario aplicable al personal con y sin estado policial que integra a la Policía de la Ciudad y al personal retirado;

Que es necesario establecer la competencia de los órganos que entenderán en la investigación de las faltas y la sustanciación de las actuaciones pertinentes;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para su aplicación;

Que, por lo tanto, resulta conducente aprobar la reglamentación parcial de la Ley N° 5.688, referida al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX, Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal; Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX, Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV, del Libro II del citado cuerpo legal, conforme al Anexo I (IF- 2017-03132488-MJYSGC) que, a todos los efectos se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que para todo lo no previsto en el presente régimen, es de aplicación el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5666) y, en forma supletoria, el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía de la Ciudad.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Procuración General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, pasa al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

Resolución