M INISTERIO DE T RABAJO Y P REVISIÓN S OCIAL
DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 10. El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes: a) Asamblea; b) Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
Art. 11. La Asamblea estará integrada por la totalidad de las y los integrantes del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente Estatuto.
Art. 12 La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá dentro de los quince días anteriores al veintisiete de enero de cada año y la Extraordinaria cuando sea convocada por La Junta Directiva, a iniciativa propia o cuando lo soliciten por lo menos el veinticinco por ciento de sus integrantes activos y solventes, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.
Las convocatorias para la celebración de las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de publicidad, con quince y tres días de anticipación respectivamente señalando lugar, día y hora de sesión y la agenda respectiva.
El quórum legal para que la Asamblea pueda celebrar válidamente, es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo menos la mitad más uno del total de los integrantes afi liados al Sindicato que se encuentren activos y solventes, en caso de no existir quórum requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda convocatoria, que podrá celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, considerándose ésta de Segunda convocatoria la que se llevará a cabo con el número de afi liados y afi liadas que asistieren y sus resoluciones y acuerdos que ella se adopten serán de acatamiento forzoso. Las circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta respectiva.
En caso que la Junta Directiva se negare a convocar para una Asamblea en la fecha señalada en el presente artículo, la convocatoria deberá realizarla diez o más de los miembros del Sindicato quienes la fi rmarán explicando en la misma, porqué se procede en esa forma.
Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una comisión para que la presida y los acuerdos que allí se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso. Las funciones de la Comisión caducarán al fi nalizar la sesión.
Art. 13. Atribuciones de la Asamblea serán las siguientes: a) Elegir en Sesión de Asamblea Ordinaria, dentro de los quince
días anteriores al veintisiete de enero de cada año, por mayoría de votos y en votación secreta, a los miembros de la Junta Directiva y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos.
b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;
c) Aprobar el Presupuesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva.
d) Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquier integrante del Sindicato, así como la destitución de un integrante de la Junta Directiva o de las Comisiones del mismo, por viola- ciones graves al cumplimiento del presente Estatuto o de los acuerdos tomados por la Asamblea.
e) Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del pre- supuesto del Sindicato presentado por la Junta Directiva, por mayoría y en votación secreta.
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con la ley y los presentes estatutos;
g) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando según la ley los presentes Estatutos, haya motivo para ello; h) Aprobar las cuentas que anualmente debe de rendir la Junta
Directiva, por mayoría y en votación secreta.
i) Dar la aprobación defi nitiva a los contratos colectivos de tra- bajo y a todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva para benefi cio del Sindicato;
j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de confi anza y a los representantes patronales, de conformidad a lo dispuesto por el Convenio 151 de la OIT;
k) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas a su consideración y sobre todo los que no estén contem- plados en el presente Estatuto y que no estén expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato.
l) Acordar la afi liación del Sindicato a una Federación de Sin- dicatos a nivel nacional, y en su caso el retiro o desafi liación de la misma siempre el acuerdo provenga de una asamblea legalmente constituida y ésta sea comunicado por escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la Federación. m) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.
Art. 14.- Las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus sesiones:
a. El Secretario General, o quien haga sus veces, dará lectura a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y dará por iniciada la sesión.
b. Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-
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tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar el debate.
c. El Secretario General o quien haga sus veces, retirará el uso de la palabra en los casos siguientes:
- Cuando el orador se exprese en forma inadecuada contra alguno de los Integrantes de la Junta Directiva General o del Sindicato en General.
- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la vida privada de alguno de las trabajadoras y los trabajadores afi liados al Sindicato.
- Cuando el orador haga referencia a algún asunto que se encuentre fuera del punto en discusión.
- Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas o bebidas embriagantes.
CAPITULO VI