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Artículo 93. Las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias son las siguientes: I. Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se

realicen de un ramo a otro ramo, previo acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes respectivos que justifiquen las causas.

Se exceptúan de lo anterior las adecuaciones presupuestarias entre ramos generales, las cuales deberán realizarse con la autorización de los titulares de las unidades responsables encargadas de la administración de dichos ramos;

Fracción reformada DOF 05-09-2007

II. Traspasos de recursos derivados de modificaciones a las categorías de la estructura funcional y programática cuando:

a) Se incrementen las asignaciones del grupo de las funciones de gobierno; b) Se reduzcan las asignaciones del grupo de las funciones de desarrollo social;

c) Se trate de modificaciones a las asignaciones de los programas sujetos a reglas de

operación, dentro de la categoría programática que corresponda;

III. Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura económica, cuando se

realicen:

a) De gasto de capital a gasto corriente;

b) Por incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales y otras medidas

contingentes derivados de la aplicación de las previsiones salariales y económicas;

c) De servicios personales a otros capítulos de gasto y viceversa, sin incrementar la asignación

global de servicios personales, o se trate de movimientos compensados en servicios personales entre ramos administrativos y generales;

e) Afectaciones en las asignaciones de recursos a las entidades federativas, salvo las

excepciones previstas en las disposiciones aplicables;

f) Por incrementos o disminuciones a los conceptos de gasto de inversión financiera,

previsiones económicas, ayudas, pensiones y jubilaciones, así como sus equivalentes para transferencias. Tratándose de las erogaciones por concepto de donativos, en ningún caso podrá incrementarse la asignación original aprobada en el Presupuesto de Egresos;

g) Afectaciones en las asignaciones de los programas y proyectos financiados con crédito

externo;

h) Afectaciones en las asignaciones destinadas para servicios de comunicación social, en

términos de las disposiciones generales aplicables;

i) Afectaciones en las asignaciones destinadas a los programas y proyectos de inversión, en

los términos de las disposiciones que emita la Secretaría;

Inciso adicionado DOF 24-04-2014

IV. Modificaciones a los calendarios de presupuesto no compensadas y, en su caso, las

compensadas que establezca la Secretaría;

V. Ampliaciones líquidas al Presupuesto de Egresos derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes, así como las reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos, en los términos del artículo 108 de este Reglamento, y

VI. Los movimientos a través del ramo general relativo a provisiones salariales y económicas por

motivos de control presupuestario, en los términos de los artículos 105 y 106 de este Reglamento.

En adición a lo previsto en este artículo, las adecuaciones presupuestarias y movimientos en servicios personales se sujetarán a lo dispuesto por la Sección III de este Capítulo.

Artículo 94. La autorización de las adecuaciones presupuestarias externas a que se refiere el artículo

anterior se tendrá por otorgada una vez afectado el presupuesto modificado autorizado en el sistema de control de adecuaciones presupuestarias que administra la Secretaría por haber cumplido los requisitos establecidos para ello, o bien cuando se emitan las autorizaciones en forma expresa, en los casos que ésta determine.

Las dependencias podrán gestionar, a través del sistema a que se refiere el párrafo anterior, las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas ante la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, con excepción de las que ésta determine mediante disposiciones generales.

Artículo 95. El procedimiento para las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias

es el siguiente:

I. El trámite ante la Secretaría se realizará por conducto de la Oficialía Mayor o equivalente de la dependencia;

II. La solicitud deberá justificarse identificando cada una de las modificaciones en el presupuesto, así como el calendario respectivo;

III. Tratándose de ingresos excedentes, se requerirá el dictamen o validación de la notificación de la

Secretaría sobre los ingresos excedentes obtenidos;

IV. La Secretaría, a través del sistema para el control de las adecuaciones presupuestarias,

establecerá los mecanismos que permitan resolver las solicitudes de las adecuaciones presupuestarias en los términos y plazos que se determinen en las disposiciones aplicables;

V. Cuando las solicitudes de adecuaciones presupuestarias necesiten datos complementarios para su resolución, la Secretaría podrá requerir información adicional a la dependencia de que se trate, lo cual volverá a iniciar el trámite correspondiente, y

VI. La Secretaría emitirá las disposiciones generales que observarán las dependencias para las

operaciones relativas a la deuda pública flotante o pasivo circulante, así como las que se realicen con motivo del cierre del ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 96. La Secretaría comunicará a través del sistema de control de adecuaciones

presupuestarias la resolución de las adecuaciones presupuestarias externas a las dependencias una vez recibidas y registradas en dicho sistema durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda, y a más tardar el último día hábil de diciembre, dentro de los 12 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, salvo en el supuesto del artículo 93, fracción V de este Reglamento, referente a ampliaciones líquidas, en cuyo caso se observarán los plazos establecidos en materia de ingresos excedentes previstos en el artículo 112 del mismo, así como los casos en que el cómputo de los días implique rebasar el último día hábil de diciembre de cada ejercicio.

Las adecuaciones presupuestarias externas que resulten improcedentes se turnarán a las dependencias dentro de los plazos señalados en este artículo a través del sistema de control de las adecuaciones presupuestarias.

Artículo 97. Las adecuaciones presupuestarias internas no requieren la autorización de la Secretaría.

El Oficial Mayor o su equivalente, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente de cada dependencia, autorizará bajo su responsabilidad las adecuaciones presupuestarias internas. Las adecuaciones presupuestarias internas de los ramos generales serán autorizadas por las unidades responsables que los administren.

Las dependencias, durante el ejercicio fiscal de que se trate, registrarán en el módulo correspondiente del sistema de control de las adecuaciones presupuestarias sus adecuaciones presupuestarias internas. Excepcionalmente, las adecuaciones presupuestarias correspondientes al mes de diciembre, incluidas las de regularización al cierre del ejercicio, se podrán registrar en dicho sistema a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal.

SECCIÓN II