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1. FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL

1.3. DEL DERECHO PROCESAL PENAL

1.3.1 De la ejecutoria de los autos y sentencias

La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende igualmente la solución de los incidentes que se suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados.

Cuando se piensa en la ejecución de la sentencia penal, a menudo lo que viene de súbito a la memoria, es el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia condenatoria, pero no se debe olvidar que una sentencia absolutoria contiene de ordinario una serie de pronunciamientos favorables al acusado absuelto, tales como devolución de objetos ocupados, pago de indemnización por tiempo en prisión provisional, publicación de carteles exculpatorios, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectos que el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.

Por otra parte, la ejecución en materia penal se ha concebido siempre de oficio, conforme a un principio inquisitivo, pues el restablecimiento de la legalidad quebrantada por el hecho punible o por el proceso mismo, es de interés público y no puede esperar a instancia de parte.

La ejecución de la sentencia penal supone una serie de problemas que vienen determinados por el tipo de pronunciamiento a ser ejecutado y por la determinación de las autoridades llamadas a cumplirlos y en qué medida.

El primer problema que presenta la ejecución penal es su permanencia en el tiempo, pues la sentencia penal no siempre es de efectos de inmediato cumplimiento, sino que ese cumplimiento suele prolongarse en el tiempo, como sucede en el caso de penas privativas de libertad o medidas de seguridad, en el curso de las cuales pueden surgir innumerables incidentes, tales como la necesidad de adecuar los regímenes de cumplimiento, o de evaluar la posibilidad de libertades condicionales, licencias extrapenales, regímenes sustitutivos, redención de la pena por otras prestaciones, etc.

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El otro problema cardinal que supone la ejecución penal es la necesaria e ineludible imbricación de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Estado en el cumplimiento de los pronunciamientos emanados de la sentencia penal y la consiguiente determinación de hasta dónde llega una y dónde termina la otra.

Históricamente la función de los tribunales en materia de ejecución penal se limitaba a la declaración de firmeza de la sentencia, a disponer la devolución de objetos y expedir la orden de libertad del acusado, cuando se trataba de una absolutoria, o solicitar el pago de la multa u ordenar el arresto subsidiario, si la condena era de multa, o a establecer, en caso de condena a prisión o presidio o muerte, el cómputo de la prisión provisional y de la fecha de cumplimiento de la pena, a fin de remitirlo a la institución donde debiera cumplirla o ser ejecutada. Todas las demás incidencias de la ejecución, sobre todo en materia de penas privativas de libertad, correspondían a la Administración, a tal grado, que el Poder Ejecutivo, en ese esquema, estaba facultado para evaluar el desempeño de los reclusos durante la ejecución, otorgar cambios de régimen y beneficios en el cumplimiento de la pena.

Sin embargo, desde mediados del siglo XX se ha venido extendiendo la concepción de que el Poder Judicial debe tener más protagonismo en la ejecución judicial y extender sus facultades de control a todos los incidentes que se susciten en el cumplimiento de las penas. No cabe dudar que la extensión de las facultades jurisdiccionales en la fase de ejecución de la sentencia ha redundado en la democratización del proceso penal y ha ampliado considerablemente las posibilidades de defensa de los derechos humanos de los penados, en todos los países donde se ha establecido.

Pero aun así, hasta hoy, y como tendencia dominante, el peso esencial de la ejecución penal ha estado sobre los hombros del Poder Ejecutivo, pues la construcción de las instalaciones penitenciarias y la administración de sus medios personales, materiales y financieros, ha corrido a cargo de las autoridades ejecutivas, ya bien centrales o bien descentralizadas, incluso con su funesta carga de corrupción, pues resulta obvio que ésas no son tareas propias del Poder Judicial.

Por estas razones y como una reacción a la burocratización e ineficiencia de la administración gubernamental de las instituciones penitenciarias, a partir de los años setenta del siglo XX, comenzaron a aparecer en Europa occidental, una serie de

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tendencias dirigidas a la privatización de la administración de las cárceles y otras instituciones de trabajo correccional penitenciario, que pudieran conducir a un debilitamiento del necesario control del Estado, en tanto representante de la sociedad organizada sobre esta delicada actividad de seguridad pública. Por ello, el control judicial de la ejecución es tanto más necesario, cuanto más se acentúen las tendencias privatizadoras de las instituciones penitenciarias, pues resulta incuestionable que el Poder Judicial no será nunca el llamado a administrar las directamente.

Finalmente, la ejecución de la sentencia penal, después de los años sesenta del siglo XX se ha caracterizado por un giro decisivo hacia las formas alternativas del cumplimiento de la pena, aumentado de manera notoria los penados acreedores de los llamados beneficios en la ejecución de la sentencia, tales como la suspensión condicional de la pena, la redención de la pena por trabajo y estudio, el trabajo en establecimientos abiertos, y la ya conocida remisión condicional de la pena, más conocida como libertad condicional.

“Art. 621.- Sentencia.- Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos.

El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República. Art. 622.- Requisitos de la sentencia.- La sentencia escrita, deberá contener:

1. La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan para identificarlo.

2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el sentenciado que el tribunal considera probados en relación a las pruebas practicadas. 3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad.

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4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas.

5. La determinación individual de la participación de la o las personas juzgadas en relación con las pruebas practicadas y la pena por imponerse, de ser el caso.

6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda. 7. Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el juzgador deberá verificar los daños a los terceros para poder imponer la pena.

8. Las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su enajenación, valores o rendimientos que hayan generado a las personas que les corresponde.

9. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

10. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro del cual se pagará la multa, cuando corresponda.

11. La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal.” (Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2016, pág. 198)

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