Artículo 56. Las dependencias y entidades deberán elaborar sus anteproyectos con sujeción al
calendario establecido en el artículo 22 de este Reglamento y a lo siguiente:
I. Los programas presupuestarios que contengan los objetivos y metas con base en indicadores de desempeño;
II. Los techos siguientes, en función del gasto neto total:
a) Total por ramo y entidad de control directo que comunique la Secretaría;
b) Del presupuesto regularizable de servicios personales de las dependencias y entidades que
c) De la asignación global de los servicios personales de los ramos y entidades de control
directo, para efectos de control presupuestario y para su presentación en el proyecto de Presupuesto de Egresos en una sección específica;
III. Los techos siguientes de las entidades de control indirecto:
a) Del nivel de balance financiero y, en su caso, del nivel de intermediación financiera, que
determine la Secretaría;
b) De las previsiones de la asignación global de servicios personales en los términos que
determine la Secretaría;
IV. El presupuesto de los anteproyectos se deberá realizar considerando la perspectiva del destino
de gasto, conforme a lo siguiente:
a) Gastos obligatorios;
b) Asignaciones con cargo al presupuesto de servicios personales, correspondientes a las
percepciones extraordinarias y las que derivan de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas y personal eventual, así como previsiones de gasto requeridas para la implementación y operación de los servicios profesionales de carrera;
Inciso reformado DOF 25-04-2014
c) Previsiones salariales y económicas de los servidores públicos para cubrir los incrementos
salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral y, en su caso, las que correspondan a las aportaciones federales;
d) Recursos a las entidades federativas, que comprenden los recursos que las dependencias y
entidades, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación, entregan a las entidades federativas;
e) Subsidios a los sectores social y privado; f) Programas y proyectos de inversión;
g) Aportaciones de recursos presupuestarios a fideicomisos públicos, subsidios o donativos a
fideicomisos estatales y privados; ayudas extraordinarias, y donativos otorgados por la Federación, entre otros;
V. La evaluación de los avances logrados en la ejecución en el ejercicio fiscal en curso y del ejercicio fiscal anterior, de sus programas presupuestarios, y
Fracción reformada DOF 25-04-2014
VI. La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector que correspondan deberán identificar
e integrar, en la elaboración de los anteproyectos las asignaciones federales de gasto, con enfoque de sistema nacional, en los rubros siguientes:
a) Atención de la población indígena, incluyendo los recursos transferidos a las entidades
federativas, así como las asignaciones de las entidades, para efectos de la integración que corresponda en términos del artículo 41, fracción II, inciso j) de la Ley y demás disposiciones aplicables;
b) Gasto social, incluyendo los recursos transferidos a las entidades federativas, así como las
asignaciones de las entidades, para efectos de la integración que corresponda en términos de la Ley General de Desarrollo Social y demás disposiciones aplicables;
c) Educación, incluyendo los recursos transferidos a las entidades federativas, así como las
asignaciones de las entidades, para efectos de la integración que corresponda en términos de la Ley General de Educación, en su caso, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables;
d) Prevención y eliminación de la discriminación en los términos del artículo 3 de la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
e) Investigación científica y desarrollo tecnológico, para efectos de la integración que
corresponda en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y demás disposiciones aplicables;
f) (Se deroga)
Inciso derogado DOF 05-09-2007
g) Programa Especial Concurrente, en términos del artículo 126 de la Ley General de Desarrollo
Rural Sustentable.
Artículo 57. Para efectos del artículo 41, fracción II, inciso f) de la Ley, se entenderán por gastos
obligatorios los siguientes:
I. Gasto regularizable en servicios personales, el cual comprende las percepciones ordinarias de los servidores públicos, así como las erogaciones de seguridad social y fiscales inherentes a dichas percepciones;
II. Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del artículo 2, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Las asignaciones para entidades federativas y municipios, consistentes en participaciones por
ingresos federales y aportaciones federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal;
Fracción reformada DOF 05-09-2007
IV. Obligaciones contractuales plurianuales cuya suspensión implique costos adicionales, incluyendo
las correspondientes a la inversión pública;
V. Pago de la deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior;
VI. Gasto corriente aprobado para el año anterior hasta por el equivalente a un 20 por ciento con
base mensual;
VII. Erogaciones para cubrir indemnizaciones y obligaciones que se deriven de resoluciones
definitivas emitidas por autoridad competente hasta por el monto que corresponda ejercer en dicho año, que se determine conforme al artículo 47 de la Ley;
VIII. Erogaciones por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en términos del artículo 113
IX. Previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres y el Fondo
para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas a que se refiere el artículo 37 de la Ley, y
X. Otras erogaciones determinadas en cantidad específica en las leyes.